REPRESENTACIÓN ANTE LA EMPRESA ENEL AMÉRICAS S.A.: DELEGA FACULTAD

    Núm. 99 exenta.- Santiago, 24 de marzo de 2021.
    Visto:
     
    a) El artículo 51, de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que establece las facultades conferidas al General Director para la dirección y administración de la Institución;
    b) El artículo 52, letra j), de la citada Ley N° 18.961, que autoriza al General Director de Carabineros para delegar, mediante resolución, parte de sus atribuciones meramente administrativas u obligaciones o deberes de carácter protocolar en otras autoridades institucionales, incluyendo la facultad de firmar en determinados actos sobre materias específicas;
    c) Los artículos 3° y 48, de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
    d) Lo prescrito en el artículo 48, de la Directiva Complementaria del Reglamento de Documentación N° 22, de Carabineros de Chile;
    e) La necesidad de delegar las atribuciones legales que tiene el General Director de Carabineros, en el Jefe del Departamento de Finanzas, dependiente de la Dirección de Finanzas, para representar a Carabineros de Chile bajo la razón social "Dirección General de Carabineros", Rut 60.505.000-K, ante la empresa Enel Américas S.A.;
    f) Lo establecido en la resolución N° 7, de fecha 26.03.2019, y N° 8, de fecha 27.03.2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Se resuelve:

     
    1. Delégase, en el Jefe del Departamento de Finanzas de la Dirección de Finanzas, Coronel (I) Sr. Ariel Correa Jara, la facultad de representar y gestionar todos aquellos trámites relacionados con la razón social "Dirección General de Carabineros", Rut 60.505.000-K, ante la empresa Enel Américas S.A.
    2. Establécese, que la autoridad institucional delegada tendrá las siguientes facultades: Vender y comprar acciones; cobrar y percibir el precio de venta de acciones; autocontratar; cobrar y percibir dividendos; retirar títulos; representar en juntas; delegar poderes; suscribir acciones; procedimiento de extravío, hurto o inutilización de un título y solicitar la emisión de un nuevo título; cobrar y percibir productos de remate de acciones. Las facultades anteriores comprenden las crías de las acciones y se extienden a todas las acciones de la compañía que hayan nacido producto de una división y/o fusión.
     
    3. Señálase, que el delegado en el ejercicio de estas facultades, deberá velar, siempre y en todo caso por el debido resguardo del interés institucional.
     
    Publíquese en el Boletín Oficial y en el Diario Oficial.- Ricardo A. Yáñez Reveco, General Director, Carabineros de Chile.