DELEGA EN EL SECRETARIO GENERAL DE CARABINEROS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR DOCUMENTOS QUE INDICA     

    Núm. 101 exenta.- Santiago, 26 de marzo de 2021.
     
    Vistos:
     
    a) La conveniencia de optimizar los procesos asociados a la tramitación de diversa y numerosa documentación que es de conocimiento y resolución de esta Dirección General de Carabineros;
    b) Las razones de ordenamiento administrativo y de buen servicio, que hacen necesario y conveniente delegar la firma de correspondencia y/o documentación sobre determinadas materias del área de responsabilidad de esta Dirección General; medida que se orienta a procurar rapidez, celeridad y oportunidad en las respuestas que deben brindarse a los diversos requerimientos planteados a este nivel directivo superior, como también, de aquella que se genere para entidades extra institucionales;
    c) Lo previsto en el artículo 52, letra j), de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, que faculta al General Director para delegar, mediante resolución, parte de sus atribuciones meramente administrativas u obligaciones o deberes de carácter protocolar en otras autoridades institucionales, incluyendo la facultad de firmar en determinados actos sobre materias específicas;
    d) La resolución exenta N° 76, de 25.01.2018, publicada en Boletín Oficial N° 4747 y en el Diario Oficial de fecha 15.03.2018, que delega en el Secretario General de Carabineros, la facultad de suscribir los documentos que dicho instrumento indica;
    e) Las resoluciones Nrs. 6 y 7, de fecha 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, publicadas en el Diario Oficial de fecha 29.03.2019; y la resolución N° 11, de fecha 04.04.2019, inserta en el Diario Oficial de fecha 06.04.2019, todas de la Contraloría General de la República, a través de las cuales se fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Se resuelve:

     
    1.- Delégase en el Secretario General de Carabineros la facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del General Director", la correspondencia y oficios que den respuesta a los requerimientos que se formulen a esta Dirección General o por intermedio de la Secretaría General, según corresponda; que sean enviados por parte de diversas autoridades u organismos públicos y privados, tales como, instituciones del Estado, organizaciones no gubernamentales, entidades de control, personas naturales y jurídicas en general, y personal de la Institución en servicio activo o en situación de retiro; ello sobre la base de la decisión que esta autoridad adopte. Dicha facultad se extiende igualmente a suscribir en los mismos términos, aquellos documentos por medio de los cuales se efectúen requerimientos o soliciten pronunciamientos a personas y entidades extrainstitucionales, en materias propias del área de gestión de esta Dirección General.     
    2.- Determínase que se exceptúan del presente acto administrativo aquellas materias que por mandato legal o reglamentario se encuentran radicadas exclusivamente en el General Director de Carabineros, o que ya se encuentren delegadas en otras autoridades institucionales.
    3.- Déjase sin efecto la resolución exenta N° 76, de 25.01.2018, de esta Dirección General.
     

    Publíquese en el Boletín Oficial y en el Diario Oficial.- Ricardo A. Yáñez Reveco, General Director, Carabineros de Chile.