1. A partir de la fecha de la presente resolución exenta y hasta la vigencia de la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública en el territorio de Chile, dispuesta por el decreto Nº 72 de 11 de marzo de 2021, esta Dirección General de Movilización Nacional, en el marco de sus facultades legales, y con el objetivo de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación del virus en nuestro país debe considerar limitar la presencia de público al interior de las oficinas de las Autoridades Fiscalizadoras, con la finalidad de evitar aglomeraciones y la saturación del aire en dichos lugares.
2. En el mismo sentido, de acuerdo a "Instructivo para Permisos de Desplazamiento" del Plan de Acción de Coronavirus del Gobierno de Chile, actualizado al 10 de diciembre de 2020, tanto los permisos de desplazamiento y único colectivo, facultan para su traslado a quienes se desempeñan en labores esenciales, las cuales expresamente se encuentran señaladas en el mencionado instructivo.
A mayor abundamiento en el Título V del instructivo, respecto al permiso único colectivo, se encuentran:
Nº 1: Servicios de Utilidad Pública, señalando en la letra s), los "Trabajadores esenciales para el funcionamiento de empresas mineras, proveedores y contratistas de las mismas" y en la letra n), el "Personal esencial para la facilitación del comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares".
3. Por lo tanto, en todas aquellas zonas, comunas, provincias y/o regiones que hayan sido declaradas por la autoridad sanitaria afectas a cuarentenas territoriales y/o a la medida de cordón sanitario, las Autoridades Fiscalizadoras estarán facultadas para realizar sólo aquellas actuaciones relacionadas con la actividad minera e internaciones de elementos controlados por la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, únicamente para aquellas importaciones ya autorizadas y vigentes.
4. Cuando las comunas, provincias y/o regiones que hayan sido declaradas por la autoridad sanitaria afectas a cuarentenas territoriales y/o a la medida de cordón sanitario, pasen a paso de transición (fase 2), paso de preparación (fase 3) o paso de apertura inicial (fase 4), las Autoridades Fiscalizadoras podrán realizar las actuaciones relativas a la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, previendo en razón de las capacidades de sus dependencias y disponibilidad de personal, limitar la presencia de público al interior de las oficinas, ello sin dejar de cumplir con el horario de atención de público señalado en la actual normativa.
5. Las Autoridades Fiscalizadoras y usuario de la ley Nº 17.798, deberán dar cumplimiento a las disposiciones y orientación entregadas por la autoridad sanitaria, así como también a las instrucciones y directrices dictadas por el jefe de la Defensa Nacional, en el marco de sus facultades y en la zona de su designación.