1. Amplíase el plazo para la renovación anual hasta el 30 de septiembre de 2021, para la totalidad de los usuarios de la ley inscritos en los registros nacionales de esta Dirección General de Movilización Nacional, cuyo término de vigencia se verifique desde el 2 de marzo del año 2020 y que, en atención a la situación sanitaria que afecta a nivel mundial, se encuentran imposibilitados o han tenido dificultades para efectuar los trámites correspondientes.
    2. En el mismo sentido, todas aquellas actuaciones (inscripciones, permisos, renovaciones, acreditaciones. etc.) no contempladas en el N° 1 del "Resuelvo", otorgadas en virtud de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, se entenderán incluidas a este nuevo plazo otorgado.
    3. Asimismo, la vigencia de los documentos y exámenes requeridos para la inscripción de un arma de fuego, emitidos desde el 2 de marzo de 2020, tendrán aquella que naturalmente les corresponde, extendiéndose en los casos que superen dicha vigencia, hasta el 30 de septiembre de 2021.
    4. Las Autoridades Fiscalizadoras que presenten situaciones de usuarios en las condiciones indicadas, deberán comunicar vía mensaje Outlook a la sección correspondiente del Departamento de Control de. Armas y Explosivos, quienes realizarán las gestiones necesarias para su solución.





NOTA
      El numeral 1 de la Resolución 2614 Exenta, Defensa, publicada el 18.10.2021, modifica la presente norma en el sentido de ampliar el plazo hasta el 30 de diciembre de 2021 sólo para las inscripciones, transferencias y la renovación de acreditaciones de armas de fuego, emitidos desde el 2 de enero de 2021, en cuanto a la vigencia de los documentos y exámenes requeridos para dichas actuaciones, los que tendrán aquella que naturalmente les corresponde, y que deben ser presentados en las Autoridades Fiscalizadoras que gestionan la atención de público vía online y telefónica.