MODIFICA DECRETO Nº 29, DE 2013, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.595, SOBRE OTROS USUARIOS DEL SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL "SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES"
     
    Núm. 28.-  Santiago, 16 de noviembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.192, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en la ley Nº 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en el decreto Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley Nº 20.530; en el decreto Nº 29, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que Aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.595, sobre otros usuarios del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades"; en el decreto Nº 63, de 2014, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales; en el decreto Nº 41, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, en el decreto Nº 61, de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución Nº 7, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables;
     
    Considerando:
     
    1º Que, la ley Nº 20.530 creó el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional;
    2º Que, la ley Nº 20.379, creó el Sistema Intersectorial de Protección Social, en adelante "el Sistema", el que consiste en un modelo de gestión constituido por las acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado, destinadas a la población nacional más vulnerable socioeconómicamente y que requieran de una acción concertada de dichos organismos para acceder a mejores condiciones de vida; y que podrá estar compuesto por distintos subsistemas;
    3º Que, la ley Nº 20.595 creó el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades", en adelante "el Subsistema", destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza extrema;
    4º Que, el artículo 4º, de la ley Nº 20.595, estableció como "otros usuarios" del Subsistema, a las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las condiciones que señala, una de las que corresponde al literal (b) "las personas en situación de calle";
    5º Que, el decreto Nº 29, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, reglamentó el artículo 4º de la ley Nº 20.595, sobre "otros usuarios" del Subsistema, disponiendo en el inciso final de su artículo único transitorio, que durante los años 2013, 2014, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, los niños, niñas y adolescentes podrán ser usuarios del Subsistema, por ejecución del modelo de intervención para los usuarios en situación de calle, a que se refiere el párrafo 2º, del título segundo, del decreto Nº 29, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, en la medida que dicho modelo de intervención se aplique respecto de ellos con la finalidad de proteger los derechos de dichas personas o, de prevenir, reparar o mitigar su vulneración;
    6º Que, por memorándum Nº 2752/2020, de 13 de mayo de 2020, del jefe División de Promoción y Protección Social, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, se ha solicitado la modificación del inciso final del artículo único transitorio del decreto Nº 29, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, a fin de incluir a niños, niñas y adolescentes como usuarios del programa de apoyo a personas en situación de calle del Subsistema, para el período 2021-2023, en base a las siguientes razones: (a) a causa de la reconversión de la oferta pública disponible liderada por el Servicio Nacional de Menores (Sename), lo que significará la paulatina desaparición de los Programas Especializados en Calle (PEC), (b) porque el programa Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Calle (asignación 21.01.01.24.03.411 de la ley Nº 21.192) cuenta con recursos para cubrir tres regiones del país, siendo necesario asegurar la oferta en el resto de las regiones, mediante la modificación solicitada, especialmente en aquellas regiones como Arica y Parinacota, Biobío y la Araucanía, que se encuentran ejecutando el segundo año de intervención y que abarcará el año 2021, las que tampoco se encuentran contempladas en implementación de plan piloto del programa Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Calle, y
    7º Que, es indispensable la extensión de la participación como usuarios del Subsistema, de niños, niñas y adolescentes en situación de calle, en la implementación y ejecución del modelo de intervención para los usuarios en situación de calle, a que se refiere el párrafo 2º, del título segundo, del decreto Nº 29, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, mientras se implementa, ejecuta y expande a otras regiones el programa Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Calle, por tanto;
     
    Decreto:

     
    Primero: Modifícase el inciso final del artículo único transitorio del decreto Nº 29, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que Aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.595, sobre otros usuarios del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades", en el sentido de Sustituir, los guarismos "2019 y 2020", por "2019, 2020, 2021, 2022 y 2023".



    Segundo: Déjase constancia que, en todo lo no modificado por el presente acto, permanecerá vigente lo dispuesto en el decreto Nº 29, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales.


    Tercero: Archívese copia del presente decreto, conjuntamente con el decreto Nº 29, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales.