1° Modifíquese la letra c) del artículo tercero del decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
     
    1) Intercálese en el párrafo primero del número 1. "Bonificación a la retención", entre el punto seguido (.) y la expresión "En el caso", las siguientes oraciones: "En caso de que se verifique la reincorporación a sus funciones de una trabajadora; una persona menor de 24 años; hombres desde 55 años; una persona con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley N° 20.422 y sus reglamentos; y, de trabajadores beneficiarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, al momento de la postulación, la bonificación mensual ascenderá a $200.000.".
    2) Reemplácese en el párrafo primero del número 1. "Bonificación a la retención", la frase "En el caso de que dicho trabajador haya" por la oración "En el caso de que los trabajadores antes mencionados hayan".
    3) Intercálese en el párrafo primero del número 2. "Bonificación a la contratación", entre la palabra "años" y la coma (,) la siguiente ", hombres desde 55 años".
    4) Reemplácense en el párrafo primero del número 2. "Bonificación a la contratación", los guarismos "60%" por "65%", y "$270.000" por "$290.000", respectivamente.
    5) Sustitúyanse en el párrafo tercero del número 2. "Bonificación a la contratación", los números de meses "seis" por "ocho", y "ocho" por "diez", respectivamente.
    6) En el párrafo quinto del número 3. Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años:
     
    i) Elimínese la conjunción "y" que precede al numeral (vi).
    ii) Intercálese entre la expresión "función administrativa" y el punto aparte (.), el siguiente texto: "; y (vii) los que se encuentren haciendo uso de los permisos y licencias médicas establecidas en el artículo 199 del Código del Trabajo o en la ley Nº 21.063, respectivamente, conforme a la información que la Superintendencia de Seguridad Social le remita al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo".
     
    2° Intercálese en el párrafo segundo del artículo sexto, entre el vocablo "verificar" y el artículo "el" la frase "y determinar".
    3° La modificación ordenada en el numeral 5) del decreto 1º del presente acto administrativo, será aplicable tanto para las nuevas postulaciones como para los beneficiarios que actualmente perciben la Bonificación a la Contratación.
    4° La modificación ordenada en el numeral 1) del decreto 1º del presente acto administrativo, será aplicable a las postulaciones que se efectúen a contar del 1º de abril de 2021.
    5° Los pagos que se efectúen a contar de la entrada en vigencia del presente decreto, deberán considerar las modificaciones incorporadas en el numeral 4) del decreto 1º precedente.
    6° En todo lo no modificado por el presente decreto, se entienden vigentes las disposiciones del decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones.