Modifícase la resolución exenta Nº 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplácese el número (ii) del Título I. "Glosario", por el siguiente: "(ii) Bonificación a la Retención: beneficio incluido en la Línea que se entrega a la empresa beneficiaria únicamente con el objeto de reincorporar trabajadores acogidos al Título I de la ley Nº 21.227, equivalente a la suma de $160.000 (ciento sesenta mil pesos) mensuales por trabajador causante del beneficio o de $200.000 (doscientos mil pesos), tratándose de los trabajadores indicados en el inciso segundo de la letra a., del Título III "Normas especiales para la bonificación a la Retención", de esta resolución, que se otorga por hasta 6 meses a las empresas que cumplen con los requisitos establecidos en la letra b) del referido Título III. Tratándose de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, esta bonificación mensual se otorgará por hasta 8 meses, contados desde la fecha de otorgamiento del beneficio.".
    b) Sustitúyanse en el numeral (iii) "Bonificación a la contratación", del Título I. "Glosario", los guarismos "6" por "8" y "8" por "10".
    c) Agréguese en el párrafo segundo de la letra c. "Concesión y pago del beneficio", del Título II. "Normas comunes de las bonificaciones a la Retención y a la Contratación", entre la palabra "verificación" y la preposición "de", la frase "y determinación".
    d) Reemplácese en la letra c) "Concesión y pago del beneficio", del Título II. "Normas comunes a las bonificaciones a la retención y a la contratación", párrafo tercero, la frase "los últimos 5 días hábiles de cada mes" por la siguiente: "los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que se verifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles".
    e) Reemplácese el párrafo segundo del literal (ii) letra d. "Suspensión del pago del beneficio", del Título II., "Normas comunes a las bonificaciones a la retención y a la contratación", por el siguiente: "En todo caso, el beneficio sólo podrá otorgarse por el plazo de 8 o 10 meses corridos, según sea el caso, contados desde la fecha de su concesión, salvo en el caso de la suspensión por acto de autoridad, en cuyo caso los pagos se retomarán de acuerdo a lo señalado en el (i) anterior."
    f) Agréguese en el numeral (iii) de la letra d. "Suspensión del pago del beneficio", del Título II. "Normas comunes de las bonificaciones a la Retención y a la Contratación" entre la coma (,) y la conjunción "si", la palabra "retroactivamente".
    g) Elimínase en el numeral (iii) de la letra d. "Suspensión del pago del beneficio", del Título II. "Normas comunes de las bonificaciones a la Retención y a la Contratación" entre la palabra "social" y el punto final (.), la frase "dentro de plazo legal".
    h) Agréguese en la letra a. "Valor de la bonificación", del Título III. "Normas especiales para la Bonificación a la Retención", el siguiente párrafo segundo nuevo: "En el evento que la empresa respectiva postule a esta bonificación a (i) trabajadores mayores de 18 y menores de 24 años; (ii) mujeres; (iii) hombres desde 55 años; (iv) trabajadores con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley Nº 20.422 y sus reglamentos o (v) beneficiarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, el monto de esta bonificación será de $200.000 (doscientos mil pesos) mensuales."
    i) Intercálese en el numeral (ii) de la letra c. "Condiciones respecto del trabajador causante del beneficio", del Título III. "Normas especiales para la Bonificación a la Retención", entre la expresión "Resolución" y el punto y coma que le sigue (;), el siguiente texto: ".Con todo, la empresa beneficiaria podrá postular al trabajador causante del beneficio que ha sido reincorporado a sus funciones tras haberse encontrado acogido a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo establecida en el Título I de la ley Nº 21.227, entre el 6 de febrero y 31 de marzo del 2021, ambas fechas inclusive.".
    j) Sustitúyase en el párrafo segundo de la letra a. "Valor de la bonificación", del Título IV. "Normas especiales para la Bonificación a la Contratación", las palabras "respecto de", por la siguiente frase: "a una o más de las siguientes categorías de beneficiarios:".
    k) Intercálese en el mismo párrafo segundo de la letra a. "Valor de la bonificación", del Título IV. "Normas especiales para la Bonificación a la Contratación", a continuación del romanillo "(ii) mujeres;" y antes de la conjunción "o", el nuevo romanillo (iii), "hombres desde 55 años", pasando el actual literal (iii) a ser el literal (iv).
    l) Agréguese en el mismo párrafo segundo de la letra a. "Valor de la bonificación", del Título IV. "Normas especiales para la Bonificación a la Contratación", entre la conjunción "o" y el pronombre "que", el nuevo romanillo (v).
    m) Reemplácese en el actual párrafo tercero de la letra a. "Valor de la Bonificación", del Título IV. "Normas especiales para la Bonificación a la Contratación", la palabra "Se" por "Esta bonificación se" y reemplácense los guarismos "6" y "8" del mismo párrafo por "8" y "10", respectivamente.
    n) Reemplácense en el párrafo segundo de la letra a., "Valor de la bonificación", del Título IV. "Normas especiales para la Bonificación a la Contratación", los guarismos "60%" por "65%"; la cifra "270.000 (doscientos setenta mil pesos)" por "290.000 (doscientos noventa mil pesos)"; y los números "6" por "8" y "8" por "10".
    o) Agréguese a la letra d. "Trabajadores que no pueden acceder a la bonificación", del Título V. "Normas especiales a la Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años", el siguiente nuevo numeral "(vii) Se encuentren haciendo uso de los permisos y licencias médicas establecidas en el artículo 199 del Código del Trabajo o en la ley Nº 21.063, respectivamente, conforme a la información que la Superintendencia de Seguridad Social le remita al Sence."
    p) Sustitúyase en la letra e. "Periodo de postulación y otorgamiento del beneficio", del Título V. "Normas especiales a la Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años", la expresión "hasta el 20 de marzo" por "hasta el 20 de abril".
    q) Agréguese el siguiente numeral (vi) a la letra h. "Término anticipado y extinción de la bonificación", del Título V. "Normas especiales a la Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años": "(vi) Si el trabajador beneficiario se acoge a las licencias médicas establecidas en el artículo 199 del Código del Trabajo o en la ley Nº 21.063, respectivamente, conforme a la información que la Superintendencia de Seguridad Social le remita al Sence.".