Artículo 4°. Sentencia.
     
    Plazo.- La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de tres días contados desde la conclusión de la vista de la causa, término que se suspenderá si se decretan medidas para mejor resolver.
    Contenido.- La sentencia que acoja la reclamación sólo podrá anular el acto impugnado.
    Impugnación.- Contra las resoluciones de que trata el presente auto acordado no se admitirá acción ni recurso alguno. En contra de la sentencia que resuelva la reclamación no procederá el recurso de queja. Solamente podrá solicitarse aclaración, rectificación y enmienda dentro del día hábil siguiente desde la dictación del fallo, el que se resolverá en cuenta. El tribunal también dispondrá del término señalado para las rectificaciones que sean procedentes.
    Notificación.- La sentencia se notificará por el Estado Diario. Sin perjuicio de lo anterior, ejecutoriada se comunicará a quien presida la Convención.
    Plazo máximo de tramitación.- El tribunal deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes al momento en que entró al conocimiento del asunto.
    Archivo.- Firme la sentencia, se ordenará el archivo de los antecedentes.