ELECCION DE DIPUTADOS AL CONGRESO POR LA DELEGACION DE LOS ANJELES.

    Santiago, Junio 17 de 1823.

    80 Estando sin habitadores la delegacion de los Anjeles con motivo de las incursiones de los enemigos, y consiguiente devastacion de aquel territorio, y siendo por consiguiente necesario señalar la forma en que ha de verificarse la eleccion de Diputados al próximo Congreso constituyente que debe hacer aquel pueblo, atendiendo a que el mayor número de los habitantes existen refujiados en la ciudad de Concepción y su distrito, decreto:

    1.° La eleccion de Diputados al Congreso constituyente por la Delegacion de los Anjeles se verificará en la ciudad de Concepcion.

    2.° Procederán a elejir todos los vecinos de aquella delegacion que existan en la ciudad de Concepcion y su distrito, y que tengan aptitud para electores conforme al art. 5.° de la convocatoria.

    3.° La eleccion se verificará el 11 de Julio.

    4.° El Gobernador Intendente publicará con la anticipación de 12 días, por lo respectivo a la elección que deben hacer los vecinos de los Anjeles, el bando de que habla el art. 10.

    5.° En la eleccion se guardarán las prevenciones dispuestas en la convocatoria nombrando los mismos vecinos electores, al Presidente e individuos de la mesa de eleccion. Insértese en el Boletin.

    FREIRE.
        Egaña.