De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Bancos (en adelante LGB), que fuera modificado por la Ley N°21.130, corresponde a esta Comisión establecer metodologías estandarizadas para cubrir los riesgos relevantes de las empresas bancarias, entre los cuales se encuentra el riesgo de crédito, previo acuerdo favorable del Banco Central de Chile. Antes de dicha modificación, la LGB fijaba explícitamente la clasificación de los activos en cinco categorías, con ponderadores predefinidos y sin permitir el uso de metodologías propias ni mitigadores de riesgo.

    Las normas que se introducen mediante la presente Circular, contenidas en el nuevo Capítulo 21-6, se basan en los estándares internacionales propuestos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en 2017, cuyo método estándar es más sensible al riesgo, ya que posee categorías que dependen del tipo de contraparte y de diferentes factores de riesgo, junto con la posibilidad de disminuir los ponderadores que resultan aplicables a cada tipo de activo, cuando se consideren mitigadores de riesgo de crédito, como puede ser el caso de los acuerdos de compensación, avales y fianzas, garantías financieras o compensaciones en balance.

    Además, este nuevo marco permitirá la utilización de metodologías internas, previo cumplimiento de los requisitos mínimos, dispuestos en el mismo Capítulo, lo que también considera mantener un nivel de gestión de al menos categoría B en la última evaluación de la Comisión, de conformidad con el artículo 62 de la LGB y las disposiciones del Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas.
    Asimismo, este nuevo Capítulo contempla una disposición transitoria, que establece que el cómputo de los activos ponderados por riesgo de crédito se realice de acuerdo a las actuales disposiciones del Titulo II del Capítulo 12-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, hasta el 30 de noviembre de 2021; debiendo aplicarse la nueva metodología a partir del 1 de diciembre de 2021.

    Por otra parte, hasta el 30 de noviembre de 2021, las compras con pacto de retroventa de instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile se incluirán en la categoría 1, las compras con pacto de retroventa de instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República en categoría 2 y las compras con pacto de retroventa de instrumentos emitidos por las empresas bancarias establecidas en el país en categoría 3, en conformidad a las reglas señaladas en el título II del Capítulo 12- 1 de esta Recopilación.

    Adicionalmente, por tratarse de una materia que se aborda en el nuevo Capítulo 21-6, se elimina el N°2 del Título IV del Capítulo 21-1, a la vez que se suprime el enunciado del N°1 del mismo Título.

    En otro orden de cosas, con la finalidad de concordar las definiciones sobre cartera grupal y créditos contingentes introducidas por el Capítulo 21-6, se incorporan los siguientes ajustes a la nueva versión del Compendio de Normas Contables, que rige a partir de 1 de enero de 2022:

    a) Se reemplaza el primer párrafo del N°3 del Capítulo B-1 por lo siguiente:

    "Las evaluaciones grupales resultan pertinentes para exposiciones de créditos hipotecarios para la vivienda, consumo y estudiantiles, además de aquellas exposiciones comerciales con deudores que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

    i) El banco tiene una exposición agregada frente a una misma contraparte inferior a 20.000 UF. La exposición agregada deberá considerarse bruta de provisiones u otros mitigadores. Además, para su cómputo deberán excluirse los créditos hipotecarios para la vivienda. En el caso de partidas fuera de balance, la cuantía bruta se calcula aplicando los factores de conversión del crédito, definidos en el capítulo B-3 de este Compendio. Además, "frente a una misma contraparte" denota una o varias entidades que pueden ser consideradas como un único beneficiario.

    ii) Cada exposición agregada frente a una misma contraparte no supera el 0.2% de la cartera total asociada a este numeral. Para evitar el cómputo circular, el criterio se comprobará una sola vez.

    Para las restantes exposiciones crediticias se debe aplicar el numeral 2 de este capítulo."

    b) En el Capítulo B-3 se modifican los tipos de exposiciones contingentes, al igual que el porcentaje que debe ser considerado para efectos del cómputo de provisiones.

    c) Se modifican los ítems del Capítulo C-3 utilizados para informar las provisiones por riesgo de crédito de las exposiciones contingentes (línea 27100.00.00) y los de la información complementaria (líneas 83100.00.00, 83605.00.00, 83615.00.00, 83625.00.00, 83635.00.00, 83645.00.00, 83655.00.00 y 83665.00.00).

    Junto con el nuevo Capítulo 21-6 que se introduce a la Recopilación Actualizada de Normas, se modifican las hojas 12, 13 y 14 del Capítulo 21-1, las hojas del Índice de Materias y del Índice de Capítulos; a la vez que en el Compendio de Normas Contables vigente a partir de 1 de enero de 2022 se reemplaza desde la hoja N°9 a 21 del Capítulo B-1, las hojas del Capítulo B-3 y las hojas 19, 20, 47, 133, 139, 140 y 141 del Capítulo C-3.