1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Coquimbo
i. La comuna de Paiguano
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de Papudo
ii. La comuna de Catemu
iii. La comuna de Santo Domingo
iv. La comuna de Quintero
c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Codegua
d. Región del Maule
i. La comuna de Río Claro
ii. La comuna de Pelarco
iii. La comuna de Romeral
iv. La comuna de Cauquenes
v. La comuna de Hualañé
vi. La comuna de Constitución
vii. La comuna de Longaví
e. Región de Ñuble
i. La comuna de Cobquecura
f. Región del Biobío
i. La comuna de Nacimiento
g. Región de La Araucanía
i. La comuna de Nueva Imperial
h. Región de Los Lagos
i. La comuna de Cochamó
ii. La comuna de Chonchi
iii. La comuna de Dalcahue.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 3 de abril de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Marchihue
b. Región de Ñuble
i. La comuna de Portezuelo.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 3 de abril de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Pica
b. Región del Biobío
i. La comuna de Contulmo
ii. La comuna de Tirúa.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de abril de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región del Maule
i. La comuna de Licantén.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de abril de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Reitérase la disposición de un cordón sanitario en torno a:
a. La Región Metropolitana de Santiago.
b. El gran Valparaíso, en la Región de Valparaíso.
c. La Región de Valparaíso.
d. La zona urbana del gran Concepción, en la Región del Biobío.
e. El área comprendida por la zona urbana de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de La Araucanía.
En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dichas zonas.
Dispóngase que la medida de este numeral empezará a regir a contar de las 13:00 horas del día 1º de abril de 2021 y durará hasta las 22:00 horas del día 4 de abril de 2021.
Solo podrán cruzar a través de los cordones sanitarios de los que trata este numeral aquellas personas que estén en posesión de un salvoconducto.
6. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 6.421 de 22 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
7. Déjase constancia que la siguiente localidad mantendrá su cordón sanitario en torno a ella:
a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La ciudad de Puerto Williams.
8. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
9. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
11. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
12. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
13. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.