MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 102, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV), Y EXTIENDE SU VIGENCIA
    Núm. 82.- Santiago, 1 de abril de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus artículos 1º y 19 Nº 7, letra a), y Nº 9; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3º y 15 Nº 5 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del ex Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 263, de 1986, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; en el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), cuya vigencia fue extendida por los decretos Nºs. 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288, 290, 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455, 482, 500, 560, 645 y 656, de 2020 y Nºs. 11, 26, 41, 67, 71 y 79, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo Nº 104, de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus prórrogas mediante decretos supremos N°s. 269, 400 y 646, todos de 2020, y Nº 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; el decreto supremo Nº 76, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende vigencia del decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias para el ingreso al país por brote de Covid-19, y sus modificaciones; en la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y establece un nuevo plan "Paso a Paso", y sus modificaciones; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con ocasión del brote de Covid-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros. Dicha medida, cabe apuntar, se sancionó en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que en ese acto se precisan, y por un plazo de 15 días, contado desde las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020.
    2.- Que, dicho término fue extendido por lapsos de 7 días, mediante los decretos Nºs. 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288 y 290, y por 15 días mediante los decretos Nºs. 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455, 482, 500, 560, 645 y 656, todos de 2020, y Nºs. 11, 26, 41, 67, 71 y 79, todos de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    3.- Que, con posterioridad a la publicación del antedicho decreto supremo Nº 102, y como medidas tendientes a mitigar los efectos de la propagación de esta enfermedad, S.E. el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, para todo el territorio nacional, por un término de 90 días, el cual ha sido prorrogado sucesivamente a través de los decretos supremos Nºs. 269, 400 y 646, de 2020, y Nº 72, de 2021, todos de la misma Cartera de Estado, por el lapso que indican.
    4.- Que, a su turno, la autoridad sanitaria, mediante distintas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, ha dispuesto una serie de medidas en diversas regiones del país, orientadas a resguardar la salud de la población y a prevenir el contagio de Covid-19. Así, la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, y sus posteriores modificaciones, establece el nuevo Plan "Paso a Paso" que ha permitido ir graduando la aplicación de medidas sanitarias en diversas comunas del país.
    5.- Que, asimismo, mediante el decreto supremo Nº 455, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020, del mismo origen, respecto de las excepciones dispuestas en los literales del inciso segundo, a fin de ir permitiendo gradualmente el ingreso a nuestro país en determinados casos.
    6.- Que, además, mediante el decreto supremo Nº 500, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se incorporó un inciso cuarto en el artículo primero, se modificó el inciso segundo y se incorporó un artículo cuarto en el decreto supremo Nº 102, de 2020, del mismo origen, en relación a la habilitación de un lugar para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional en los términos del artículo 7º del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, según indica.
    7.- Que, mediante el decreto supremo Nº 656, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se incorporó un artículo quinto, nuevo, en el decreto supremo Nº 102, de 2020, del mismo origen, en relación a la prohibición de entrada a todos los extranjeros no residentes de manera regular que hayan estado en el Reino Unido en los últimos 14 días, según indica.
    8.- Que, a pesar de todos los esfuerzos desplegados y en consideración a los últimos antecedentes entregados por la autoridad sanitaria, al 1 de abril de 2021, se ha reportado un total de 1.003.406 casos confirmados de personas que han padecido esta enfermedad en el país, de los cuales 42.915 corresponden a casos activos.
    9.- Que, conforme ha ido variando la expansión del virus y a la circulación de nuevas variantes de SARS-CoV-2, se hace necesario adoptar medidas más estrictas tendientes a la prevención de la propagación del mismo, por lo que hace necesario modificar el decreto supremo Nº 102, ya referido, respecto al ingreso y egreso de personas al territorio nacional, en aras de reducir al mínimo posible los contagios de Covid-19 entre los habitantes del país.
     
    Decreto:


    Artículo primero: Extiéndase hasta el 30 de abril de 2021, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19 en el territorio nacional.
     


    Artículo segundo: Modifícase el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el siguiente sentido:
     
    1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo primero:
     
    a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
     
    "De manera excepcional, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional, quienes deberán solicitar mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos:
     
    a) por razones de carácter humanitario;
    b) por ser esencial para la salud del solicitante;
    c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país, y
    d) para o por residir en el exterior.".
     
    b) Intercálase un inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto, del siguiente tenor:
     
    "No obstante lo anterior, los extranjeros no residentes que requieran egresar del territorio nacional, podrán hacerlo libremente.".
     
    c) Elimínase el inciso final.
     
    2.- Reemplázase el artículo segundo, por el siguiente:
     
    "Artículo segundo: La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo primero, no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, que ingresen al territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.
    De igual manera, no resultará afectada por este cierre temporal de entrada y salida:
     
    a) la carga desde y hacia al territorio nacional;
    b) el personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalados en el literal precedente, así como el personal de relevo de dicha tripulación;
    c) las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero;
    d) el acompañante extranjero en los casos que lo autoriza el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes;
    e) los extranjeros tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional;
    f) los niños, niñas o adolescentes de padre o madre chilenos o extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado;
    g) el personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile;
    h) quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;
    i) las personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;
    j) quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores;
    k) el ingreso de extranjeros no residentes en Chile que no hayan estado durante los últimos 14 días en países con transmisión comunitaria de SARS-CoV-2 y/o países que no hayan presentado casos producidos por variantes de preocupación (variants of concem) del virus, según se determine por la Organización Mundial de la Salud.
     
    Los bienes y las personas señaladas en el inciso precedente deberán observar todos los requerimientos y medidas que al efecto disponga la autoridad competente.".
     
    3.- Elimínanse los artículos cuarto y quinto.



   
    Artículo transitorio: Las modificaciones incorporadas en el artículo segundo, comenzarán a regir a partir del día lunes 5 de abril de 2021, a las 05:00 horas.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.