MODIFICA RESOLUCIONES EXENTA Nº 43, DE 2021, Y Nº 997, DE 2020, AMBAS DEL MINISTERIO DE SALUD
     
    Núm. 317 exenta.- Santiago, 1 de abril de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por el decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorroga su vigencia; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, de 2020, y Nº 72, de 2021,  de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y establece nuevo plan "Paso a Paso"; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 119 millones personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 2,8 millones fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de un millón de personas han sido diagnosticadas con Covid-19, existiendo más de 23 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud del decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 30 de junio de 2021.
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud.". Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, todos de 2020, y Nº 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.
    15. Que, así, a través de la resolución Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, se dispusieron una serie de medidas sanitarias y se estableció el nuevo plan "Paso a Paso".
    16. Que, asimismo, mediante la resolución exenta Nº 997, de 18 de noviembre de 2020, se dispusieron las medidas sanitarias que regularon cómo debe ser la entrada de personas al territorio nacional, con el objeto de minimizar los riesgos de contagio por el virus SARS-CoV-2.
    17. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, máxime si consideramos el desarrollo de nuevas cepas del virus en distintos países del mundo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    18. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, en el siguiente sentido:
     
    a. Modifícase el numeral 5 de la siguiente manera:
     
    i. Reemplázase la expresión "entre las 23:00 y 05:00 horas", por "entre las 21:00 y 05:00 horas, según el huso horario correspondiente a la localidad que se trate".
    ii. Reemplázase la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548 del 1º de abril de 2021".
     
    b. Reemplázase, en el numeral 46, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548 del 1º de abril de 2021".
    c. Modifícase el numeral 51 de la siguiente manera:
     
    i. Reemplázase, en el párrafo segundo, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021".
    ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
     
    "Asimismo, permítase la realización y asistencia a cultos religiosos organizados por una Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, cuyo aforo máximo no podrá exceder las 5 personas.".
     
    d. Reemplázase, en el numeral 53, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021".
    e. Reemplázase, en el numeral 55, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021".
    f. Modíficase el numeral 57 de la siguiente forma:
     
    i. Reemplázase en el primer párrafo la frase "entre las 07:00 y 08:30" por "entre las 06:00 y 09:00".
    ii. Reemplázase, en el primer párrafo, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021".
    iii. Elimínase el párrafo segundo.
     
    g. Reemplázase, en el numeral 58, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021".
    h. Agrégase, al numeral 61, la siguiente frase final: Durante los días sábado, domingo y festivos serán aplicables las normas señaladas en el acápite II. Paso 1: Cuarentena de este capítulo, según corresponda.
    i. Reemplázase, en el numeral 62, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021", las dos veces que aparece.
    j. Reemplázase, en el numeral 68, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021".
    k. Reemplázase, en el numeral 74, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021", las dos veces que aparece.
     
    2. Modifícase la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, en el siguiente sentido:
     
    a. Reemplázase el numeral 1, por el siguiente:
     
    "1. La presente resolución regula los requisitos y condiciones que deben cumplir aquellas personas que ingresan al país en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Dispóngase que todas las personas que ingresen al país deben completar la Declaración Jurada de su estado de salud, que por este acto se aprueba.".
     
    b. Reemplázase el numeral 7, por el siguiente:
     
    "7. Exclúyase de los requisitos de ingreso dispuestos en los numerales 3 a 6 bis precedentes, a las personas que ingresen al país de acuerdo a la letra c) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Exclúyase también a los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, que se encuentren en los supuestos señalados. Para todos estos casos la autoridad sanitaria podrá establecer requisitos específicos.
    Aquellas personas que ingresen al país conforme a la letra e) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quedarán excluidas de la medida establecida en el numeral 4 de la presente resolución.
    Los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, que sean tripulantes de naves y aeronaves que ingresen al territorio nacional, estarán excluidos de los requisitos dispuestos en el numeral 4. Además, podrán exceptuarse de las medidas dispuestas en el numeral 3, siempre y cuando su empleador cumpla con asegurar e informar a la autoridad sanitaria la realización de un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 de manera semanal para cada tripulante que requiera esta excepción.".
     
    c. Reemplázase el numeral 7 bis, por el siguiente:
     
    "7 bis. Aquellos viajeros quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán cumplir la medida dispuesta en el numeral 3 en sus domicilios particulares.".
     
    d. Agrégase el numeral 7 ter, nuevo:
     
    "7 ter. Exclúyase de los requisitos de ingreso dispuestos en los numerales 3 y 5 precedentes, a las personas que ingresen al país de acuerdo a la letra b) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que se regirán por lo que se dispone a continuación:
     
    a) A los conductores extranjeros no residentes de manera regular en el país, que ingresen a territorio nacional, se les exigirá el portar un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2, el cual no debe exceder las 72 horas anteriores al inicio de viaje desde el punto de origen, según lo consignado en el manifiesto internacional de carga/declaración de tránsito aduanero.
    Cualquier conductor extranjero no residente de manera regular en el país podrá ser seleccionado, en forma aleatoria por la Autoridad Sanitaria, en el momento de su ingreso, para ser sometido a un examen de detección directa para SARS-CoV-2 determinado por la Autoridad Sanitaria.  Si este mismo conductor no accediera a realizarse el examen del que trata el inciso anterior, deberá permanecer en cuarentena, en una residencia sanitaria dispuesta al efecto, durante los 14 días siguientes a su ingreso al país, independiente del resultado negativo que pudiese tener un test PCR para SARS-CoV-2 realizado con anterioridad o posterioridad. En caso que negare a practicarse el señalado examen, se aplicará lo dispuesto en el Código Sanitario o en el Reglamento Sanitario Internacional.
    Los costos asociados a la estadía en el hotel de tránsito, o en aquel autorizado por la autoridad sanitaria serán sufragados por la empresa extranjera de transporte internacional terrestre a cuyo nombre se encuentre habilitado el vehículo conducido por el conductor en cuestión.
    b) Los conductores chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, podrán ser seleccionados, en forma aleatoria por la Autoridad Sanitaria, en el momento de su ingreso, para ser sometidos a un examen de detección directa para SARS-CoV-2 determinado por la Autoridad Sanitaria. Si estos mismos conductores no accedieran a realizarse el examen del que trata este numeral, deberán permanecer en cuarentena, en una residencia sanitaria dispuesta al efecto, durante los 14 días siguientes a su ingreso al país, independiente del resultado negativo que pudiese tener un test PCR para SARS-CoV-2 realizado con anterioridad o posterioridad.".
     
    3. Las modificaciones dispuestas en los numerales precedentes de esta resolución comenzarán a regir el día 5 de abril de 2021, con excepción de las siguientes, las que comenzarán a regir el día 2 de abril de 2021:
     
    a. Los nuevos párrafos añadidos a los numerales 51 y 54.
    b. Aquellas que hacen referencia a la actualización del instructivo para permisos de desplazamiento, en la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, indicadas en el numeral 1 de esta resolución.
     
    4. Prorrógase, durante todo el mes de abril de 2021, las medidas dispuestas en el numeral 5 de la resolución exenta Nº 233, de 2021, del Ministerio de Salud.
     


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 317 - 1º de abril de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.