1. Modifícase la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, en el siguiente sentido:
     
    a. Modifícase el numeral 5 de la siguiente manera:
     
    i. Reemplázase la expresión "entre las 23:00 y 05:00 horas", por "entre las 21:00 y 05:00 horas, según el huso horario correspondiente a la localidad que se trate".
    ii. Reemplázase la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548 del 1º de abril de 2021".
     
    b. Reemplázase, en el numeral 46, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548 del 1º de abril de 2021".
    c. Modifícase el numeral 51 de la siguiente manera:
     
    i. Reemplázase, en el párrafo segundo, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021".
    ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
     
    "Asimismo, permítase la realización y asistencia a cultos religiosos organizados por una Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, cuyo aforo máximo no podrá exceder las 5 personas.".
     
    d. Reemplázase, en el numeral 53, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021".
    e. Reemplázase, en el numeral 55, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021".
    f. Modíficase el numeral 57 de la siguiente forma:
     
    i. Reemplázase en el primer párrafo la frase "entre las 07:00 y 08:30" por "entre las 06:00 y 09:00".
    ii. Reemplázase, en el primer párrafo, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021".
    iii. Elimínase el párrafo segundo.
     
    g. Reemplázase, en el numeral 58, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021".
    h. Agrégase, al numeral 61, la siguiente frase final: Durante los días sábado, domingo y festivos serán aplicables las normas señaladas en el acápite II. Paso 1: Cuarentena de este capítulo, según corresponda.
    i. Reemplázase, en el numeral 62, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021", las dos veces que aparece.
    j. Reemplázase, en el numeral 68, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021".
    k. Reemplázase, en el numeral 74, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021", las dos veces que aparece.
     
    2. Modifícase la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, en el siguiente sentido:
     
    a. Reemplázase el numeral 1, por el siguiente:
     
    "1. La presente resolución regula los requisitos y condiciones que deben cumplir aquellas personas que ingresan al país en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Dispóngase que todas las personas que ingresen al país deben completar la Declaración Jurada de su estado de salud, que por este acto se aprueba.".
     
    b. Reemplázase el numeral 7, por el siguiente:
     
    "7. Exclúyase de los requisitos de ingreso dispuestos en los numerales 3 a 6 bis precedentes, a las personas que ingresen al país de acuerdo a la letra c) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Exclúyase también a los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, que se encuentren en los supuestos señalados. Para todos estos casos la autoridad sanitaria podrá establecer requisitos específicos.
    Aquellas personas que ingresen al país conforme a la letra e) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quedarán excluidas de la medida establecida en el numeral 4 de la presente resolución.
    Los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, que sean tripulantes de naves y aeronaves que ingresen al territorio nacional, estarán excluidos de los requisitos dispuestos en el numeral 4. Además, podrán exceptuarse de las medidas dispuestas en el numeral 3, siempre y cuando su empleador cumpla con asegurar e informar a la autoridad sanitaria la realización de un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 de manera semanal para cada tripulante que requiera esta excepción.".
     
    c. Reemplázase el numeral 7 bis, por el siguiente:
     
    "7 bis. Aquellos viajeros quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán cumplir la medida dispuesta en el numeral 3 en sus domicilios particulares.".
     
    d. Agrégase el numeral 7 ter, nuevo:
     
    "7 ter. Exclúyase de los requisitos de ingreso dispuestos en los numerales 3 y 5 precedentes, a las personas que ingresen al país de acuerdo a la letra b) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que se regirán por lo que se dispone a continuación:
     
    a) A los conductores extranjeros no residentes de manera regular en el país, que ingresen a territorio nacional, se les exigirá el portar un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2, el cual no debe exceder las 72 horas anteriores al inicio de viaje desde el punto de origen, según lo consignado en el manifiesto internacional de carga/declaración de tránsito aduanero.
    Cualquier conductor extranjero no residente de manera regular en el país podrá ser seleccionado, en forma aleatoria por la Autoridad Sanitaria, en el momento de su ingreso, para ser sometido a un examen de detección directa para SARS-CoV-2 determinado por la Autoridad Sanitaria.  Si este mismo conductor no accediera a realizarse el examen del que trata el inciso anterior, deberá permanecer en cuarentena, en una residencia sanitaria dispuesta al efecto, durante los 14 días siguientes a su ingreso al país, independiente del resultado negativo que pudiese tener un test PCR para SARS-CoV-2 realizado con anterioridad o posterioridad. En caso que negare a practicarse el señalado examen, se aplicará lo dispuesto en el Código Sanitario o en el Reglamento Sanitario Internacional.
    Los costos asociados a la estadía en el hotel de tránsito, o en aquel autorizado por la autoridad sanitaria serán sufragados por la empresa extranjera de transporte internacional terrestre a cuyo nombre se encuentre habilitado el vehículo conducido por el conductor en cuestión.
    b) Los conductores chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, podrán ser seleccionados, en forma aleatoria por la Autoridad Sanitaria, en el momento de su ingreso, para ser sometidos a un examen de detección directa para SARS-CoV-2 determinado por la Autoridad Sanitaria. Si estos mismos conductores no accedieran a realizarse el examen del que trata este numeral, deberán permanecer en cuarentena, en una residencia sanitaria dispuesta al efecto, durante los 14 días siguientes a su ingreso al país, independiente del resultado negativo que pudiese tener un test PCR para SARS-CoV-2 realizado con anterioridad o posterioridad.".
     
    3. Las modificaciones dispuestas en los numerales precedentes de esta resolución comenzarán a regir el día 5 de abril de 2021, con excepción de las siguientes, las que comenzarán a regir el día 2 de abril de 2021:
     
    a. Los nuevos párrafos añadidos a los numerales 51 y 54.
    b. Aquellas que hacen referencia a la actualización del instructivo para permisos de desplazamiento, en la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, indicadas en el numeral 1 de esta resolución.
     
    4. Prorrógase, durante todo el mes de abril de 2021, las medidas dispuestas en el numeral 5 de la resolución exenta Nº 233, de 2021, del Ministerio de Salud.