MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 309, DE 11 DE FEBRERO DE 2021, QUE DISPUSO MEDIDAS SANITARIAS EN LA COMUNA DE CABO DE HORNOS DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA ANTE EL BROTE DEL COVID-19
Núm. 1.044 exenta.- Punta Arenas, 30 de marzo de 2021.
Vistos:
La resolución Nº 2.607, de fecha 7 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial el día 12 del mismo mes, emitida por la Seremi de Salud de Magallanes sobre medidas sanitarias en la Región de Magallanes ante el brote del Covid-19; la resolución Nº 309, de 11 de febrero de 2021, que dispuso exigencias sanitarias para la comuna de Cabo de Hornos; lo previsto en el DFL Nº 725/69 del Ministerio de Salud, que contiene el Código Sanitario; lo establecido en el DFL Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.673, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en la ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; lo previsto en el DS Nº 136/2004 Reglamento Orgánico del Minsal; decreto Nº 4, del 5 de enero de 2020, y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de Salud Pública; la resolución Nº 43, de 15 de enero de 2021, que establece el Nuevo Plan Paso a Paso del Minsal, y sus modificaciones posteriores; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones, y el decreto exento Nº 45, de 25 de agosto de 2020, del Ministerio de Salud.
Considerando:
1. Que, por medio de la resolución Nº 2.607, de esta Seremi de Salud, de fecha 7 de diciembre de 2020, se dictaron una serie de medidas sanitarias para enfrentar el brote del Covid-19 en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
2. Que, por medio de la resolución Nº 309, de 11 de febrero de 2021, publicada en el Diario Oficial el día 13 del mismo mes, se modificó la Res. Nº 2.607 ya descrita, agregando un nuevo párrafo que dispuso que toda persona que desee ingresar a la comuna de Cabo de Hornos deberá exhibir un examen de RT-PCR negativo para Covid-19, tomado en un plazo no superior a 72 horas previas a su ingreso, medida que regirá hasta el 31 de marzo de 2021.
3. Que, atendida la situación epidemiológica del país, se hace necesario prorrogar el plazo de la medida señalada precedentemente, dictándose lo que a continuación se indica:
Y, en mérito de lo expuesto, dicto la siguiente
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución Nº 309, de fecha 11 de febrero de 2021, de la Seremi de Salud de Magallanes y Antártica Chilena, en el siguiente sentido:
Prorróguese Resolución 3514 EXENTA,
SALUD
N° 1
D.O. 05.10.2021hasta el 31 de octubre de 2021 el plazo establecido para exigir un examen de RT-PCR negativo para toda persona que desee ingresar a la comuna de Cabo de Hornos o un examen de antígeno negativo, en los términos ya expuestos.
SALUD
N° 1
D.O. 05.10.2021hasta el 31 de octubre de 2021 el plazo establecido para exigir un examen de RT-PCR negativo para toda persona que desee ingresar a la comuna de Cabo de Hornos o un examen de antígeno negativo, en los términos ya expuestos.
2. En lo no modificado, rijan íntegramente las resoluciones Nº 2.607, de 7 de diciembre de 2020, y Nº 309, de 11 de febrero de 2021, ambas de esta Seremi de Salud.
Notifíquese, anótese, comuníquese y publíquese.- Eduardo Castillo Vera, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de Magallanes y Antártica Chilena (S).