La presente ley modifica el artículo 49 de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de establecer causales por las cuales se puede excusar para ser vocal de mesa. - Con relación a la maternidad, la mujer embarazada durante todo el período de gestación, que debe acreditarse mediante documento extendido por el estabelecimiento de salud donde se realice el respectivo control o por un certificado médico. - Se extiende la referida causal, para el padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día de la elección, acreditable con el certificado de nacimiento correspondiente. Si ninguno de ellos tiene el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditando tal circunstancia. - Encontrarse al cuidado de una persona adulta mayor en situación de dependencia, que puede ser acreditado a través de una declaración jurada ante notario que deberá ser entregada gratuitamente o mediante constancia en Carabineros de Chile. - Y finalmente, encontrarse al cuidado de una persona con discapacidad, que puede ser acreditado por una declaración jurada notarial gratuita, por constancia en Carabineros de chile, o certificado que acredite la calidad del receptor.
LEY NÚM. 21.319
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 2017, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA EXCUSAR A LAS PERSONAS QUE INDICA DE LAS LABORES DE VOCAL DE MESA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señoras Marcela Sabat Fernández y Luz Ebensperger Orrego, y señores Carlos Bianchi Chelech, José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázabal,
     
    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:
     
    1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:
     
    "7) Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.".
     
    2.- Agrégase el siguiente número 8):
     
    "8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.".".


    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 29 de marzo de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario General de la Presidencia.

    Tribunal Constitucional
    Proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa, correspondiente al Boletín Nº 13.955-07
     
    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo único, y por sentencia de 23 de marzo de 2021, en los autos Rol 10514-21-CPR.
     
    Se declara:
     
    Que el artículo único del proyecto de ley remitido, que modifica el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, correspondiente al Boletín Nº 13.955-07, es conforme con la Constitución Política.
     
    Santiago, 23 de marzo de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.