Artículo 6º.- A los órganos de la Administración del Estado a los que se refiere el artículo precedente se le aplicarán gradualmente las disposiciones del artículo 1º de la ley Nº 21.180, según se indica en el inciso siguiente.
    La aplicación gradual del artículo 1º de la ley Nº 21.180 se realizará respecto de las materias comprendidas en las siguientes fases:

    1)Ley 21464
Art. 2° N° 1
D.O. 09.06.2022
Fase de Preparación: Cada órgano de la Administración deberá identificar y describir las etapas de los procedimientos administrativos que desarrolla, y en particular la necesidad de notificación en cada uno de ellos.
    La División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia entregará las orientaciones técnicas respecto de esta fase.     
    2) Fase 1: Las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 19 de la ley Nº 19.880.
    3) Fase 2: Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y 46 de la ley Nº 19.880.
    4) Fase 3: El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos, se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos electrónicos a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 18, y en el inciso cuarto del artículo 30 de la ley Nº 19.880.
    5) Fase 4: El procedimiento administrativo deberá constar en expedientes electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º, en el artículo 5º, en el inciso cuarto del artículo 16 bis, en los incisos tercero y sexto del artículo 18, en el artículo 19 y en el artículo 25 inciso final de la ley Nº 19.880.
    6) Fase 5: Las solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 bis de la ley Nº 19.880.
    7) Fase 6: Aplicación del principio de interoperabilidad, en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo y quinto del artículo 16 bis de la ley Nº 19.880.