Artículo 7º.- Gradualidad
    La implementación de las disposiciones introducidas por el artículo 1º de la ley Nº 21.180 a la ley Nº 19.880 se sujetará a la siguiente gradualidad considerando los grupos establecidos en el artículo 5º de este decreto con fuerza de ley, y las fases señaladas en el artículo precedente, de acuerdo a la siguiente tablaLey 21464
Art. 2° N° 2 a)
D.O. 09.06.2022
:
     
   
     
    LoLey 21464
Art. 2° N° 2 b) y c)
D.O. 09.06.2022
dispuesto en el artículo 3º se aplicará gradualmente según lo señalado en el inciso precedente y, para estos efectos, los numerales 1, 2, 3 y 4 de dicho artículo estarán comprendidos dentro de las fases 1, 2, 4 y 6 respectivamente.