Artículo 51.- De la Comisión Nacional del Cáncer.- La Comisión Nacional del Cáncer tiene como objetivo asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena, en lo relativo al cáncer.
    Los miembros de la Comisión serán nombrados por decreto del Ministro de Salud, de conformidad con la elección que hubiere efectuado cada entidad de acuerdo al artículo 62 del presente reglamento y durarán tres años en sus funciones. Su elección o designación podrá renovarse consecutivamente solo una vez.
    Los miembros de la Comisión no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones en la Comisión Nacional del Cáncer, Decreto 2, SALUD
Art. único
D.O. 25.02.2022
sin perjuicio de lo cual, la Subsecretaría de Salud Pública podrá financiar los gastos de traslado y hospedaje debidamente rendidos de los comisionados que concurran desde regiones diferentes a la Metropolitana para su participación en la Comisión. Dicho financiamiento no podrá exceder de un viaje mensual por comisionado, salvo que la Subsecretaría de Salud Pública comunique por escrito la necesidad de concurrencia presencial a más de una sesión mensual.