Artículo 70.- De la votación.- La Subsecretaría de Salud Pública conducirá la votación. Para ello, 10 días hábiles después del cierre del proceso de postulación, se iniciará el periodo de votación, el que no podrá tener una duración menor a 10 días hábiles.
    En el caso que el número de entidades con representantes fuera igual o inferior al número de comisionados de la categoría a la que corresponda, se tendrán éstos por elegidos sin necesidad de ser sometidos a votación. El Ministro de Salud designará sin más trámite, al representante de cada entidad por cada plaza vacante, siempre que cumpla con los requisitos de la categoría correspondiente.
    Cada asociación científica del listado, facultad de medicina y fundación u organización de pacientes del listado, haya o no presentado representante, tendrá derecho a un voto respecto de la categoría que le correspondaDecreto 31, SALUD
Art. único
D.O. 19.08.2021
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    El voto deberá ser comunicado por escrito a la casilla o plataforma que la Subsecretaría de Salud Pública disponga para ello, y deberá ser suscrito por el representante legal, Presidente o Decano según corresponda, o por apoderado que lo represente con poder suficiente para esta diligencia.
    En caso de no emitirse el voto en el plazo establecido, se entenderá que la institución u organización se abstiene de participar en el proceso.     
    Una vez terminada la votación, la Subsecretaría de Salud Pública publicará los votos en su sitio electrónico.