MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 69 EXENTA, DE 17 DE MARZO DE 2021, QUE MODIFICÓ LA RESOLUCIÓN Nº 238 EXENTA, DE 3 DE JULIO DE 2020, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN CNE Nº 164 EXENTA DE 2010

    Núm. 86 exenta.- Santiago, 30 de marzo de 2021.
     
    Vistos:
     
    1) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante "la Comisión";
    2) Lo dispuesto en el artículo 148º del DFL Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Ley";
    3) La resolución exenta Nº 164 de la Comisión Nacional de Energía, de 25 de febrero de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de resolución exenta Nº 386 de 2007 de la Comisión Nacional de Energía, que establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148º del DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "resolución exenta CNE Nº 164 de 2010";
    4) La resolución exenta Nº 238, de 3 de julio de 2020, de la Comisión Nacional de Energía, que modifica la resolución exenta CNE Nº 164 de 2010, en adelante "resolución exenta CNE Nº 238 de 2020";
    5) El decreto supremo Nº 106, del Ministerio de Energía, de 8 de octubre de 2015, que aprueba el reglamento sobre licitaciones de suministro de energía para satisfacer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica y deroga el decreto supremo Nº 4, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante "Reglamento de Licitaciones";
    6) El oficio Nº 538, de 2020, del Ministerio de Energía, que solicita a la Comisión Nacional de Energía el análisis de medidas regulatorias para incentivar el uso de tecnologías de climatización menos contaminantes, en el marco de la crisis sanitaria que afecta al país;
    7) La resolución exenta Nº 69, de la Comisión Nacional de Energía, de 17 de marzo de 2021, que modifica resolución exenta CNE Nº 238 de 2020, "resolución exenta CNE Nº 69 de 2021";
    8) El oficio ordinario Nº 282/2021, de 19 de marzo de 2021, del Ministerio de Energía, en que Informa zonas y volúmenes de energía requeridos para habilitar la realización de ofertas por incentivos para aumentos de consumo asociados a la Estrategia de Transición Energética Residencial, Etapa 2021, "Oficio Nº 282/2021", y
    9) La resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el artículo 148º de la ley estableció un mecanismo de autorregulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados. Asimismo, esta disposición legal señaló que la Comisión debe establecer las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación del mecanismo de autorregulación de consumo señalado, regulando los procedimientos, plazos y demás condiciones que se requieran para su ejecución;
    b) Que, mediante la resolución exenta CNE Nº 386, de 25 de junio de 2007 y sus modificaciones, se establecieron las normas para la adecuada aplicación del artículo 148º de la Ley;
    c) Que, para facilitar el conocimiento y la aplicación de la resolución exenta CNE Nº 386 de 2007, ésta fue refundida en un solo texto, con las disposiciones que introdujeron modificaciones, mediante la resolución exenta CNE N° 164 de 2010 antes referida;
    d) Que, de conformidad con lo señalado en el oficio Nº 538 del Ministerio de Energía de 2020, fue necesario modificar la resolución exenta Nº 164 de 2010 para establecer las normas que permitan la adecuada aplicación del mecanismo establecido en el artículo 148º de la Ley, con el fin de incentivar el uso de tecnologías de calefacción menos contaminantes en el marco de la crisis sanitaria que afecta al país;
    e) Que, conforme a lo expuesto, mediante la resolución exenta CNE Nº 69 de 2021 se introdujo un nuevo artículo 73º, y se realizaron modificaciones a los artículos 70º, 71º, 72º y cuarto transitorio de la resolución exenta CNE Nº 238 de 2020, en conformidad con lo establecido en el artículo 148º de la Ley, y
    f) Que, de conformidad a lo establecido en el oficio Nº 282/2021 del Ministerio de Energía, se ha determinado la necesidad de introducir la modificación que indica a la resolución exenta CNE Nº 69 de 2021.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Introdúzcase la siguiente modificación a la resolución exenta CNE N° 69 de 2021.
    1. Agrégase a continuación del inciso décimo octavo del artículo 73°, el siguiente párrafo final:
     
    "Adicionalmente, la empresa distribuidora no podrá gestionar nuevas solicitudes para acceder a Ofertas Empaquetadas cuando la suma total de los aumentos de consumos contabilizados en el mes anterior, proveniente de las diferentes Ofertas Empaquetadas y de montos asignados de conformidad al artículo 69º de la presente resolución realizadas por parte de los distintos generadores, supere el producto entre el valor del mes respectivo de la distribución mensual, y el monto límite definido para la distribuidora, según lo establecido por la Comisión en las condiciones del llamado para presentación de ofertas.".


    Artículo segundo: Publíquese la presente resolución en forma íntegra en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía y en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- José Agustín Alberto Venegas Maluenda, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.