Artículo primero: Introdúzcase la siguiente modificación a la resolución exenta CNE N° 69 de 2021.
    1. Agrégase a continuación del inciso décimo octavo del artículo 73°, el siguiente párrafo final:
     
    "Adicionalmente, la empresa distribuidora no podrá gestionar nuevas solicitudes para acceder a Ofertas Empaquetadas cuando la suma total de los aumentos de consumos contabilizados en el mes anterior, proveniente de las diferentes Ofertas Empaquetadas y de montos asignados de conformidad al artículo 69º de la presente resolución realizadas por parte de los distintos generadores, supere el producto entre el valor del mes respectivo de la distribución mensual, y el monto límite definido para la distribuidora, según lo establecido por la Comisión en las condiciones del llamado para presentación de ofertas.".