MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.069 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Y ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA
Núm. 1.765 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece el Proceso de Inducción y Mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley Nº 20.903; en la resolución exenta Nº 2.561, de 2019, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta Nº 3.876, de 2019, de la Subsecretaría de Educación Parvularia; en la resolución exenta Nº 1.069, de 2020, de la Subsecretaría de Educación; en el Ord. Nº 010/853, de 2020, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
1º Que, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante "el Sistema", incorporado por la ley Nº 20.903, que modificó, entre otras normas, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente, tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose en aula;
2º Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 88 A en relación con el artículo 88 B del Estatuto Docente, el Sistema será aplicable a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones del artículo 5º del Estatuto Docente: de docencia de aula, docencia directiva o técnico-pedagógica de apoyo, en establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento;
3º Que, el párrafo 6º transitorio de la ley Nº 20.903, regula la aplicación del Sistema al nivel parvulario, disponiendo que su ingreso se producirá a partir del año 2020;
4º Que, conforme lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, el Sistema es aplicable, con adecuaciones a los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección o pedagógicas en los establecimientos de educación parvularia dependientes de dicha institución;
5º Que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2º transitorio del citado decreto con fuerza de ley Nº 24, su Título III entrará en vigencia con arreglo a lo prevenido en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley Nº 20.903;
6º Que, mediante resolución exenta Nº 1.069, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, se asignó tramos de desarrollo profesional docente y se señalaron los bienios a los profesionales de la educación regidos por el Título VI del Estatuto Docente y a aquellos a los que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, a los profesionales de la educación que indica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 F del Estatuto Docente;
7º Que, en el caso de aquellos profesionales de la educación que, teniendo cuatro o más años de ejercicio docente, ingresaron al Sistema, fueron asignados a tramo "de acceso", y tienen derecho a percibir la remuneración que corresponde a un docente asignado al tramo inicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 F del Estatuto Docente. Por su parte, de acuerdo al artículo 19 C del mismo cuerpo normativo, aquellos profesionales de la educación que poseían menos de cuatro de años de experiencia profesional docente fueron asignados a tramo inicial;
8º Que, en el marco del proceso indicado en el considerando anterior, se solicitó a los empleadores informar respecto de la experiencia profesional docente que los profesionales de la educación poseían al 1º de diciembre del año 2019, toda vez que éstos ingresaban al Sistema en el mes de marzo de 2020. A dicha experiencia profesional, se debía adicionar la experiencia computada al hasta el 1º de marzo del año 2020, fecha en la que efectivamente ingresaban al Sistema. Pues bien, en algunos casos, sólo se sumaron 2 meses en vez de los 3 que correspondían, lo que trajo como consecuencia que 27 profesionales de la educación fueran asignados a tramo inicial y no a tramo de acceso y que a 141 profesionales de la educación no se les reconociera un bienio adicional, error que no sólo puede tener injerencia en el tramo asignado, sino que también podría dar lugar a reliquidaciones, toda vez que la experiencia profesional docente es uno de los elementos que componen la asignación por tramo de desarrollo profesional, la que es considerada para efecto del cálculo de la asignación del artículo 88 C del Estatuto Docente en el período correspondiente entre marzo 2020 y febrero 2021;
9º Que, por lo antes señalado, resulta necesario modificar la resolución exenta Nº 1.069, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, en cuanto a los bienios y los tramos asignados a los profesionales de la educación, de manera tal de contar con un listado actualizado.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase la resolución exenta Nº 1.069, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose el artículo primero por el siguiente:
Artículo primero: Asígnase los tramos del Desarrollo Profesional Docente, de acuerdo a lo previsto en los artículos 19 C y 19 F del Estatuto Docente, y señálense los bienios que correspondan a los profesionales de la educación regidos por el Título VI del Estatuto Docente y a aquellos a los que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que se encuentran individualizados en el archivo de formato portátil de nombre "23102020_REX_PARVULARIA.vf", con la firma electrónica avanzada de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, almacenado en el disco compacto adjunto, denominado "RexParvularia", que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo segundo: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley.
Artículo tercero: Publíquese este acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.880.
Artículo cuarto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, notifíquese a los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo primero de acuerdo con lo señalado en los artículos 45 y siguientes de la ley Nº 19.880.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.