REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA CARRERA QUE SE INDICA DEL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX
    Núm. 206 exento.- Santiago, 31 de marzo de 2021.
     
    Considerando:
     
    Que, el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior - Iplacex ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 5, de 1981, de Educación, mediante decreto exento Nº 6, de 9 de enero de 1990, rectificado por decreto exento Nº 37, de 29 de enero de 1990 y modificado por decretos exentos Nº 291, de 18 de octubre de 1991, Nº 278, de 8 de junio de 1993 y Nº 246, de 1 de abril de 2015, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 58;
    Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación (en adelante, "DFL Nº 2 de 2009"), publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, el instituto profesional se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
    Que, mediante Acuerdo Nº 071/98, de 14 de mayo de 1998, del Consejo Superior de Educación, el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior - Iplacex obtuvo su plena autonomía en virtud de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y, en consecuencia, puede otorgar independientemente toda clase de títulos profesionales, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, requieren haber obtenido el grado de licenciado y títulos técnicos de nivel superior en el ámbito de los títulos profesionales;
    Que, en virtud de su plena autonomía el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior - Iplacex impartió la carrera de Pedagogía en Educación Media Técnico Profesional; 
    Que, desde la entrada de vigencia de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación y su reglamento, y luego el precitado DFL Nº 2, de 2009, se derogó el artículo 7º transitorio de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo en el artículo 54 del citado DFL Nº 2, que "Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura (...)", y atribuye exclusivamente a las Universidades la potestad de "(...) otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor";
    Que, en virtud de lo anterior la Contraloría General de la República emitió el dictamen Nº 43.184, de 13 de junio de 2014, que mandató al Ministerio de Educación a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre esta materia;
    Que, mediante Ord. Nº 06/2545, de 27 de junio de 2014, la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del ramo, envió el mencionado pronunciamiento emitido por el Órgano Contralor, para conocimiento y cumplimiento de todos los institutos profesionales que impartían carreras de pedagogía, para que se inhibieran de abrir matrículas para alumnos nuevos a contar del año 2015 en dichas carreras, permitiéndoles finalizar las etapas de titulación con los alumnos en proceso;
    Que, mediante Ord. Nº 06/4725, de 22 de diciembre de 2014, la División de Educación Superior solicitó información a las entidades que debían adecuarse al cumplimiento de dichas medidas, entre éstas, al Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior - Iplacex, para su posterior seguimiento y cumplimiento de la legislación vigente. Como respuesta a lo anterior, mediante carta de fecha 16 de enero de 2015, el Rector informó a la División de Educación Superior que la institución dispuso la suspensión de la admisión de nuevos alumnos a la carrera Pedagogía en Educación Media Técnico Profesional, medida que se hizo efectiva durante el proceso de admisión ordinaria del segundo semestre de 2014;
    Que, mediante cartas de fechas 16 de enero de 2015, 21 de junio de 2019, 19 de marzo de 2020 y 25 de marzo de 2020, de la Rectoría del Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior - Iplacex, y Ords. Nº 06/4725, de 22 de diciembre de 2014, Nº 06/3937, de 15 de noviembre de 2017, Nº 06/854, de 8 de marzo de 2019, Nº 06/2793, de 22 de mayo de 2019, Nº 06/4685, de 31 de julio de 2019, todos de la División de Educación Superior, y Ords. Nº 06/831, de 13 de marzo de 2020, Nº 06/1148, de 29 de abril de 2020 y Nº 06/1869, de 23 de julio de 2020, todos de la Subsecretaría de Educación Superior, se solicitó información sobre el proceso de titulación de los alumnos de la carrera de Pedagogía en Educación Media Técnico Profesional;
    Que, el Rector del Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior - Iplacex mediante carta de fecha 25 de noviembre de 2020, informó que los dos alumnos egresados de la carrera con proceso de titulación pendiente, ya se encuentran titulados en el mes de junio de 2020. Asimismo, informó que no queda ningún alumno de dicha carrera en estado vigente ni suspendido. No obstante, informó que dos estudiantes que egresaron hace 3 años o menos y que se encuentran habilitados para solicitar rendir su examen de título, de acuerdo al Reglamento Académico, uno finalizaría en diciembre de 2020 y el otro estudiante manifestó no tener interés en rendirlo, quedando por tanto la institución sin ningún otro estudiante que podría reincorporarse a la carrera. Por tanto, estimó que la fecha de cierre definitivo de la carrera de Pedagogía en Educación Media Técnico Profesional podría ser el 16 de julio de 2021, coincidiendo con el término del primer semestre académico del año 2021;
    Que, la Subsecretaría de Educación Superior mediante Ord. Nº 06/2813, de 23 de octubre de 2020, solicitó al Consejo Nacional de Educación (en adelante e indistintamente, el CNED), el acuerdo necesario para poder revocar el reconocimiento oficial de la carrera de Pedagogía en Educación Media Técnico Profesional impartida por el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior - Iplacex, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74, inciso 3º del DFL Nº 2, de 2009, de Educación;
    Que, mediante oficio Nº 505/2020, de 30 de diciembre de 2020, el CNED acompañó el Acuerdo N° 139/2020, de la sesión extraordinaria de 16 de diciembre de 2020, y la resolución exenta Nº 286, de 29 de diciembre de 2020, que ejecuta el referido acuerdo, con arreglo a las disposiciones del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, en el que comunica que por la unanimidad de los miembros presentes, se informa favorablemente la solicitud de revocación reconocimiento oficial de la carrera de Pedagogía en Educación Media Técnico Profesional del Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior - Iplacex;
    Que, en el considerando Nº 5) de su acuerdo, el CNED informa que revisada la información del SIES constató una disminución gradual y progresiva de la matrícula de la carrera de Pedagogía en Educación Media Técnico Profesional impartida por el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior - Iplacex, cuyo cierre se ha llevado a cabo entre los años 2014 y 2020, de conformidad al Dictamen Nº 43.184, de 2014, de la Contraloría General de la República, por lo tanto, corresponde formalizar el cierre mediante la revocación del reconocimiento oficial de la referida carrera;
    Que, lo señalado en los considerandos anteriores, constituyen antecedentes suficientes para tener por constituida la causal para solicitar la revocación del reconocimiento oficial de la carrera de Pedagogía en Educación Media Técnico Profesional del Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior - Iplacex establecida en el artículo 74, inciso 3º, letra d), del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no continuar otorgando títulos profesionales en dicha carrera;
    Que, según lo dispuesto en el mencionado artículo 74, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación y en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, corresponde dictar un acto administrativo para proceder a la revocación del reconocimiento oficial de la carrera antes mencionada. 
     
    Visto: 
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en el DFL Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija planta del personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.091; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 6, de 9 de enero de 1990, rectificado por decreto exento Nº 37, de 29 de enero de 1990, modificado por decretos exentos Nº 291, de 18 de octubre de 1991, Nº 278, de 8 de junio de 1993 y Nº 246, de 1 de abril de 2015, todos de Educación; en el oficio Nº 505/2020, de 30 de diciembre de 2020, en el Acuerdo Nº 139/2020, de 16 de diciembre de 2020 y en la resolución exenta Nº 286, de 29 de diciembre de 2020, todos del Consejo Nacional de Educación; en la carta de fecha 25 de noviembre de 2020 del Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior - Iplacex a la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Decreto:

    Artículo 1°: Revócase el reconocimiento oficial de la carrera Pedagogía en Educación Media Técnico Profesional del Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior - Iplacex y elimínase a dicha carrera inscrita en el Libro de Registro de Institutos Profesionales bajo el N° 58, ubicado en calle Dieciocho N° 182, de la ciudad de Santiago.
     


    Artículo 2º: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a contar del 31 de julio de 2021, con el objeto de permitir la finalización de los procesos académicos formativos de los estudiantes.
     


    Artículo 3º: Los registros académicos y curriculares históricos de los alumnos que cursaron la carrera de Pedagogía en Educación Media Técnico Profesional, deben mantenerse en custodia en el propio Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior - Iplacex, con el fin que emita certificaciones de estudios a los alumnos que lo soliciten. 
     


    Artículo 4º: Notifíquese por carta certificada el presente acto administrativo al Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior - Iplacex.
     


    Artículo 5º: Contra el presente acto administrativo procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde su notificación, en los términos dispuestos en la ley Nº 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
     


    Artículo 6º: Archívese copia del presente decreto exento conjuntamente con el decreto exento Nº 6, de 9 de enero de 1990, de reconocimiento oficial del Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior - Iplacex de la ciudad de Santiago.


    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.