Artículo 10.- Solicitud del Préstamo Solidario. El Préstamo Solidario se podrá solicitar, conforme se regula en el artículo anterior, al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes. La solicitud deberá hacerse a través de medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y acompañando los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del Préstamo Solidario y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario.
Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Préstamo Solidario y el monto que le corresponde al beneficiario, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el Préstamo Solidario, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles.
La entrega del Préstamo Solidario por el Servicio de Tesorerías, en conformidad al inciso anterior, se realizará dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la solicitud del beneficiario.