Artículo 16.- Beneficios obtenidos en exceso. Las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes un Bono Clase Media o un Préstamo Solidario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar todo o parte del beneficio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 número 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido o mayor por causa imputable al beneficiario.
Las personas que obtuvieren los beneficios establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un Bono Clase Media o Préstamo Solidario mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo.