Artículo 17.- Otorgamiento de facultades. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el Bono Clase Media y el Préstamo Solidario que se contemplan en la presente ley, para la verificación de la procedencia de ambos beneficios y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en esta ley, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece la presente ley.
Para los efectos de la presente ley, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 16 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los beneficios que contempla esta ley.
En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.
El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender el pago del Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario, en situaciones excepcionales en que exista indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dichos beneficios, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.