La presente ley establece un nuevo Bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media, ambas medidas de ayuda para las personas afectadas por la crisis económica derivada de la pandemia por Covid 19. Sus beneficiarios serán personas naturales, incluyendo aquellas que se encuentren organizadas como empresas individuales. El Bono Clase Media es una suma de dinero que se entrega a los beneficiarios por una sola vez, con cargo a recursos fiscales. sin la obligación de reintegrarlo. El Préstamo Solidario, es un mecanismo de financiamiento y liquidez, consistente en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces por beneficiario en meses distintos, continuos o discontinuos. Para optar a alguno de estos beneficios, las personas deben cumplir los siguientes tres requisitos: 1.- Que su Ingreso Promedio Mensual 2019 (esto es, la suma de las rentas, percibidas o devengadas, durante el año calendario 2019, dividido por doce) sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019. En el caso del Bono Clase Media, adicionalmente, el Ingreso Promedio Mensual 2019 no deberá exceder de la cantidad de $2.000.000. 2.- Experimentar una disminución de ingresos, al comparar su ingreso Promedio Segundo Semestre 2020 respecto del ingreso Promedio Segundo Semestre 2019 la que varía según el beneficio: a) Bono Clase Media: la disminución debe ser, al menos, del 20% de su Ingreso. b) Préstamo Solidario: la disminución debe ser, al menos, el 10% de su Ingreso. 3. Que el beneficiario no tenga montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el Aporte Fiscal y/o el beneficio, conforme a la ley N° 21.252. Las características de cada medida son las siguientes: Bono clase media: Para determinar el monto a que ascenderá el Bono Clase Media, se aplica una escala de acuerdo al resultado del Ingreso Promedio Mensual 2019: Si es igual o inferior a $1.500.000, el bono será de $500.000. Si es superior a $1.500.000 e inferior o igual a $1.600.000, será de $400.000. Si es superior a $1.600.000 e inferior o igual a $1.700.000, será de $300.000. Si es superior a $1.700.000 e inferior o igual a $1.800.000, será de $200.000. Si es superior a $1.800.000 e inferior o igual a $2.000.000, será de $100.000. La ley establece un acceso excepcional al bono clase media en las circunstancias siguientes, en que no operarán los requisitos: a) Respecto de quienes tengan un Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020 igual o mayor al ingreso mínimo mensual, pero inferior o igual a $408.125, tendrán derecho al Bono Clase Media de $ 500.000; y b) Los pensionados de vejez e invalidez acogidos tanto a la modalidad de renta vitalicia como a la de retiro programado; como también los pensionados en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social; siempre que la pensión recibida en cualquiera de los casos señalados, sea equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, tendrán derecho a un bono de $100.000. La ley dispone un incremento del Bono Clase Media si el hogar del beneficiario forma parte del Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de acuerdo con el número de personas con discapacidad o que perciban la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o el Aporte Previsional Solidario de Invalidez; con adultos mayores de 65 años o más y/o personas menores de 18 años. El Bono Clase Media se podrá solicitar durante el plazo de un mes, a contar del décimo día desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. La solicitud deberá hacerse al Servicio de Impuestos Internos a través de medios electrónicos, y una vez aprobada se pagará a través del Servicio de Tesorerías. Se estableció que el Bono Clase Media es compatible con otras prestaciones sociales establecidas en el Fondo Emergencia Transitorio, en especial con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Préstamo Solidario: Su monto máximo será el 100% de la disminución al comparar el ingreso Promedio Segundo Semestre 2020 respecto del ingreso Promedio Segundo Semestre 2019, siempre que supere el mínimo del 10%. En ningún caso el monto del Préstamo Solidario excederá de $650.000 mensual. La solicitud que se realice podrá considerar la totalidad del monto del Préstamo Solidario que corresponda, o una cantidad menor. El Préstamo Solidario se podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos a contar del octavo día de cada mes. La solicitud deberá hacerse a través de medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta y acompañando los antecedentes que el Servicio determinará mediante resolución. El Servicio de Impuestos Internos determinará si el solicitante cumple los requisitos para el otorgamiento del Préstamo Solidario y el monto máximo que le corresponderá. Una vez hecho esto, le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el Préstamo Solidario, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario. La entrega del Préstamo Solidario por el Servicio de Tesorerías se realizará dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la solicitud. Respecto de la devolución del préstamo solidario al Fisco, se efectuará a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, reajustadas conforme a las variaciones del IPC, siendo la primera del 10% del monto otorgado y cada una de las 3 restantes, de un 30% del mismo. La ley establece que cada cuota será contingente al ingreso de los beneficiarios, de modo que ellas no podrán exceder de un 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en la que se realiza la devolución de una cuota. Las cuotas anuales de devolución del préstamo se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023. El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto. Excepcionalmente, podrán acceder al Préstamo Solidario los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia cuyas pensiones sean de un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de disminución de ingresos. En este caso el préstamo podrá ser solicitado por un máximo de tres veces por cada beneficiario pensionado, y se deberá devolver al Fisco a contar del mes de enero del año 2023 en 48 cuotas iguales y sucesivas, sin multas ni intereses, sin que éstas puedan exceder del 5% del monto de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia que reciba el beneficiario. El Bono Clase Media y el Préstamo Solidario establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, ni se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente. En este caso el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 75% del beneficio. Adicionalmente, la ley establece medidas especiales de apoyo extraordinario al transportista remunerado de pasajeros, y aumenta la cobertura del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), del 60% al 80% de los hogares que se encuentren dentro del grupo de vulnerabilidad socioeconómica según el Registro Social de Hogares.
    Artículo 19.- Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, incluidas todas las categorías del artículo 8° del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, promulgado mediante decreto supremo N° 265, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tengan permiso vigente o estén en los registros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Facúltase excepcionalmente al Ministro de Hacienda para transferir un Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, por un monto de $500.000, el que podrá ser solicitado durante el plazo de sesenta días contado desde la publicación del decreto que modifique el decreto exento N° 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, o del que en su defecto regule lo dispuesto en este artículo; y a conceder un Préstamo Solidario de Apoyo a los microempresarios del sector de transporte, por un monto de $320.500, el que podrá solicitarse dos veces entre el 15 de abril y el 15 de julio de 2021, y una vez adicional, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021. El Préstamo Solidario de Apoyo se restituirá desde el mes de abril del año 2022 en cuotas mensuales de igual valor, determinadas en unidades de fomento, mediante una cuponera y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República. El pago de este Préstamo Solidario de Apoyo se realizará reajustado y sin interés.Ley 21578
Art. 29 N° 1 y 2
D.O. 30.05.2023
    La Tesorería General de la República, en representación del Fisco, estará facultada para realizar, por sí o a través de terceros, las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener el reintegro del préstamo que haya sido otorgado de acuerdo a la ley. Estas acciones se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto.
    Para efectos de enterar los recursos conforme a este artículo, se autoriza al Ministro de Hacienda para que realice una o más transferencias desde el Tesoro Público de los recursos suficientes para incorporar las cantidades señaladas.
    Los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos del Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo se regirán por el decreto exento N° 284, de 11 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, en lo que no sea incompatible con este artículo. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto indicado, tendrán derecho al Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo las personas naturales, jurídicas o comunidades que cumplan las calidades requeridas al 1 de marzo de 2021.
    El Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo será compatible con los demás beneficios otorgados con motivo de la situación de pandemia COVID-19, con excepción de los beneficios de Bono Clase Media y Préstamo Solidario establecidos en esta leyLey 21339
Art. 2
D.O. 08.05.2021
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    Será aplicable al Bono de Apoyo y al Préstamo Solidario de Apoyo lo establecido en el artículo 15 de esta ley.
    Las personas que obtuvieren de mala fe un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad con este artículo y lo determinado en el decreto N° 284 antes señalado, deberán reintegrar dicho exceso, con reajustes, intereses y multas. Las personas que, sin corresponderle, obtuvieren total o parcialmente los beneficios mediante simulación o engaño, y quienes de igual forma obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente a trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Asimismo, en los casos indicados, el vehículo, respecto del cual el microempresario de transportes solicitó el o los beneficios señalados precedentemente, será cancelado del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, según corresponda, de acuerdo al procedimiento de la ley N° 19.880.
    Los propietarios de vehículos de transporte remunerado de pasajeros, o los meros tenedores inscritos en virtud de un contrato de leasing con una entidad financiera, conforme con lo dispuesto en el decreto exento N° 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, que tengan licencia profesional inscritos en el Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros y en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares, podrán inscribir a un conductor como beneficiario adicional del bono a transportistas que establece este artículo. El Ministro de Hacienda, mediante un decreto exento, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que se emitirá a más tardar en el plazo de diez días desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, determinará los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos.
    El listado de los postulantes y beneficiados por el Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo, estará disponible para consulta de la ciudadanía de manera virtual, de fácil acceso y segmentado por regiones, en el portal de internet del ministerio competente.