Artículo tercero.- Con el fin de financiar el Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros que establece el artículo 19 de la presente ley, autorízase al Ministerio de Hacienda a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para su financiamiento.
Al efecto, constituirá mayor gasto fiscal lo contemplado en la primera parte del inciso primero del artículo 19 en cuanto a la entrega, por una vez, del Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros.
Respecto del Préstamo Solidario de Apoyo a los microempresarios del sector de transporte, los recursos fiscales aportados deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en el mismo inciso primero de dicho artículo. Sin perjuicio de ello, aquella parte respecto de la cual no sea factible obtener la devolución del beneficio se considerará como un incobrable y se imputará a gasto fiscal.