Artículo cuarto.- Para efectos de la verificación de la procedencia y monto del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario que se contempla en la presente ley, se establece la obligación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Para estos mismos efectos, se establece la obligación de la Superintendencia de Pensiones de comunicar al Servicio de Impuestos Internos información sobre la remuneración imponible de contribuyentes que perciban rentas del artículo 42 número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta u otra que sea necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar información al Banco del Estado de Chile sobre pagos de remuneraciones y otras cantidades por el ejercicio de sus funciones, a los trabajadores de los órganos de la Administración del Estado.
Facúltase a la Tesorería General de la República para descontar y retener de cualquier pago o devolución, una suma equivalente al monto del Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.".