LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EMPLAZADOS EN LA PROVINCIA DE ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO

    Santiago, 1 de abril de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 418 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en los artículos 20 y 21;
    b) Lo dispuesto en la Glosa 12 Asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2021, aprobado por Ley Nº 21.289, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS Nº 49, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos;
    c) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
    d) El decreto Nº 1.116, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del año 2014, que establece plan de desarrollo para territorios rezagados;
    e) El DS Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado con la misma fecha en el Diario Oficial, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415, cuyas prórrogas han sido sancionadas por un plazo de 90 días adicionales mediante los decretos supremos Nº 269, de 12 de junio de 2020, Nº 400, de 10 de septiembre de 2020, Nº 646, de 9 de diciembre de 2020, y Nº 72, de 11 de marzo de 2021, todos de la misma Cartera de Estado.
     
    Considerando:
     
    a) Que las comunas de la Provincia de Arauco de la Región del Biobío, constituyen territorios incluidos en el decreto señalado en el visto d), ya que presentan brechas importantes en su nivel de desarrollo y bienestar respecto al promedio del resto del país.
    b) Que se hace necesario la realización de un llamado especial para la atención de los requerimientos habitacionales de los grupos de mayor vulnerabilidad de las comunas de la Provincia de Arauco, pues se han observado dificultades para la aplicación de programas habitacionales en dicho territorio.
    c) Que se requiere establecer facilidades para que las familias cumplan el requisito del ahorro, entendiendo las dificultades económicas que podrían estar afectándoles en atención a la actual situación de pandemia en que se encuentra el país. 
    d) La relevancia de facilitar el ingreso de proyectos, cuya factibilidad sanitaria dependa de la ampliación del Territorio Operacional de la empresa, agilizando la evaluación de los mismos, al permitir que el convenio que faculta dicha ampliación esté en trámite de suscripción.
    e) Que se ha definido como prioritario favorecer la intensidad en la ocupación del suelo urbano, impulsando -entre otras medidas- la densificación a través de la construcción en altura, para lo cual es menester flexibilizar las condiciones de obtención del subsidio de densificación en altura para los proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda que participen del presente llamado.
    f) Los correos electrónicos de fecha 15 y 26 de marzo de 2021, del Jefe de División de Política Habitacional y del Jefe (S) de la División Jurídica, dando su conformidad con el presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que se emplacen en la Provincia de Arauco, Región del Biobío, y que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado al 15 de abril, 27 de mayo, 31 de agosto, Resolución 1838 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4
D.O. 26.11.2021
30 de noviembre y 28 de diciembre de 2021.
    2. Se realizarán procesos de selección respecto de cada una de las fechas señaladas en el resuelvo anterior, considerando todos los proyectos de esa Provincia, calificados para dichos efectos, hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos.
    3. Los recursos destinados para la selección de postulantes al presente llamado ascienden a 150.000 Unidades de Fomento.
    4. El número de proyectos seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos señalados en el resuelvo 3., incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse ajustes que serán sancionados mediante resolución.
    5. Dispónese que, atendidas las circunstancias que afectan al país actualmente, los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de resolución del Director del Serviu. Con todo, para proceder a la calificación del proyecto, el Serviu podrá solicitar la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la selección, y en forma previa al inicio de obras.
    Los proyectos podrán ser ingresados usando metodología BIM (Building Information Modeling), en la forma en que los Serviu lo indiquen expresamente en la resolución señalada en el inciso anterior.
    6. Establécese que todos los antecedentes de las personas postulantes, incluyendo la conformación del núcleo familiar y las condiciones de la vivienda habitada serán consultados directamente del Registro Social de Hogares respectivo. Para efectos de determinar el puntaje para la selección, conforme el artículo 24, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, las personas postulantes que no cuenten con información en dicho registro para alguno de los factores, no obtendrán puntaje por el indicado concepto.
    7. Establécese que las personas postulantes al presente llamado deberán acreditar haber enterado el siguiente ahorro mínimo, conforme la calificación socioeconómica que presentaban a la fecha de su incorporación al proyecto:
     
    Tramo de calificación        Ahorro mínimo
    socioeconómica según RSH            (UF)
              40%                        10
          50% a 90%                    15
     
    La certificación del ahorro que se señala en el penúltimo inciso del artículo 39 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, se podrá producir en fecha posterior al ingreso de los antecedentes del grupo organizado al Sistema Informático respectivo. De esta forma, el proyecto obtendrá su Certificado de Proyecto Ingresado, con lo que se dará inicio a su proceso de evaluación, aun cuando las familias no cumplan con el ahorro mínimo a que se refiere el primer inciso de este resuelvo 7, o el ahorro mayor al mínimo que exija el proyecto.
    Para hacer efectivo lo anterior, en el módulo informático del sistema Umbral, en la pestaña de ahorro, deberá marcarse la casilla "condición especial de ahorro" e ingresar el número y fecha de la resolución que establece el presente llamado.
    Con todo, para la obtención del Certificado de Calificación del proyecto, deberá acreditarse la totalidad del ahorro, mínimo y adicional si corresponde, en cada una de las libretas de ahorro de los postulantes. El cumplimiento del ahorro deberá ser informado por la Entidad Patrocinante del Proyecto, vía correo electrónico, al Serviu respectivo, el cual deberá verificar lo señalado y proceder, si corresponde, a calificar el Proyecto.
    8. Establécese que el monto de subsidio base para los proyectos que participen del presente llamado, será de 330 Unidades de Fomento, al que se le aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de 2015, según la comuna donde se ubique el proyecto.
    9. Los proyectos que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica del Ministerio del Medio Ambiente, así como aquellos donde las exigencias de estos para viviendas nuevas comiencen a regir en fecha posterior a su calificación, pero dentro del año del presente llamado, podrán incrementar su subsidio base en hasta 80 Unidades de Fomento, cuando requieran un mayor financiamiento para la ejecución de las indicaciones del referido plan o, en caso que esto no ocurra, cuando apliquen las normas que dicte este Ministerio para dicho efecto, las que estarán publicadas en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Fechas de Postulaciones.
    A su vez, aquellos proyectos que se desarrollan en áreas declaradas latentes o saturadas y que deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme lo establece el DS Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente, del año 2013, podrán optar a 40 UF adicionales para la ejecución de las exigencias resultantes de esa evaluación, destinadas a mitigar la emisión de material particulado.
    10. Para el cumplimiento del requisito al que se refiere el número 2, de la letra a) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, relativo a la obtención del Subsidio Diferenciado a la Localización, así como para el ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones, se permitirá que se encuentre en trámite la suscripción del Convenio al que alude el artículo 33 C del DFL Nº 382 (MOP), de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, según corresponda. Con todo, la calificación del proyecto quedará pendiente, sea definitiva o condicional, hasta la presentación por parte de la Entidad Patrocinante del convenio suscrito.
    11. Establécese que el incremento de 40 Unidades de Fomento al que hace referencia el segundo inciso de la letra d) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, referido al Subsidio de Densificación en Altura, se podrá aplicar en comunas de más de 30 mil habitantes, según los datos del último censo de población de que se disponga, o la actualización o proyección de población que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el año de ingreso del proyecto.
    12. El monto base del subsidio complementario de habilitación, establecido en el inciso tercero de la letra h) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, podrá alcanzar hasta las 280 Unidades de Fomento, en tanto, el monto de habilitación que se destina para la ejecución de las obras especiales que en el citado inciso se especifican, podrá alcanzar hasta las 100 UF. En este último caso, podrán también financiarse obras de urbanización correspondientes a vías que deban construirse al exterior del terreno con el objeto de conectar el proyecto con la vialidad circundante, obras correspondientes a soluciones sanitarias especiales, y obras de pavimentación interior sobre suelo salino cuando estas consideren las indicaciones incluidas en las resoluciones Minvu o Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, que aprueben itemizados técnicos de suelos salinos y/o las incluidas en la NCh 3394.
    13. El monto del subsidio complementario para territorios especiales y localidades aisladas, establecido en la letra i) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, podrá aumentar hasta las 100 Unidades de Fomento.
    14. Los proyectos que postulen al presente llamado, y que incluyan a lo menos un 20% respecto de la cabida total de viviendas, a familias asociadas beneficiadas con subsidios habitacionales del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, otorgados entre los años 2012 y 2014 en la modalidad colectiva sin proyecto asociado, recibirán un puntaje adicional total de 50 puntos, que se sumará al puntaje resultante del grupo, calculado de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 22, del decreto mencionado.
    15. Respecto de los grupos que participen del presente llamado, toda la documentación que requiera el visto bueno del grupo organizado o que deba ser suscrito por la organización, deberá contar con la firma de todos los integrantes de la misma, sea de manera presencial o aprobados por los medios electrónicos que el Serviu señale.
    16. Para la obtención del Subsidio para Proyectos de Mediana Escala, en los casos a que alude el número 1. de la letra k) del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, no se exigirá que el proyecto se emplace en comunas de más de 40.000 habitantes.
    17. Mediante resolución del Seremi de Vivienda y Urbanismo, se podrán aprobar planimetrías que definan polígonos en que se cumplan los requisitos para la obtención del Subsidio Diferenciado a la Localización a que alude la letra a) del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en cuyo caso, los proyectos que se emplacen en dichas áreas podrán ingresar directamente al Serviu, entendiéndose aprobada la obtención de dicho subsidio complementario.
    La superficie de área verde señalada en el numeral 8. de la letra a) mencionada en el párrafo anterior, podrá computarse con hasta 2 lotes que en conjunto sumen a lo menos 5.000 metros cuadrados.
    Para el cumplimiento de lo indicado en el numeral 3, de la letra a) del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, se podrá aceptar que el terreno se encuentre a una distancia no superior a 200 metros de una vía de servicio o de rango superior existente, y con acceso directo a ella a través de una vía cuya urbanización esté ejecutada al 100%, o que considere su ejecución al 100% como parte del proyecto presentado.
    18. Para caucionar el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores, y la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento, según dispone el artículo 30 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, podrá utilizarse una sola boleta de garantía, conforme los siguientes procedimientos:
     
    a. Conocida la fecha de la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales, podrá modificarse la misma boleta que garantiza el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores, antes de su vencimiento, extendiendo su plazo por el período señalado, y modificando o incorporando en su glosa la garantía por la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento.
    b. Presentar al inicio del contrato una boleta que incluya en su glosa la garantía por el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato, de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores, la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento, por el plazo que se indica en el inciso primero de este artículo, y, antes de su vencimiento, extender su plazo una vez conocida la fecha de la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales.
     
    Por otro lado, en el evento de ser necesaria la entrega de la garantía que dispone el artículo 56 del DS Nº 411, del Ministerio de Obras Públicas, de 1948, que aprueba el reglamento sobre conservación, reposición de pavimentación y trabajos por cuenta de particulares, la garantía para caucionar la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento a que se refiere el inciso segundo del citado artículo 30 se calculará sobre el valor total del contrato, deducidas las partidas de pavimentación.
    19. Tratándose de proyectos con financiamiento adicional proveniente del Gobierno Regional, en las regiones que cuenten con convenios de programación vigentes, a objeto de poder reconocerlos como subsidio, deberán consignarlo en el respectivo módulo informático de la siguiente forma:
     
    c. En la casilla "fuente del aporte adicional", marcar "PEDZE" o "GORE", según corresponda.
    d. En la casilla "institución del aporte adicional", marcar "Por transferencia a Subtítulo 33". 
     
    La complementación de los montos de subsidios por los aportes del Gobierno Regional a que hace alusión el presente resuelvo estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el programa autorizado por la resolución exenta conjunta entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Hacienda, provenientes de los convenios señalados.
    20. Los proyectos que se hayan ingresado en el Banco de Postulaciones en el marco de llamados en condiciones de financiamiento especiales con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial del DS Nº 22 (V. y U.), de 2016, que modificó el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, podrán participar en el presente llamado manteniendo las condiciones de financiamiento que le fueron aplicables al momento del ingreso, siempre que dichas condiciones no superen a las que se establecen en el presente llamado.
    21. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de proyectos seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional, o en el sitio web del Minvu.
     

    Anótese, publíquese y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.