CREA SECRETARIA NACIONAL DE LA MUJER

    Santiago, 6 de Septiembre de 1972.- S.E. el Presidente de la Repúblico decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 1.322.- Considerando:

    Que es preocupación fundamental del Gobierno incorporar plenamente a la mujer a todas las actividades sociales, económicas, culturales y políticas de la vida nacional, rompiendo de este modo las limitaciones con que tradicionalmente se le ha discriminado.
    Que en los primeros dos años de su gestión, este Gobierno ha patrocinado iniciativas destinadas a alcanzar los propósitos enunciados, algunas de las cuales no han podido, hasta ahora, materializarse en el estatuto legal propuesto, como ha ocurrido con el Ministerio de la Familia.
    Que sin perjuicio de lo anterior, y a fin de dar una participación directa a la propia mujer en el estudio de los problemas específicos que la afectan y en la proposición de soluciones; así como para promover la coordinación de todos los organismos que, de algún modo, les corresponda intervenir en los referidos problemas, se hace necesario crear la Secretaría Nacional de la Mujer, como asesora del Presidente de la República.

    Y visto lo dispuesto en el N° 1 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Artículo 1°- Créase la Secretaría Nacional de la Mujer cuya función será asesorar al Presidente de la República en la formulación y ejecución de los planes y políticas del Gobierno relativos a la mujer.


    Artículo 2°- Para el cumplimiento de sus objetivos corresponderá a la Secretaría Nacional de la Mujer:

    a) Coordinar la acción de todos los organismos de la Administración Civil del Estado, tanto centralizados como descentralizados o autónomos, y de las instituciones en que el Estado tenga representación o participación mayoritaria, en cuanto las labores que ellos realizan tengan conexión con los planes del Gobierno relativos a la mujer;
    b) Estudiar los problemas específicos que integralmente afectan a la mujer y proponer las medidas tendientes a solucionarlos;
    c) Proponer al Ejecutivo planes destinados a obtener la participación de la mujer organizada, en la divulgación y ejecución de las medidas del Gobierno;
    d) Relacionar al Gobierno con las organizaciones de masa de la mujer;
    e) Proponer a los organismos indicados en la letra a) la adopción de planes y medidas dirigidos a crear la infraestructura de servicios y demás condiciones que posibiliten la incorporación de la mujer al trabajo productivo y le facilite el desempeño del mismo;
    f) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas destinadas a modificar el estatuto jurídico de la mujer, de modo que ésta logre una efectiva igualdad económica y social;
    g) Realizar y/o estimular la realización de cursos de capacitación integral de la mujer, y
    h) Colaborar en la ejecución de los planes y programas destinados a solucionar los problemas de la mujer.


    Artículo 3°- La Secretaría Nacional de la Mujer estará dirigida por un Secretariado compuesto por seis personas y por una Secretaría Nacional que será la Jefe de la Oficina, todas las cuales serán designadas por el Presidente de la República y desempeñarán sus funciones ad honores.


    Artículo 4°- Los organismos a que se refiere la letra a) del artículo 2° deberán proporcionar a la Secretaría Nacional de la Mujer los servicios y asesoría que solicite, y le remitirán las informaciones y antecedentes que requiera para el cumplimiento de sus funciones.


    Artículo 5°- La Secretaría Nacional de la Mujer dependerá directamente del Presidente de la República.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Jaime Suárez B.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.