CONCEDE EL APORTE QUE INDICA Y DETERMINA PARÁMETROS PARA ENTREGAR BONIFICACIÓN Y DEMÁS MATERIAS QUE SEÑALA, DE ACUERDO A LA PARTIDA 50, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 03 ''OPERACIONES COMPLEMENTARIAS", SUBTÍTULO 30, ÍTEM 10 "FONDO EMERGENCIA TRANSITORIO", DE LA GLOSA 26, NUMERAL 3, LITERAL A, DE LA LEY Nº 21.289, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021 Y MODIFICA DECRETO Nº 628 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
     
    Núm. 120 exento.- Santiago, 6 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en la ley Nº 21.323, que establece un nuevo Bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media; en los decretos supremos Nºs. 544, de 2019, y 31, de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia; en los decretos supremos Nºs. 104, 269, 400 y 646, todos de 2020, y 72, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 43, de 14 de enero de 2021, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y establece nuevo Plan "Paso a Paso", y sus modificaciones posteriores; en el decreto exento Nº 628, de 31 de diciembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores contenidas en los decretos exentos Nºs. 18, 35 y 45, de 25 de enero, de 11 y 24 de febrero, respectivamente, todos de 2021 y del Ministerio de Hacienda, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, por la ley Nº 21.230, se concedió un Ingreso Familiar de Emergencia, a fin de hacer frente a las consecuencias económicas negativas de la pandemia por Covid-19, que afectan a nuestro país y muy especialmente a las personas, familias y grupos más vulnerables, en razón de la dificultad que las medidas para combatir la pandemia provocan para generar ingresos durante los meses en que ésta se extienda. Estas medidas incluyen la declaración de alerta sanitaria, la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, ambas en todo el territorio de la República, así como también las diversas medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, tales como aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales, cordones sanitarios, asilamientos o cuarentenas a localidades, aislamientos o cuarentenas a personas determinadas, aduanas sanitarias y otras medidas de protección para poblaciones vulnerables.
    2. Que, la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, publicada en el Diario Oficial el día 16 de diciembre de 2020, señaló en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, numeral 3, literal a. que: "Mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y suscritos además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, se podrán conceder uno o más nuevos aportes a aquellos entregados en virtud de la ley Nº 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia. Este nuevo beneficio se podrá entregar por comuna o localidad en la medida que se activen los parámetros sanitarios objetivos que se indican en el párrafo tercero, a los hogares que siendo parte del Registro Social de Hogares, al momento de activarse dichos aportes, tengan al menos un integrante de los hogares que fueron beneficiarios del sexto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia regulado en el artículo 5 bis de la ley Nº 21.230.".
    3. Que, asimismo, el párrafo segundo del literal a. del numeral 3 de la glosa antes mencionada expresa que: "Por otro lado, y siempre bajo un criterio de comuna o localidad, en la medida que se activen los parámetros sanitarios objetivos que se indican en el párrafo tercero, se podrán considerar, adicionalmente, o en lugar de los beneficiarios establecidos en el párrafo anterior, a los hogares que no estén incluidos en la referida nómina a la época que fijen los decretos señalados, que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: (i) tener al menos un causante del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020; (ii) tener al menos un usuario del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595; (iii) pertenecer al 80 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social. En este caso, para impetrar este nuevo beneficio, un integrante mayor de 18 años del hogar beneficiario deberá presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.".
    4. Que, por último, la Glosa 26 citada indica que: "Mediante los decretos señalados precedentemente, se determinarán los parámetros que permitirán entregar la bonificación señalada, los que podrán considerar la condición socioeconómica de los hogares, las condiciones sanitarias y las realidades locales asociadas al impacto de la enfermedad Covid-19, como aquellas que impliquen paralización de actividades, las que permitirán entregar localmente el respectivo aporte. A través del mismo procedimiento señalado previamente, se fijará su cobertura, la cual podrá ser igual o menor al número de hogares beneficiarios de la nómina del sexto aporte a que se refiere el artículo 5 bis de la mencionada ley Nº 21.230. De igual forma, se determinará el número de aportes que beneficiarán a los hogares de la respectiva comuna o localidad afectada, el monto de tales aportes, los que no podrán ser superior a los valores entregados por la citada ley, el plazo de solicitud y su correspondiente época de pago, entre otras condiciones.".
    5. Que, a través del decreto supremo Nº 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2021 la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, anteriormente declarada mediante el decreto supremo Nº 104 y prorrogado mediante los decretos supremos Nºs. 269, 400 y 646, todos de 2020 y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Todo lo anterior da cuenta que aún persisten las circunstancias que motivaron la declaración de dicho estado de excepción constitucional, siendo necesario adoptar medidas de ayuda a la población, en este caso, mediante la entrega de nuevos aportes del Ingreso Familiar de Emergencia.
    6. Que, en virtud de lo anteriormente expresado, se dictó el decreto exento Nº 628, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que "Concede los aportes que indica y determina parámetros para entregar bonificación y demás materias que señala, de acuerdo a la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", de la Glosa 26, numeral 3, literal a, de la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021", posteriormente modificado por los decretos exentos Nºs. 18, de 25 de enero de 2021; 35, de 11 de febrero de 2021, y 45, de 24 de febrero de 2021, todos del Ministerio de Hacienda.
    7. Que, por lo expresado en los considerandos precedentes, se ha determinado conceder un nuevo aporte para el mes de abril, de acuerdo a la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, numeral 3, literal a.
    8. Que, en virtud de lo anteriormente expresado, se dicta el presente acto administrativo.
     
    Decreto:

   
    1. Apruébase el aporte que indica y determina parámetros para entregar bonificación y demás materias que señala, de acuerdo a la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", de la Glosa 26, numeral 3, literal a, de la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021:
 
    Artículo 1.- Concédanse un nuevos aportes a aquellos entregados en virtud de la ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia, en los términos señalados en los artículos siguientesDecreto 135 EXENTO,
HACIENDA
N° 1), a., b., c. y d.
D.O. 21.04.2021
.
    Los aportes se concederán en los meses de abril, mayo y junio del año 2021, para el cual se deberá postular de acuerdo a lo indicado en el artículo 2, a excepción de los beneficiarios incluidos en los literales a., c. y d. del artículo 3, los que estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios.
     


    Artículo 2.- Para poder ser beneficiario de los nuevos aportes señalados en el artículo anterior, se deberá postular a ellos en los términos que establezca el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a excepción de los beneficiarios incluidos en los literales a., c. y d. del artículo 3Decreto 135 EXENTO,
HACIENDA
N° 2), a., b., c. y d.
D.O. 21.04.2021
, los que estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios.
    El plazo para postular a los nuevos aportes será de diez días corridos, contados desde el inicio del respectivo período de postulación.
     


    Artículo 3.- Podrán ser beneficiariosDecreto 135 EXENTO,
HACIENDA
N° 3)
D.O. 21.04.2021
aquellos hogares de todas las comunas del país que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

    a. Que, al menos un integrante del hogar haya sido parte de un hogar beneficiario del sexto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia, regulado en el artículo 5 bis de la ley Nº 21.230, o
    b. Que, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social, de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes correspondiente del inciso segundo del artículo 1, o
    c. Que, al menos un integrante del hogar sea causante del subsidio familiar establecido en la Ley Nº 18.020, o usuario del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la Ley Nº 20.595, de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes correspondiente del inciso segundo del artículo 1.
    d. Que, al menos un integrante del hogar haya sido parte de un hogar beneficiario del aporte del mes anterior al correspondiente de acuerdo al inciso segundo del artículo 1 del presente acto administrativo.
     


    Artículo 4.- El hogar que cumplaDecreto 135 EXENTO,
HACIENDA
N° 4) y 6)
D.O. 21.04.2021
con los requisitos del artículo 3, tendrá derecho al aporte de acuerdo con la siguiente tabla:
     
    Tabla 1
     
    .
     


   
     
    1) Suprímase, en el artículo 1 inciso segundo, la siguiente frase: "y/o abril".
    2) Suprímase, en el artículo 6, inciso primero, el numeral 4.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.