Artículo 2.- Para poder ser beneficiario de los nuevos aportes señalados en el artículo anterior, se deberá postular a ellos en los términos que establezca el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a excepción de los beneficiarios incluidos en los literales a., c. y d. del artículo 3Decreto 135 EXENTO,
HACIENDA
N° 2), a., b., c. y d.
D.O. 21.04.2021
, los que estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios.
    El plazo para postular a los nuevos aportes será de diez días corridos, contados desde el inicio del respectivo período de postulación.