Artículo 3.- Podrán ser beneficiariosDecreto 135 EXENTO,
HACIENDA
N° 3)
D.O. 21.04.2021
aquellos hogares de todas las comunas del país que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

    a. Que, al menos un integrante del hogar haya sido parte de un hogar beneficiario del sexto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia, regulado en el artículo 5 bis de la ley Nº 21.230, o
    b. Que, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social, de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes correspondiente del inciso segundo del artículo 1, o
    c. Que, al menos un integrante del hogar sea causante del subsidio familiar establecido en la Ley Nº 18.020, o usuario del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la Ley Nº 20.595, de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes correspondiente del inciso segundo del artículo 1.
    d. Que, al menos un integrante del hogar haya sido parte de un hogar beneficiario del aporte del mes anterior al correspondiente de acuerdo al inciso segundo del artículo 1 del presente acto administrativo.