Artículo 1.- Concédanse un nuevos aportes a aquellos entregados en virtud de la ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia, en los términos señalados en los artículos siguientesDecreto 135 EXENTO,
HACIENDA
N° 1), a., b., c. y d.
D.O. 21.04.2021
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    Los aportes se concederán en los meses de abril, mayo y junio del año 2021, para el cual se deberá postular de acuerdo a lo indicado en el artículo 2, a excepción de los beneficiarios incluidos en los literales a., c. y d. del artículo 3, los que estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios.