DISPONE PRÓRROGA DE PLAZO PARA REMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS RESPECTO DE COOPERATIVAS QUE INDICA

    Núm. RAEX202100620 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 58, 58 bis, 108, inciso 1º y 3º, letras a) y d) y 109, todos de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la ley Nº 21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en las resoluciones administrativas exentas Nº 1.321, de 2013, y Nº 848, de 2020, ambas del Departamento de Cooperativas, actual División de Asociatividad y Cooperativas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS) calificó como pandemia el brote mundial de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus, Covid-19.
    2. Que, mediante el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, modificado mediante decreto Nº 6, de 7 de marzo del mismo año, ambos del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, con el objeto de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del referido virus.
    3. Que, la situación descrita precedentemente, ha tenido efectos en el adecuado cumplimiento de las cooperativas sujetas a la fiscalización de esta División, específicamente en cuanto a la entrega de los estados financieros auditados correspondientes al ejercicio 2020.
    4. Que, el inciso primero del artículo 90 de la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, del entonces Departamento de Cooperativas, establece que las cooperativas de importancia económica deberán remitir al Departamento de Cooperativas, actual División de Asociatividad y Cooperativas, en virtud de la ley Nº 21.306, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, el balance general clasificado, estado de resultado, balance de ocho columnas, informe de auditoría, estado de flujo de efectivo, las correspondientes notas explicativas a los estados financieros y el certificado que acredite la inscripción de los auditores en el registro señalado en el artículo 89 de la citada resolución administrativa exenta Nº 1.321.
    5. Que, existe la necesidad de establecer un adecuado equilibrio entre el cumplimiento normativo al que se encuentran sujetas las cooperativas de importancia económica y la entrega de mayor flexibilidad para el desarrollo de sus actividades, en el contexto de las medidas que se han dispuesto producto de la contingencia sanitaria decretada a nivel nacional.
    6. Que, el artículo 108 letra d) de la Ley General de Cooperativas, establece que el Departamento de Cooperativas, actual División de Asociatividad y Cooperativas, podrá dictar normas e impartir instrucciones de carácter contable y administrativo para perfeccionar el funcionamiento de las cooperativas.
    7. Que, es de interés de la División de Asociatividad y Cooperativas unificar los procedimientos que rigen al sector cooperativo.
     
    Resuelvo:


    Artículo 1: Prorróguese, hasta el último día hábil de abril de 2021, el plazo establecido en el inciso primero del artículo 90 de la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, de esta División, con el objeto de que las cooperativas de importancia económica, definidas en el artículo 109 de la Ley General de Cooperativas, remitan la información financiera que se detalla a continuación, relativa al ejercicio 2020:
     
    a) Balance general clasificado;
    b) Estado de resultado;
    c) Balance de ocho columnas;
    d) Informe de auditoría;
    e) Estado de flujo de efectivo;
    f) Notas explicativas a los estados financieros; y
    g) Certificado que acredite la inscripción de los auditores en el registro señalado en el artículo 89 de la citada resolución.



    Artículo 2: Aquellas cooperativas que, por razones fundadas y debidamente analizadas por el consejo de administración y gerente, evalúen que el plazo dispuesto en el artículo precedente resultará insuficiente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 de la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, de esta División, en virtud de las circunstancias particulares que enfrentan, deberán comunicar antes del vencimiento de dicho plazo a esta División dichas justificaciones, de manera fundada y acompañada de la documentación respaldatoria que corresponda, a través de los canales de comunicación formales establecidos, con el objeto de que esta situación sea evaluada, otorgándose un plazo prudencial para dar cumplimiento a la obligación.


    Artículo 3: Lo señalado en los artículos precedentes será aplicable no obstante las facultades de fiscalización conferidas por ley a la División de Asociatividad y Cooperativas, debiendo entenderse la presente resolución sin perjuicio de las atribuciones normativas, interpretativas y sancionatorias que le corresponden en conformidad a la legislación vigente.

    Anótese y publíquese.- Eduardo Gárate López, Jefe División de Asociatividad y Cooperativas.