DISTRIBUYE RECURSOS FINANCIEROS PARA EL PAGO DE LA SUBVENCIÓN POR REFUERZO EDUCATIVO DEL AÑO 2021
     
    Núm. 1.787 exenta.- Santiago, 5 de abril de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 835, de 1995, del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario N° 05/00064, de 2021, del Jefe de la División de Educación General; en las resoluciones Nos 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1° Que, el artículo 39 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, creó una subvención por refuerzo educativo, a pagar a aquellos establecimientos educacionales que regidos por dicho decreto con fuerza de ley, efectúen cursos que contengan actividades pedagógicas de reforzamiento y apoyo a aquellos alumnos que hayan obtenido un rendimiento escolar calificado como deficiente, considerando preferentemente los establecimientos educacionales cuyos alumnos presenten mayores niveles de riesgo social;
    2° Que, la Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, en su partida 09, capítulo 01, programa 20, subtítulo 24, ítem 01, asignación 259, contempla recursos para el pago de la "Subvención de Refuerzo Educativo, Art. 39, DFL (Ed) N° 2, de 1998" y que corresponden a la suma de $512.012.000;
    3° Que, el decreto N° 835, de 1995, del Ministerio de Educación, reglamenta el artículo 12 de la ley N° 19.398, que incorporó en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, la subvención por refuerzo educativo, fijando los criterios técnicos y de procedimiento para seleccionar a los establecimientos educacionales beneficiarios de dicha subvención, disponiendo en su artículo 5° que, "[l]a selección de los establecimientos educacionales beneficiados será de responsabilidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de acuerdo a una distribución regional previamente establecida, que se realizará considerando el mayor riesgo social de las poblaciones escolares atendidas por los establecimientos, los menores niveles de rendimiento escolar y los más altos niveles de repitencia y abandono escolar, todo ello en relación con los dos años inmediatamente anteriores a aquél en que se realiza la distribución.";
    4° Que, por el escenario actual de la crisis sanitaria, la propuesta se hará extensiva a todas las regiones para invitar a establecimientos de educación pública y particulares subvencionados de las regiones, convocándolos, por correo electrónico y a través de oficios, a postular a la subvención en comento;
    5° Que, por oficio ordinario N° 05/000064, de 29 de enero de 2021 se solicitó, por parte de la División de Educación General, la dictación del acto administrativo que distribuya los recursos correspondientes a las regiones y por los montos que se indican, para el pago de la subvención por refuerzo educativo;
    6° Que, la presente resolución se tramita con base a una distribución presupuestaria estimada por región, conforme a criterios históricos de participación de establecimientos a nivel regional y su nivel de ejecución presupuestaria anual.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero.- Distribúyase los recursos financieros que se señalan, para el pago de la subvención por refuerzo educativo del año 2021, a las regiones y en los montos que se indican a continuación:
     
   
     

    Artículo segundo.- Impútase el gasto que irroguen los respectivos actos administrativos que transfieran los recursos antes señalados a la partida 09.01.20.24.01.259 de la Ley N° 21.289 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.