Artículo 1°. Suspéndase en todo el territorio nacional, la obligatoriedad para el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional del cumplimiento de la Garantía Explícita de Oportunidad fijada para cada uno de los problemas de salud descritos en el decreto supremo Nº 22, de 2019, del Ministerio de Salud, por el plazo de un mes a contar de la fecha de publicación del presente decreto, el Decreto 8, SALUD
Art. 1 a)
D.O. 17.05.2021
que se prorrogará por un mes más sin solución de continuidad, sin perjuicio de poder extenderse nuevamente, mediante el respectivo decreto supremo, si las condiciones sanitarias así lo hacen necesario.