LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES 2021 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, PARA LA ATENCIÓN DE PROYECTOS DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

    Núm. 276 exenta.- Rancagua, 31 de marzo de 2021.
     
    Visto:
     
    1. La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;
    2. La facultad que me confiere el decreto supremo Nº 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones;
    3. La ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
    4. Lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República;
    5. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24;
    6. El decreto supremo Nº 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 18 de abril de 2018, que nombra al Sr. Seremi a contar del 22 de marzo de 2018, cuyo trámite de toma de razón data de fecha 24 de octubre de 2018;
    7. La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    8. La resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de fecha 14 de marzo de 2019, que aprueba itemizados técnicos para proyectos de energías renovables: sistemas solares térmicos y sistemas solares fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    9. La resolución exenta Nº 3.800 (V. y U.), de fecha 18 de junio de 2018, y sus modificaciones, que aprueba estándares técnicos para obras de acondicionamiento térmico en condominios de viviendas sociales;
    10. La resolución exenta Nº 41, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 9 de enero de 2020, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2020 en sistemas y programas habitacionales que indica;
    11. La resolución exenta Nº 353, de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 19 de marzo de 2021, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar llamados en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, capítulo tercero, proyectos para condominios de vivienda, para las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y de Los Lagos;
    12. La Res. Ex. Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    13. El oficio Nº116, de fecha 28 enero de 2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que adjunta el itemizado técnico de obras y sus anexos respectivos para proyectos asociados al capítulo tercero, para proyectos de condominios de vivienda, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, reglamentado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para ser aplicados en los proyectos que postulen a los llamados del mencionado capítulo, durante el año 2021;
    14. La circular Nº 1, de fecha 25 de enero de 2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2021;
    15. La circular Nº 125, de fecha 27 de febrero de 2018, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que se refiere al artículo 2º de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, específicamente sobre los bienes comunes edificados.
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de atender a condominios de viviendas que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    b) Que, las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio.
    c) Que, de acuerdo a lo autorizado en la resolución exenta individualizada en el visto Nº 11, la región tendrá la facultad de realizar un llamado especial para el capítulo tercero del DS Nº 27 (V. y U.) durante el año 2021, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Llámese a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a condominios de viviendas calificados como objeto de atención del programa, según lo establecido en el artículo Nº 4, condominios objeto del programa: condominios de viviendas sociales y condominios de viviendas económicos, del citado reglamento, que se encuentren emplazados en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y consideren obras correspondientes a mejoramiento de bienes comunes y/o ampliación de la vivienda en copropiedad.
    2. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, serán los siguientesResolución 774 EXENTA,
VIVIENDA
N° I
D.O. 02.09.2021
:
     
   
     
    La Seremi recepcionará los expedientes para el proceso de certificación, desde la fecha de la presente resolución hasta el día 4 de mayo de 2021. El proceso de subsanación de expedientes será entre los días 14 de mayo de 2021 al 26 de mayo de 2021.


   
    Podrán participar en esta segunda selección las copropiedades que cuenten con una certificación vigente realizada en el marco del llamado regional de condominios de vivienda año 2021. De ser necesario, las certificaciones podrán ser modificadas hasta antes que finalice la digitación del proyecto.
    Los plazos indicados en el resuelvo Nº 1) de la Res. Ex. Nº 774 de fecha 26 de agosto de 2021, se mantienen para la primera selección de proyectos postulantes.

    3. La condición de condominio objeto de atención del programa, será acreditada por la Seremi Minvu correspondiente, en atención a los requisitos señalados en el artículo 89 del DS Nº 27, (V. y U.), de 2016.
    Para iniciar el proceso de postulación, las comunidades de copropietarios y residentes interesados en postular deberán presentar en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, un expediente que contenga los antecedentes que permitan acreditar la condición de condominio objeto del llamado, el diagnóstico del déficit o deterioro físico y la consecuente priorización de obras a ser financiadas.
    Dicho expediente deberá ser presentado por un prestador de servicios de asistencia técnica (PSAT) con convenio vigente, ingresado en oficina de partes y/o vía digital debido a las condiciones sanitarias existentes en la región, mediante una carta o correo electrónico donde debe indicarse la intención de postular al presente llamado regional.
     
    4. Al momento de su presentación en la Seremi, las comunidades de copropietarios postulantes deberán ingresar todos los antecedentes dirigidos a identificar las características generales del conjunto habitacional y de la copropiedad, por lo cual, el expediente de presentación se completará con los siguientes documentos:
     
    a) Ficha de presentación de la copropiedad.
    b) Ficha de diagnóstico técnico constructivo, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de la construcción. Se entenderá como profesional competente a lo definido en art. 1.1.2. OGUC (V. y U.).
    c) Ficha de diagnóstico socio-jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las ciencias sociales.
    d) Plano del conjunto habitacional, archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado, dicho plano no se encontrara en el archivador, excepcionalmente se podrá acompañar un plano visado por el Director de Obras Municipales. De presentarse expedientes de copropiedades pertenecientes al mismo conjunto habitacional, se podrá adjuntar una sola copia de este documento, singularizando cada una de las copropiedades representadas.
    e) Carta firmada por los ocupantes regulares de las viviendas, que representen, a lo menos, al 60% de las unidades de la copropiedad postulante, en la que declaren conocer y aceptar los alcances del programa, los antecedentes del expediente, el diagnóstico y la priorización de partidas entregados por la municipalidad, la PSAT, el Serviu o la Seremi, según corresponda, y que manifiesten el compromiso de participar en las actividades del programa y acogerse a los términos de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
    Respecto a este documento y debido a la emergencia sanitaria que afecta al país, se debe señalar que su ejecución no será obligatoria, pudiendo ser reemplazadas por otras vías o mecanismos de participación no presencial, de acuerdo a instrucciones dictadas por este Ministerio.
    f) Certificado que acredite la condición de condominio de vivienda social o vivienda social, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, o bien, el Certificado de Recepción de Obras, cuando en él se indique expresamente la condición de condominio de vivienda social o que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales. Alternativamente, podrá utilizarse cualquier documento oficial que indique que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales.
    g) Certificado de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    h) Reglamento de copropiedad, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo cuando exista. Si no se presentare dicho documento se acompañará el certificado hipotecas y gravámenes correspondiente, actualizado, que dé fe de la existencia o no de su archivo.
    i) Copia simple del RUT de la copropiedad, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde.
    j) Contrato o compromiso con un PSAT, firmado por el representante legal de la copropiedad o comité.
     
    Los expedientes deberán presentarse con la totalidad de los documentos señalados, originales o bien copia fiel al original, legibles y en resolución que permita observar detalles en formato digital. De no ser así, serán devueltos al respectivo PSAT, en estos casos no se emitirán observaciones.
    Las certificaciones otorgadas durante el año 2020 o en años anteriores, no serán válidas para este llamado, debido a la posibilidad que aparezcan nuevos daños o se prioricen otras partidas, y/o existan cambios en directivas vigentes u otros factores durante los últimos meses. Sin embargo, para las certificaciones otorgadas en el año 2020, se verificará el ingreso sólo de los antecedentes faltantes o documentos que no se encuentren vigentes y/o actualizados.
    5. Los proyectos presentados a Serviu deberán ser coherentes con la priorización de partidas, según conste en la respectiva "resolución de certificación". En este sentido, los proyectos deberán contemplar las obras de acuerdo con el orden de priorización de dichas partidas, pudiendo omitir una partida sólo con la finalidad de ajustarse al financiamiento considerado para el proyecto.
    6. En atención al artículo 27, numeral 1, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones, serán los siguientes:
     
    a) Identificación de la cantidad de personas o unidades que componen la postulación;
    b) Identificación del (la) representante legal de la copropiedad;
    c) Identificación de la empresa constructora;
    d) Resolución de certificación de la calidad de condominio objeto del programa vigente, otorgada por la Seremi Minvu de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
    e) Acta de asamblea de copropiedad en que se aprueba el proyecto a postular, especificando sus características generales;
    f) Identificación de la cantidad y distribución de recursos requeridos mediante subsidio, con el objeto de financiar la ejecución de obras, según tipo de proyectos, obras e incrementos;
    g) Identificación de la cantidad de recursos a aportar mediante ahorro mínimo obligatorio, aportes de terceros o aportes adicionales;
    h) Identificación de los roles de las unidades que componen la postulación;
    i) Identificación de la proporción de recursos correspondiente a gastos generales, imprevistos, Impuesto al Valor Agregado y utilidades;
    j) Identificación de la cantidad de recursos requeridos mediante subsidio, con el objeto de financiar la asistencia técnica del proyecto.
     
    7. A fin de complementar y especificar los contenidos de la carpeta de proyecto establecidos de modo general en el artículo Nº 27, numeral 3, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, el Serviu de la Región del Lib. Gral. Bernardo O'Higgins, será responsable de definir e informar a las entidades patrocinantes el "contenido presentación de proyectos a Serviu", donde se detallan los requisitos de presentación para proyectos de mejoramiento de bienes comunes y/o ampliación de la vivienda en copropiedad.
    8. Los proyectos presentados a Serviu, incluyendo aquellos que contengan obras de acondicionamiento térmico, deberán satisfacer las exigencias contenidas en el documento individualizado en el Visto Nº 13 de la presente resolución. Por su parte, los proyectos que contengan obras de eficiencia energética e hídrica deberán, además, satisfacer las exigencias contenidas en el documento individualizado en el Visto Nº 8 de la presente resolución.
    9. En atención a lo dispuesto en el artículo Nº 3 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en el marco del presente llamado, se establece lo siguiente:
     
    a) En cumplimiento del proceso de habilitación de las postulaciones, descrito en el artículo Nº 27, numeral 2, la Seremi informará al Serviu la nómina de proyectos postulantes que deben ingresar la carpeta de proyecto para la revisión y calificación. En el mismo acto se podrá definir el listado de proyectos que conforman una lista de espera, la cual debe ser equivalente, al menos, al 20% de los recursos disponibles para la región.
    b) En el marco del proceso de revisión y calificación de proyectos descritos en el artículo Nº 27, numeral 4, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, el Serviu deberá verificar que se cumpla con lo indicado en el resuelvo Nº 5 precedente. Asimismo, en esta etapa se deberá considerar al menos una instancia de observaciones, en la cual el Serviu comunicará a la entidad patrocinante las inconformidades detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el proyecto subsanado. Si persisten inconformidades tras el ingreso, Serviu deberá excluir dicho proyecto del proceso de selección.
    c) Se establece un plazo de 10 días para que las entidades patrocinantes puedan presentar reclamaciones al proceso ante la Seremi, el cual deberá contarse a partir de la fecha de la resolución de selección.
     
    10. Se establece una disminución de un 50% del monto de ahorro a que se refiere el artículo Nº 88 del DS Nº 27 de (V. y U.), de 2016. A su vez, se exime del plazo para la acreditación del ahorro establecido en el artículo Nº 15 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y se establece que al momento de presentar la carpeta de postulación a Serviu, este ahorro debe estar acreditado.
    11. Se establece que, si como consecuencia de la intervención en los bienes comunes, se produjeren daños en bienes exclusivos, estos deberán ser reparados, restituyéndolos al menos al estado previo a la intervención. Estas reparaciones deberán estar incluidas en el presupuesto del proyecto y no podrán exceder el 15% del monto destinado a las obras de mejoramiento de bienes comunes, considerando el subsidio base y los incrementos estipulados en el artículo Nº 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. En los casos en que los daños y, por tanto, las reparaciones en bienes exclusivos sean producto de las obras de acondicionamiento térmico financiadas a través del incremento de subsidio indicado en el artículo Nº 86 del DS 27 (V. y U.), de 2016, estas se cargarán a dicho incremento y no al subsidio base. Estas reparaciones también deberán restituir a lo menos al estado previo a la intervención y estar incluidas en el presupuesto del proyecto. El monto destinado a las reparaciones no podrá superar el 10% del total del incremento de subsidio en el mencionado artículo Nº 86.
    12. Se establece que en aquellas copropiedades que, en su resolución de certificación, se haya identificado la necesidad de atender las redes eléctricas por motivos de seguridad, en el marco de lo señalado en el literal g) del numeral 1 del artículo Nº 81 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Obras de Redes de Servicio, podrán ejecutarse intervenciones en accesorios o dispositivos que sean considerados bienes exclusivos, según lo indicado en el numeral 4 de la circular DDU 403, de 2018, citada en el visto Nº 15 de la presente resolución, y cuya intervención sea indispensable para garantizar el correcto funcionamiento de la red eléctrica de la copropiedad. En ningún caso la intervención de los bienes exclusivos en los términos señalados podrá exceder el 10% del monto destinado a las obras de mejoramiento de bienes comunes, considerando el subsidio base y los incrementos estipulados en el artículo 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    13. Los productos de asistencia técnica y social asociada a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria corresponderán a los señalados en el numeral 7 del literal c) "Gestión Técnica Socia1 y Legal de Proyectos", que forma parte del cuadro Nº 1 inserto en el apartado "Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas" de la resolución exenta Nº 1.237, individualizada en el Visto Nº 7 de la presente resolución, y que el pago de estos productos se efectuará una vez que Serviu verifique su total realización y se cuente con un acta de conformidad de la Seremi respectiva.
    14. La Seremi, en coordinación con el Serviu, tendrá la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por las Entidades Patrocinantes en el marco del presente llamado, pudiendo requerir información sobre documentación, proyectos, modificaciones de proyecto y/o contrato, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta implementación del Programa.
    15. Se establece que la Seremi Minvu otorgará un acta de conformidad a la ejecución de las obras y a la asistencia técnica asociada a la Ley de Copropiedad, que serán requisito para el último estado de pago de las obras y del pago en el caso de la asistencia técnica asociada a la Ley de Copropiedad. La entidad patrocinante respectiva deberá dar aviso con anticipación a la Seremi Minvu Región de O'Higgins, cuando requieran dicha acta de conformidad.
    16. En atención al contexto de emergencia sanitaria, para acreditar lo establecido en el artículo Nº 92 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en cuanto a que todos los proyectos que postulan a este capítulo deberán contar con la correspondiente aprobación de la Asamblea de Copropietarios, según lo establecido en la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, se podrá:
     
    a. Tratándose de condominios de viviendas sociales, contar con el acuerdo por escrito de la mayoría simple de los derechos en el condominio, respecto a la aprobación del proyecto de mejoramiento o ampliación a postular al programa.
    b. Tratándose de condominios de viviendas económicos, contar con el acuerdo por escrito de a lo menos el 75% de los derechos en el condominio, solo respecto a la aprobación de proyectos de mejoramiento, debido a que la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, exige que la aprobación de proyectos de alteración o ampliación sea mediante Asamblea Extraordinaria.
     
    En este sentido, de presentarse dicho acuerdo por escrito, no será exigible bajo ningún pretexto, la realización de una asamblea de copropietarios con el fin de aprobar proyectos de mejoramiento y/o ampliación en condominios de viviendas sociales, y proyectos de mejoramiento en condominios de viviendas económicas.
    17. A fin de dar curso a lo establecido en el artículo 27, numeral 1, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones en la etapa de digitación, a través del procedimiento dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán los siguientes:
     
    a) Resolución vigente de certificación de la calidad de condominio objeto del programa, otorgada por esta Seremi Minvu.
    b) Acta de asamblea, o acta del resultado de consulta por escrito, según corresponda, en que se aprueba el proyecto a postular, especificando sus características generales.
    c) En el caso de las copropiedades formalizadas, copia del RUT de la copropiedad otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, copia del acta en que conste la elección de la directiva vigente del Comité de Administración y copia del Reglamento de Copropiedad debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el caso de las copropiedades no formalizadas, copia de certificado de vigencia de personalidad jurídica de la organización funcional que representará a la comunidad de copropietarios y/o residentes.
    d) Certificado de recepción de obras, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, a fin de acreditar la antigüedad de la copropiedad y/o la superficie original promedio de las viviendas a ampliar. En caso de que dicho antecedente no exista por razones de fuerza mayor, Serviu deberá indicar el documento oficial a emplearse.
     
    18. Establézcase los siguientes criterios y escala de puntuación a considerar para la variable "Factores de Selección" correspondientes al 40% para proyectos de bienes comunes y 20% para proyectos de ampliación, complementando lo establecido en el artículo Nº 94 del DS Nº 27 de 2016 (V. y U.) y de acuerdo a lo indicado en el resuelvo Nº 1 ítem ii de la Res. Ex. Nº 353, de fecha 19 de marzo de 2021:
     
    a. Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes en Condominios de Viviendas Sociales:
     
   
     
    b. Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes en Condominios de Viviendas Económicos:
     
   
     
    c. Proyectos de ampliación de viviendas en copropiedad:
     
   
     
    19. Déjese presente que de acuerdo a lo indicado en el resuelvo Nº 6 de la Res. Ex. Nº 353, de fecha 19 de marzo de 2021, individualizada en el visto Nº 11, recae en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de seleccionar, mediante resolución, en atención al financiamiento disponible y a los factores señalados en el artículo 94, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, aquellos proyectos que postulen al presente llamado y resulten calificados por Serviu.
    20. Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos serán los siguientes, los cuales fueron designados de acuerdo a lo indicado en el artículo 22 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016Resolución 1183 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 a)
D.O. 30.12.2021
:
     
   
     
    Los cuales se dispondrán de la siguiente manera para las distintas postulaciones:
     
   


   

    Los cuales se dispondrán de la siguiente manera para las distintas postulaciones:

   

    Si en la demanda existente no existe postulación de condominios económicos, el monto total será destinado para condominios sociales. Si quedaran saldos disponibles en algunos de los tramos Nº 1 y/o Nº 2, este será redistribuido en el tramo con mayor demanda, hasta completar el monto total disponible para el presente llamado.

    De existir saldos luego de la selección, estos quedarán a disposición de nivel central para su redistribución, a fin de asegurar la completa asignación de los recursos del programa.
    A Resolución 1064 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 25.11.2021
los recursos anteriormente autorizados, agréguese 54.050,00 UF, los cuales serán distribuidos en ambas selecciones definidas por este llamado regional.
    De existir saldos, luego de realizar la selección, estos recursos pasarán al segundo cierre del presente llamado.
    DeResolución 1183 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 c)
D.O. 30.12.2021
quedar saldos pendientes luego de la selección del primer cierre, pasarán al segundo cierre del llamado de condominios. La selección de ambos cierres se realizará por estricto orden de prelación.
    21. En todo aquello no regulado por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    22. Los subsidios que se otorguen conforme al presente llamado, se imputarán a los recursos dispuestos en 2021 para la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
     








NOTA
      La letra a del numeral 3° de la Resolución 1064 Exenta, Vivienda, publicada el 25.11.2021, modifica la tabla inserta en el resuelvo 2° de la presente norma en el sentido de indicar que la fecha final será el 30.12.2021 para la "selección de beneficiarios", de acuerdo a lo expresado en la citada norma.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Francisco Javier Ravanal González, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.