PROHIBICION PARA QUE NINGUN CIUDADANO SE PRESENTE ARMADO EN LOS LUGARES DESIGNADOS PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS AL CONGRESO.

D. Francisco de la Lastra, Coronel de los Ejércitos de la Patria, Gobernador Intendente de esta Provincia y Superintendente jeneral de alta policia &c.

    Por cuanto S.E. el Sr. Director Supremo de esta República con fecha de ayer me previene haga publicar un bando, por el cual prohiba que ningun ciudadano se presente con armas a los lugares designados para la próxima eleccion de Diputados, ni a sus inmediaciones, bajo la pena de suspension de voto, y de ser conducido a un arresto por ocho dias, al que se encontrare armado, sin embargo de la prohibicion. Y para que tenga su debido efecto, y que ninguno pueda alegar su ignorancia, publíquese, fijándose ejemplares en los lugares acostumbrados.
    Santiago, Julio 6 de 1823.- Francisco de la Lastra.- Por mandado del Sr. G.I.- Jerónimo Arcos, Escribano mayor de Gobierno y Guerra.