LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES 2021 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, PARA LA REGIÓN DEL BIOBÍO, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, CRITERIOS REGIONALES DE SELECCIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA LÍNEA DE FINANCIAMIENTO

    Núm. 150 exenta.- Concepción, 1 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    La Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.898, que confiere al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la facultad para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria; el decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24; la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 24.05.2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios; la resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de fecha 14.03.2019, que aprueba Itemizados Técnicos para proyectos de Energías Renovables: Sistemas Solares Térmicos y Sistemas Solares Fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Minvu; el oficio ordinario Nº 116, de fecha 28.01.2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional que adjunta el Itemizado Técnico de Obras y sus anexos respectivos para proyectos asociados al Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, reglamentado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para ser aplicados en los proyectos que postulen a los llamados del mencionado Capítulo, durante el año 2021; la circular DDU 403, de fecha 27.02.2018, que se refiere al artículo 2º de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, específicamente sobre los bienes comunes edificados; la circular Nº 1, de fecha 25.01.2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que informa el Programa Habitacional 2021 de este Ministerio; la resolución exenta Nº 68, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 22.01.2021, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2021 en sistemas y programas habitacionales que indica; la resolución exenta Nº 353 (V. y U.), de fecha 19.03.2021, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar Llamados en Condiciones Especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Vivienda para las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y de Los Lagos; el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; la resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; la ley Nº 21.289, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; el memorándum Nº 119, de 26.03.2021, del Jefe del Departamento de Planes y Programas de esta Seremi, por medio del cual remite borrador de resolución exenta que dispone el Llamado 2021, para Visto Bueno de la Sección Jurídica; y el DS Nº 20 (V. y U.), de 2020, en trámite, que nombra al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, establece que el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá efectuar o autorizar al Seremi, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales, y señala el contenido de dichas resoluciones.
    2. Que, en razón de lo anterior, y con el fin de contribuir al proceso de descentralización del Estado, mediante resolución exenta Nº 353 (V. y U.), de 19.03.2021, se autorizó a los Secretarios Regionales Ministeriales de la Región del Biobío, entre otras, para efectuar llamados en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Vivienda.
    3. Que, existe la necesidad de atender a condominios de viviendas que presenten deterioro y que sean considerados como objeto de atención del Programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    4. Que, en consideración a que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia, existe la necesidad de efectuar un Llamado Regional en condiciones especiales 2021, para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Vivienda.
    Que, en mérito de lo expuesto, procede dictar la siguiente,
     
    Resolución:

     
    1. Llámese a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de Viviendas en Copropiedad, a Condominios definidos como objeto de atención del Programa, según lo establecido en el artículo 4º del mencionado decreto, atendiendo a las normas definidas en el Párrafo V. Llamados a Postulación, del Título I, denominado Disposiciones Generales, y en el Párrafo III. Proceso de Postulación y sus Requisitos, del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda, del Título II, denominado De los proyectos.
    2. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, serán los siguientes:
     
   
     
    3. La condición de Condominio objeto de atención del Programa será acreditada por la Seremi Minvu correspondiente, mediante resolución, en atención a los requisitos señalados en el artículo 89 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y a los establecidos en el presente llamado.
    4. Para el proceso de certificación, referido en el resuelvo 2 de la presente resolución, las Entidades Patrocinantes postulantes al presente Llamado, deberán incorporar a los antecedentes señalados en el artículo 89 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, un Diagnóstico Técnico-Constructivo y un Diagnóstico Socio-Jurídico de la copropiedad, de acuerdo a los formularios dispuestos por el Minvu, con el fin de identificar las características generales del Conjunto Habitacional y la copropiedad. La veracidad de la información otorgada será de entera responsabilidad de la Entidad Patrocinante.
    5. Los proyectos ingresados a Serviu, deberán ser coherentes con la priorización de partidas señaladas en el Diagnóstico Técnico-Constructivo a que se refiere el resuelvo precedente. Dicha priorización quedará establecida en la Resolución de Certificación. En este sentido, los proyectos deberán contemplar obras de acuerdo con el orden de priorización de partidas, pudiendo omitir una partida sólo con la finalidad de ajustarse al financiamiento considerado para el proyecto.
    6. La Resolución de Certificación deberá establecer la calidad de Condominio Objeto de atención del Programa; los antecedentes de identificación de la copropiedad; la condición de formalización de la copropiedad, indicando si se encuentra "formalizado" o "no formalizado"; las partidas prioritarias y los incrementos de subsidios aplicables, de acuerdo con los artículos 85 y 86 del DS Nº 27 (V. y U.), 2016. Debe consignar, además, en el caso de que la copropiedad certificada haya recibido un subsidio anterior, sea mediante una selección o asignación directa, el número y fecha de las resoluciones exentas que otorgaron el beneficio.
    7. Las Entidades Patrocinantes deberán ingresar por Oficina de Partes de la Seremi Minvu, ubicada en calle Rengo Nº 384, de la comuna de Concepción y cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs., los expedientes para el proceso de certificación, hasta el día 14 de abril de 2021.
    8. Las copropiedades certificadas en virtud de los Llamados correspondientes a las resoluciones exentas Nº 1.115 (V. y U.), de 2019 y Nº 814 (V. y U.), de 2020, que no hubiesen sido seleccionadas, podrán postular al presente llamado sin necesidad de presentar un nuevo expediente.
    9. Los proyectos ingresados al Serviu, incluyendo aquellos que contengan Obras de Acondicionamiento Térmico, deberán satisfacer las exigencias contenidas en el oficio ordinario Nº 116, de fecha 28.01.2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que adjunta el Itemizado Técnico de Obras y sus anexos respectivos para proyectos asociados al Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. Por su parte, los proyectos que contengan Obras de Eficiencia Energética e Hídrica deberán, además, satisfacer las exigencias contenidas en la resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de fecha 14.03.2019, que aprueba Itemizados Técnicos para proyectos de Energías Renovables: Sistemas Solares Térmicos y Sistemas Solares Fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Minvu.
    10. Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos de Condominios de Vivienda que cumplan con las condiciones del presente Llamado, serán distribuidos de la siguiente forma:
     
   
     
    No obstante lo señalado en cuadro precedente, la referida distribución de recursos podrá ajustarse en base a la cantidad y tipologías de proyectos presentados y/o por aumento de recursos que se determinen para el llamado.
    11. Los proyectos postulantes serán seleccionados por esta Secretaría Regional Ministerial mediante resolución exenta, de acuerdo a la facultad delegada en el resuelvo 6º de la resolución exenta Nº 353 (V. y U.), de 2021, a aquellos proyectos que resulten calificados por el Serviu Región del Biobío, en atención al financiamiento disponible señalado en el resuelvo precedente y a los factores regionales establecidos en el resuelvo 18º de la presente resolución.
    12. En cuanto al ahorro mínimo requerido para postular al presente llamado, éste se reducirá en un 50%, de acuerdo a los montos establecidos en el artículo 88 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.     
    13. A fin de dar curso a lo establecido en el artículo 27 N° 1, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones en la etapa de Digitación, a través del procedimiento dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán los siguientes:
     
    a) Resolución vigente de certificación de la calidad de condominio objeto del Programa, otorgada por la Seremi Minvu respectiva.
    b) Acta de asamblea, o acta del resultado de consulta por escrito, según corresponda, en que se aprueba el proyecto a postular, especificando sus características generales.
    c) En el caso de las copropiedades formalizadas, copia del RUT de la copropiedad otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, copia del acta en que conste la elección de la directiva vigente del comité de administración y copia del Reglamento de copropiedad debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el caso de las copropiedades no formalizadas, copia del Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica de la Organización funcional que representará a la comunidad de copropietarios y/o residentes.
    d) Certificado de Recepción de Obras, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, a fin de acreditar la antigüedad de la copropiedad y/o superficie original promedio de las viviendas a ampliar. En caso de que dicho antecedente no exista por razones de fuerza mayor, Serviu deberá indicar el documento oficial a emplearse.
     
    14. En atención al contexto de emergencia sanitaria, para acreditar lo establecido en el artículo 92 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en cuanto a que todos los proyectos que postulan a este capítulo deberán contar con la correspondiente aprobación de la Asamblea de Copropietarios, según lo establecido en la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, se podrá optar a las siguientes alternativas:
     
    a) Tratándose de condominios de viviendas sociales, contar con el acuerdo por escrito de la mayoría simple de los derechos en el condominio, respecto a la aprobación del proyecto de mejoramiento o ampliación a postular al programa.
    b) Tratándose de condominios de viviendas económicas, contar con el acuerdo por escrito de a lo menos el 75% de los derechos del condominio, sólo respecto a la aprobación de proyectos de mejoramiento, debido a que la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, exige que la aprobación de proyectos de alteración o ampliación sea mediante Asamblea Extraordinaria.
     
    En este sentido, de presentarse dicho acuerdo por escrito, no será exigible bajo ningún pretexto la realización de una asamblea de copropietarios con el fin de aprobar proyectos de mejoramiento y/o ampliación en condominios de viviendas sociales y proyectos de mejoramiento en condominios de viviendas económicas.
    15. En el proceso de Habilitación de las postulaciones, descrito en el artículo 27 Nº 2 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, la Seremi deberá informar al Serviu, en los plazos establecidos en el Resuelvo 2º de la presente resolución, la nómina de proyectos postulantes que deben ingresar la Carpeta de Proyecto para el Proceso de Revisión y Calificación. En el mismo acto, la Seremi informará el listado de proyectos que conforman la lista de espera, la cual debe ser equivalente, al menos al 20% de los recursos disponibles para la región.
    16. En el marco del Proceso de Revisión y Calificación de Proyectos descrito en el artículo 27 Nº 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, el Serviu deberá verificar que se cumpla con lo indicado en la Resolución de Certificación en cuanto a la priorización de partidas y lo dispuesto en el oficio ordinario Nº 116, de fecha 28.01.2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional y en la resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de fecha 14.03.2019, ya referidos.
    Asimismo, en esta etapa se deberá considerar una instancia de observaciones, en la cual el Serviu comunicará a la Entidad Patrocinante, las inconformidades detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el proyecto subsanado. Si persistieren inconformidades tras el reingreso, Serviu deberá excluir dicho proyecto del proceso de selección.
    17. Las Entidades Patrocinantes podrán presentar reclamaciones al proceso ante la misma Seremi, realizando su ingreso mediante Oficina de Partes, en días y horario indicado en el Resuelvo 7º precedente, hasta 5 días hábiles posteriores desde la fecha de emisión de la Resolución de Selección.
    18. De acuerdo a lo señalado en el artículo 81 Nº 2 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y a la facultad delegada mediante resolución exenta Nº 353 (V. y U.), de 2021, para definir los Criterios Regionales de Selección del artículo 94 Nº 1 y Nº 3, del mencionado reglamento, de acuerdo a uno o más factores constructivos, sociales, geográficos, económicos y/o culturales de relevancia, así como aquellos derivados de las orientaciones de la política sectorial, se establecen los siguientes factores regionales:
     
    Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes en Condominios de Viviendas Sociales:
     
   
     
    Proyectos de Mejoramiento de Condominios de Viviendas Económicas:
     
   
     
    Proyectos de Ampliación de Vivienda en Copropiedad:
     
   
     
    19. Adicionalmente, producto de lo indicado en el resuelvo anterior, es necesario definir la priorización de los factores de selección, en caso de producirse un empate en los proyectos que queden en el puntaje de corte de financiamiento, para lo cual se sugiere se realice un desempate de acuerdo al siguiente orden en los factores:
     
    Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes en Condominios de Viviendas Sociales:
     
   
     
    Proyectos de Mejoramiento de Condominios de Viviendas Económicas:
     
   
     
    Proyectos de Ampliación de Vivienda en Copropiedad:
     
   
     
    20. Si, como consecuencia de la intervención en los bienes comunes, se produjeren daños en bienes exclusivos, estos deberán ser reparados restituyéndolos al menos al estado previo a la intervención. Estas reparaciones deberán estar incluidas en el presupuesto del proyecto y no podrán exceder el 15% del monto destinado a las obras de mejoramiento de bienes comunes, considerando el subsidio base y los incrementos estipulados en el artículo 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    21. En los casos en que los daños y, por tanto, las reparaciones en bienes exclusivos sean producto de las obras de Acondicionamiento Térmico financiadas a través del incremento de subsidio indicado en el artículo 86 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, éstas se cargarán a dicho incremento y no al subsidio base. Estas reparaciones también deberán restituir a lo menos al estado previo a la intervención y estar incluidas en el presupuesto del proyecto. El monto destinado a las reparaciones no podrá superar el 10% del total del incremento de subsidio indicado en el mencionado artículo 86.
    22. En el caso de aquellas copropiedades que, en su Resolución de Certificación, se haya identificado la necesidad de atender las redes eléctricas por motivos de seguridad, en el marco de lo señalado en la letra g) del Nº 1 del artículo 81 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Obras de Redes de Servicio, podrán ejecutarse intervenciones en accesorios o dispositivos que sean considerados bienes exclusivos, según lo indicado en el Nº 4 de la circular DDU 403, de 2018, citada en los vistos de la presente resolución y cuya intervención sea indispensable para garantizar el correcto funcionamiento de la red eléctrica de la copropiedad. En ningún caso la intervención en los bienes exclusivos, en los términos señalados, podrá exceder el 10% del monto destinado a las obras de mejoramiento de bienes comunes, considerando el subsidio base y los incrementos estipulados en el artículo 85 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    23. La Seremi deberá otorgar un Acta de Conformidad a la ejecución de las obras y a la Asistencia Técnica asociada a la Ley de Copropiedad, que serán requisito para el último estado de pago de las obras y del pago en el caso de la Asistencia Técnica asociada a la Ley de Copropiedad.
    24. Los productos de asistencia técnica y social asociados a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria corresponderán a los señalados en el N° 7 de la letra c), "Gestión Técnica Social y Legal de Proyectos", que forma parte del cuadro Nº 1 inserto en el apartado "Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas" de la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 24.05.2019, ya citada, y que el pago de estos productos se efectuará una vez que el Serviu verifique su total realización y se cuente con el acta de conformidad de la Seremi, mencionada en el resuelvo anterior.
    25. La Seremi, en coordinación con el Serviu, tendrá la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por las Entidades Patrocinantes en el marco del presente Llamado, pudiendo requerir información sobre documentación, proyectos, modificaciones de proyecto y/o contrato, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta implementación del Programa.
    26. Los subsidios que se otorguen conforme al presente Llamado, se imputarán a los recursos dispuestos para el año 2021 para la Región del Biobío, en el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    27. En todo aquello no regulado por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el DS Nº 27 (V. y U.), 2016.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Sebastián Abudoj Rivas, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Eduardo Canessa Díaz, Encargado Unidad de Administración, Ministro de Fe.