DISPONE LO QUE INDICA RESPECTO A EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA ANTE EL BROTE DEL COVID-19
Núm. 1.159 exenta.- Punta Arenas, 7 de abril de 2021.
Vistos:
El DS Nº 102 que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso de extranjeros por emergencia de salud pública; la resolución Nº 997 de 2020 del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores; la resolución Nº 2.607 de fecha 7 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial el día 12 del mismo mes, emitida por la Seremi de Salud de Magallanes sobre medidas sanitarias en la Región de Magallanes ante el brote del Covid-19 y sus modificaciones posteriores; lo previsto en el DFL Nº 725/69 del Ministerio de Salud, que contiene el Código Sanitario, lo establecido en el DFL Nº 1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.673 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en la Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; lo previsto en el DS Nº 136/2004 Reglamento Orgánico del Minsal; decreto Nº 4 del 5 de enero de 2020 y sus modificaciones posteriores del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de Salud Pública; la resolución Nº 43 de 15 de enero de 2021, que establece el Nuevo Plan Paso a Paso del Minsal y sus modificaciones posteriores; resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y el decreto exento Nº 45 de 25 de agosto de 2020, del Ministerio de Salud.
Considerando:
1. Que, se hace necesario dejar establecida la situación de extranjeros no residentes que transiten o ingresen a la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
2. Que, atendido lo expuesto precedentemente, corresponde dictar lo que a continuación se indica:
Y, en mérito de lo expuesto, dicto la siguiente
Resuelvo:
1. Dispóngase que los extranjeros no residentes que se encuentren en tránsito en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, estarán exentos de contar con un resultado negativo de test PCR para SARS-CoV-2, los que, sin embargo, podrán ser seleccionados de manera aleatoria por la autoridad sanitaria, para ser sometidos a un examen de detección directa para SARS-CoV-2, pudiendo ingresar sólo en caso de ser negativo su resultado.
2. Dispóngase que los conductores extranjeros no residentes, que realicen transporte de carga, teniendo como lugar de destino la Región de Magallanes y Antártica Chilena, deberán someterse a un examen de detección directa para SARS-CoV-2, pudiendo ingresar sólo en caso de ser negativo su resultado.
3. Manténganse vigentes todas las normas de carácter general o particular, en lo que no sean incompatibles con la presente resolución.
Notifíquese, anótese, comuníquese y publíquese.- Eduardo Castillo Vera, Secretario Regional Ministerial de Salud (S) Magallanes y Antártica Chilena.