LLAMADO A POSTULACIÓN 2021 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADOS POR EL DS 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LA REGIÓN METROPOLITANA


     
    Mediante resolución exenta Nº 336, de fecha 01.04.2021, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo se realizó llamado en virtud de la facultad que se le ha conferido en el inciso segundo del Artículo 15 de la Ley Nº 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios de acuerdo a la ley Nº 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    La resolución exenta Nº 353 (V. y U.) de fecha 19.03.2021 y sus modificaciones, que autorizó a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar llamados especiales correspondientes al Capítulo III: Proyectos para Condominios de Vivienda, del decreto supremo Nº 27 (V. y U.) de 2016, para las Regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, La Araucanía y Los Lagos.
    La resolución exenta Nº 140 (V. y U.) de fecha 11.02.2021 y sus modificaciones, que aprueba el proceso de certificación 2021 para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Viviendas Sociales y Económicas, de la Región Metropolitana.
    La resolución exenta Nº 821, de fecha 13 de mayo de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que adopta medidas excepcionales de gestión que indica, respecto de proyectos en actual ejecución de los Programas de Protección al Patrimonio Familiar, y de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por los DS Nº 255, de 2006 y DS Nº 27, de 2016, ambos de Vivienda y Urbanismo.
    La resolución exenta Nº 262, de fecha 4 de febrero de 2020, de la Seremi Región Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que establece orden de prelación de nómina de copropiedades de proyectos aprobados correspondientes al segundo proceso de selección establecido en el Resuelvo 9, de la resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de fecha 15 de mayo de 2019 y sus modificaciones correspondientes al Llamado Extraordinario de Condominios Sociales 2019.
    La resolución exenta Nº 888, de fecha 26 de junio de 2020 y sus modificaciones, de esta Secretaría Regional Ministerial, que establece Llamado a Postulación 2020, en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas Sociales, para la Región Metropolitana.
    La resolución exenta Nº 1.170, de fecha 16 de septiembre de 2020, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo y su modificación, se estableció el orden de prelación de nómina de copropiedades con proyectos habilitados, lista de espera y proyectos inhabilitados correspondiente al proceso de selección del Llamado 2020 en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, para condominios de Viviendas Sociales de la Región Metropolitana.
    Que, por correo electrónico de fecha 25 de enero de 2021, la Jefa del Subdepartamento de Subsidios para Mejoramiento de Viviendas y Entorno (S), del Departamento de Asignación de Subsidios Habitacionales de la Subdirección de Operaciones Habitacionales del Serviu Metropolitano, se especifica fecha de acreditación de ahorros.
    Que, en atención a que las obras de reparación, mejoramiento y/o adecuación de bienes de dominio común a realizar en los condominios de viviendas, así como las ampliaciones, configuran acciones de alta relevancia para esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente resolución:
     
    1. Llámase a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para Condominios de Viviendas Sociales calificados como objeto de atención del programa, según lo establecido en el Artículo 4, del citado reglamento o por el DS Nº 255/2006 (V. y U.), que se encuentren emplazados en la Región Metropolitana, y consideren obras correspondientes a Mejoramiento de Bienes Comunes edificados y/o ampliación de la vivienda en copropiedad.
    Contempla 2 selecciones con las siguientes especificidades:
     
    a. Primera Selección: Proyectos con certificaciones reguladas por el DS Nº 255/2006, y certificaciones otorgadas el año 2020 reguladas por el DS Nº 27/2016. Para proyectos habilitados o en lista de espera de acuerdo a visto 23, y que hayan sido rechazados, en alguna de las factibilidades, durante el Llamado de Condominios de Viviendas Sociales 2020 (de acuerdo a listado en Anexo 3).
    b. Segunda Selección: Proyectos con certificaciones reguladas por el DS Nº 255/2016 otorgadas el año 2019, y certificaciones otorgadas los años 2020 y 2021 reguladas por el DS Nº27/2016, y además proyectos calificados favorablemente por Serviu Metropolitano, pero sin asignación, provenientes del proceso de la Primera Selección.
     
    2. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, serán los siguientes:
     
    Plazos para 1º proceso postulación y selecciónResolución 881 EXENTA,
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    Plazos para 2º proceso postulación y selecResolución 1165 EXENTA,
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ción:
   
    .
     
    3. Para habilitar la Certificación de Condominio objeto, esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, ha dispuesto un ingreso digital en el contexto del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, declarado en el territorio de Chile. Mediante esta plataforma, las comunidades de copropietarios y residentes interesadas en postular deberán presentar un Expediente digital que contenga los antecedentes que permitan acreditar la condición de condominio objeto del llamado. Dicho Expediente, deberá ser presentado por una Entidad Patrocinante (E.P.), según lo indica el Artículo 34 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    4. El procedimiento de certificación de Condominio objeto comienza con ingreso de oficio conductor, de acuerdo a formato provisto por esta Secretaría Regional Ministerial, los que deberán ser enviados a la casilla electrónica: ofparteseremirm@minvu.cl, con copia al Equipo Vivienda Colectiva. El plazo de presentación de las certificaciones o modificaciones será el primer ingreso entre el 8 y 9 de marzo de 2021 y un segundo ingreso entre el 30 y 31 de marzo de 2021. Una vez recepcionado el correo de ingreso, las Entidades Patrocinantes, recibirán un correo electrónico de respuesta que incluirá el link de una carpeta OneDrive con el nombre de la Entidad correspondiente. En esta carpeta, cada Entidad deberá crear una subcarpeta para cada Copropiedad Postulante debidamente identificada por su nombre, en la cual deberán cargar la totalidad de antecedentes requeridos para la certificación de Condominio objeto.
    5. La condición de Condominio objeto, citada en el Resuelvo 4 de esta resolución exenta, será acreditada por esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, en atención al Artículo 89, numeral 1, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. Adicionalmente, de acuerdo a la facultad establecida en el Artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, delegada a través de la resolución exenta identificada en el Visto 20, y de acuerdo a la resolución exenta Nº 140, citada en el Visto 21 de la presente resolución exenta, se solicitarán antecedentes dirigidos a identificar las características generales de la copropiedad: el diagnóstico físico constructivo, que tiene por objetivo establecer los niveles de deterioro existentes en los bienes comunes y el diagnóstico socio-jurídico, que tiene por objeto identificar la existencia de los órganos de administración de la copropiedad y las características organizativas entre copropietarios y residentes, entre otros antecedentes.
    Lo anterior, de acuerdo a instructivo y formatos proporcionados por esta Seremi, los que deberán ser ingresados a través de los canales que se han dispuesto y en los plazos indicados a través de la resolución exenta Nº 140.
    6. Las comunidades de copropietarios que cumplan con los requisitos y antecedentes enunciados en el Resuelvo anterior, serán certificadas por la Seremi como Condominios Objeto del Programa, mediante resolución, habilitándolas para las siguientes fases: Digitación, Habilitación, Presentación y Revisión-Calificación.
    7. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 1º transitorio del DS 27 (V. y U.) de 2016, podrán participar los proyectos aprobados o hábiles no seleccionados, consignados en la resolución exenta Nº 262, de fecha 4 de febrero de 2020 de la Seremi Región Metropolitana, que establece orden de prelación de copropiedades y los proyectos calificados hábiles por el Serviu Metropolitano, ambos correspondientes al segundo proceso de selección establecido en la resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de fecha 15 de mayo de 2019 y sus modificaciones. Los proyectos que registren cambio de prestador, en la actual postulación, serán considerada como copropiedad no postulada anteriormente y perderán su condición de proyectos aprobados, hábiles no seleccionados.
    8. Este llamado contempla la modalidad de postulación colectiva, asociado a copropiedad formalizada y no formalizada. Deberán postular a través de las siguientes personalidades jurídicas:
     
    a. En el condominio formalizado, deberá efectuarse a través de los Comités de Administración de la copropiedad, que cuenten con un Rol Único Tributario otorgado por el Servicio de Impuestos Internos. La condición de Copropiedad Formalizada será acreditada mediante la fotocopia del RUT de la Copropiedad, otorgada por el Servicio de Impuestos Internos (SII); una copia del Reglamento inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, según conste en el Certificado de Hipotecas y Gravámenes respectivo y una copia del Acta de la Asamblea de Copropiedad que nombra al Comité de Administración.
    b. En el condominio no formalizado, los copropietarios y/o residentes postulantes deberán presentarse a través de organizaciones funcionales con personalidad jurídica vigente, reguladas por el DS Nº 58, del Ministerio del Interior, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.418, Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. En dichos casos, se deberá presentar el Certificado de Vigencia de Personas Jurídicas actualizada, otorgado por el Servicio de Registro Civil o la Municipalidad respectiva.
     
    9. Para el proceso de selección, se encontrarán habilitadas de participar en el Llamado aquellas Entidades Patrocinantes, que cumplan con lo establecido en el Artículo 34, del DS Nº 27 (V. y U.), 2016. No obstante, considerando el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, se eximirá el numeral 2, del citado Artículo hasta que se concluyan los 60 días de terminado el período de excepción, según resolución exenta Nº 589 (V. y U.), 2020.
    Para el presente Llamado, el plazo establecido para la actualización de antecedentes seráResolución 881 EXENTA,
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    10. El proceso de postulación de los proyectos se realizará conforme las etapas que describe el Artículo 27, numeral 1, 2, 3, y 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, considerando lo siguiente:
     
    a. Fase de Digitación de las postulaciones: Será responsabilidad de las Entidades Patrocinantes, ingresar completa y correctamente los antecedentes de los postulantes y del proyecto, en el Sistema habilitado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Además, será responsabilidad de las EP verificar su capacidad máxima y digitar las postulaciones en base lo establecido en el numeral 1 del Artículo 34 del DS Nº 27 (V. y U.). El plazo correspondiente a esta fase será el siguiente:
     
   
     
    A fin de dar curso a lo establecido en el Artículo 27, numeral 1, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento del ingresar las postulaciones en la etapa de Digitación, a través del procedimiento dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán los siguientes:
     
    . Resolución exenta vigente de certificación de la calidad de condominio objeto del Programa, otorgada por la Seremi Minvu respectiva;
    . Acta de asamblea, o acta del resultado de consulta por escrito, según corresponda, en que se aprueba el proyecto a postular, especificando sus características generales;
    . En el caso de las copropiedades formalizadas, copia del RUT de la copropiedad otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, copia del acta en que conste la elección de la directiva vigente del Comité de Administración y copia del Reglamento de Copropiedad debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el caso de las copropiedades no formalizadas, copia actualizada de Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica de la organización funcional que representará a la comunidad de copropietarios y/o residentes.
    . Certificado de Recepción de Obras, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva, a fin de acreditar la antigüedad de la copropiedad y/o la superficie original promedio de las viviendas a ampliar. En caso de que dicho antecedente no exista por razones de fuerza mayor, Serviu deberá indicar el documento oficial a emplearse.
     
    b. Fase de Habilitación de las postulaciones: A la nómina de postulantes válidos emitida por el Serviu Metropolitano, en la fase anterior, esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, aplicará los factores de selección nacional según el Artículo 94, numeral 1 y 3 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. Además, aplicará los factores regionales establecidos en resuelvo 14 de la presente resolución en estricto orden de prioridad y según la disponibilidad presupuestaria, definiendo así la nómina de postulantes habilitados para presentar proyectos al Serviu Metropolitano. Así Resolución 1165 EXENTA,
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mismo, la Seremi definirá una lista de espera con la totalidad de proyectos aprobados en etapa de digitación de postulaciones en sistema habilitado para el DS 27/2016. Acogiéndose a la facultad del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, y en atención al financiamiento disponible, se establecerá mediante resolución exenta la nómina y el orden de prelación de copropiedades que cumplan con los requisitos válidos de acuerdo a los puntajes Nacionales y Regionales de las postulaciones que resulten habilitadas por Serviu-Seremi para la siguiente etapa. El plazo correspondiente a esta fase será el siguiente:
     
   
     
    De acuerdo a lo establecido en la resolución exenta Nº 353 citada en el visto 20 de la presente resolución exenta, se establece un 50% del monto de ahorro establecido en el artículo 88 del DS (V. y U.), de 2016 y, de acuerdo a lo establecido por el Serviu Metropolitano, se deberá acreditar el ahorro, a partir de la fecha de asignación de selección de copropiedades.
     
    c. Fase Presentación de los Proyectos: En atención al Artículo 22, numeral 4, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, los tipos de proyectos a presentar en el presente Llamado serán:
     
    . Para las certificaciones de condominio objeto de Programa, extendidas bajo del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, serán las partidas establecidas en la respectiva resolución exenta que la sanciona.
    . Para aquellas copropiedades con certificación anterior y consideradas válidas según los Resuelvo 1 y 7 de la presente resolución exenta: podrán presentar al Serviu Metropolitano, los tipos de Proyectos establecidos en el Artículo 81, numerales 1 y 2 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y según las partidas priorizadas y aprobadas en la resolución exenta de condominio objeto correspondiente.
     
    A fin de complementar y especificar los contenidos de esta fase, el Serviu Metropolitano informará directamente a las Entidades Patrocinantes, los "Contenidos de Presentación de Proyectos", donde se detallarán los requisitos para el ingreso de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de la Vivienda en Copropiedad, según corresponda a lo establecido por resolución de Condominio objeto de Programa.
    No obstante, en atención al Artículo 27, numeral 3, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, los antecedentes de los postulantes y del proyecto mínimos que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones al Serviu Metropolitano, serán los siguientes:
     
    . Identificación de la cantidad de personas o unidades que componen la postulación;
    . Identificación del(la) representante legal de la copropiedad;
    . Identificación de la empresa constructora;
    . Resolución de certificación de la calidad de condominio objeto del programa vigente, otorgada por la Seremi Minvu respectiva;
    . Identificación de la cantidad y distribución de recursos requeridos mediante subsidio, con el objeto de financiar la ejecución de obras, según tipo de proyectos, obras e incrementos;
    . Identificación de la cantidad de recursos a aportar mediante ahorro mínimo obligatorio, aportes de terceros o aportes adicionales;
    . Identificación de los roles de las unidades que componen la postulación;
    . Identificación de la proporción de recursos correspondiente a Gastos Generales, Impuesto al Valor Agregado y Utilidades.
    . Demás antecedentes determinados por el Serviu Metropolitano.
     
    El plazo correspondiente a esta fase será el siguiente:
     
   
     
    Los proyectos presentados al Serviu Metropolitano, que cumplan lo establecido en el Resuelvo 1, cuando hayan sido beneficiados anteriormente con un subsidio regulado por el decreto supremo Nº255 (V. y U.) de 2006, solo podrán presentar partidas para la ejecución de obras diferentes de aquellas para las cuales recibieron en subsidio anterior.
    Aquellos proyectos que por resolución exenta de Condominio Objeto contengan partidas aprobadas de subsidio de Acondicionamiento Térmico y/o Iluminación Fotovoltaica, deberán ceñirse a las exigencias contenidas en las resoluciones que norman los estándares técnicos para los referidos tipos de obras, citadas en los vistos 10, 11 y 13 del presente llamado.
     
    d. Fase Revisión y Calificación de Proyectos: El Serviu Metropolitano, revisará las factibilidades técnicas, administrativas, legales y sociales únicamente de proyectos habilitados por resolución Seremi de V. y U., ciñéndose estrictamente la elaboración de los proyectos a las partidas prioritarias establecidas por resolución de Condominio Objeto de Programa de la Seremi. El proceso correspondiente a la primera selección, no considerará instancia de observaciones y la segunda selección considerará solo una instancia de observaciones.
    El Serviu Metropolitano comunicará a la Entidad Patrocinante las calificaciones y, en el caso de los rechazos, las inconformidades detectadas y deberá excluir dicho proyecto del proceso de selección. Los plazos correspondientes a esta fase serán los siguientes:
     
   
     
    En el caso de los proyectos habilitados que ingresen al Serviu Metropolitano, en la modalidad de condominio no formalizado las EP deberán identificar en la presentación de los Antecedentes Sociales y Jurídicos, al técnico o profesional del área jurídica que será responsable y estará a cargo de conducir las acciones correspondientes al proceso de formalización de la copropiedad.
     
    11. Acogiéndose a la facultad delegada en el Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, en la resolución exenta Nº 353 (V. y U.), de fecha 19 de marzo de 2021, se seleccionará, mediante resolución exenta y en atención al financiamiento disponible, aquellos proyectos que resulten calificados por el Serviu Metropolitano, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 28, del DS 27/2016.
    Una vez dictada la resolución exenta de proyectos hábiles seleccionados correspondiente, la Seremi deberá publicar un extracto de dicha resolución exenta, en el Diario Oficial. En tanto, el Serviu Metropolitano, mediante un aviso en al menos un periódico de circulación regional, pondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de los proyectos y beneficiarios seleccionados, conforme al DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
     
    12. Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos será el siguienteResolución 881 EXENTA,
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    13. Considerando los recursos establecidos en el Resuelvo precedente, se identifica los montos que serán destinados a la selección de: Condominios Sociales que conforman la demanda general del programa; Condominios Sociales insertos en conjuntos habitacionales que, en virtud de las resoluciones exentas citadas en el Visto 7 y 8 de la presente resolución exenta, se encuentran en los barrios seleccionados por el Programa de Recuperación de Barrios y, Condominios Sociales de Interés Regional:
     
   
     
    La distribución de montos contemplada en el cuadro anterior podrá experimentar variaciones en función de la proyección de demanda habilitada en etapa de certificación de condominios objeto de programa o en fase de habilitación de copropiedades.
    En caso de resultar excedentes de recursos, durante el proceso de selección, en alguna de las líneas de atención del cuadro precedente o del Llamado de Condominios de Vivienda Económica, estas podrán ser reasignadas por decisión de la comisión evaluadora o de la Seremi de Vivienda y Urbanismo.
    A partir de la fecha de la resolución exenta de Selección, las entidades tendrán un plazo de 5 días hábiles para presentar reclamaciones ante la Seremi de la Región Metropolitana a los siguientes correos electrónicos: Oficina de Partes Seremi RM ofparteseremirm@minvu.cl con copia a Equipo de Mejoramiento de Vivienda Colectiva rpinoa@minvu.cl y vaguilara@minvu.cl.
     
    14. Establécese los siguientes criterios regionales según la tabla inserta en el Artículo 94, numeral 1, del DS Nº 27 (V. y U.), 2016, con los cuales la Comisión Evaluadora deberá evaluar las postulaciones que resulten habilitadas por el Serviu Metropolitano, en la fase de Habilitación descrita en el Resuelvo 10, letra b, de la presente resolución exenta:
     
    a. Criterios regionales para la selección de Demanda General:
     
   
     
(*) Metodología aclaratoria contenida en Anexo 3: Documento de Focalización de Intervención Regional en CCSS 2021.
(**) Será aplicada en proceso de segunda selección.
     
    b. Criterios regionales para la selección de copropiedades emplazadas en Polígono de Recuperación de Barrios correspondientes al periodo 2014 - 2020.
     
   
     
** Se da prioridad a completar la intervención en cada barrio. Así, se asigna mejor puntaje a propuestas de proyectos que se implementen en barrios que presentan una mayor proporción de viviendas faltantes de intervenir, respecto de total de inmuebles del polígono de barrio.
     
    c. Criterios regionales para la selección de copropiedades de interés Regional Plan Integral:
     
   
     
** Se da prioridad a completar la intervención en cada Conjunto Habitacional. Así, se asigna mejor puntaje a propuestas de proyectos que presentan una menor proporción de viviendas faltantes de intervenir, respecto de total de inmuebles del Conjunto Habitacional.
     
    d. Criterios regionales para la selección de copropiedades de Interés Regional Ampliaciones:
     
   
     
    Nota 1: Aquellos proyectos que consideren obras de ampliación y mejoramiento de forma simultánea, serán ponderados según tabla denominada: Factores Regionales, Copropiedades de Interés Regional.
     
    Nota 2: Los proyectos consignados en anexos 1 y 2, de la presente resolución, que registren postulación anterior consignada en resolución exenta Nº 262 Seremi RM (V. y U.) de fecha 4 de febrero.2020 o planilla de proyectos calificados 2019 de Serviu Metropolitano, y que registren cambio de prestador en la actual postulación, será considerada como copropiedad no postulada anteriormente y será evaluada como nueva postulación.
     
    15. Apruébese el documento "Focalización Intervención Regional en Condominios Sociales CCSS 2021", que establece la metodología de aplicación de los criterios regionales, y entiéndase este documento como parte integrante de la presente resolución exenta, el cual se incorpora como Anexo 4 constituyente de la misma.
    16. Establécese las siguientes copropiedades de los conjuntos habitacionales de la Región Metropolitana como "Condominios de Interés Regional" en el marco del presente Llamado en condiciones especiales 2021;
     
   
     
     
    Establécese, además que la demanda habilitada en certificación del conjunto San Miguel 4 y Mamiña II, que han sido seleccionadas en intervención por el Programa de Recuperación de Barrios, pero que a su vez forma parte de Copropiedades emplazadas dentro de zona prioritaria, Plan Integral (Sector Bajos de Mena), sea abordada presupuestariamente por esta última.
     
    17. Los factores de selección nacional, establecidos en el Artículo 94, numeral 1 y 3, del DS Nº 27 (V. y U.), 2016, así como los factores de prelación regional establecidos en el resuelvo 14 de la presente resolución, deberán ser aplicados por una Comisión Evaluadora que convocará la Secretaría Regional Ministerial, integrada por a lo menos 2 profesionales representantes de la Seremi y 2 profesionales representantes del Serviu Metropolitano.
    Los factores 1 y 3 establecidos en la tabla del Artículo 94, del DS Nº 27 (V. y U.), 2016 serán calculados al momento de emitir la resolución de habilidades establecida en el Resuelvo 10, letra b de la presente resolución.
    En caso de que las Entidades Patrocinantes estimen una aplicación errónea de los factores de prelación, podrán reclamar por escrito a la Seremi respectiva, durante los siguientes 3 días hábiles tras comunicarse dichos resultados. Las reclamaciones serán revisadas y respondidas fundadamente por esta Seremi.
    18. Los subsidios que se otorguen conforme al presente llamado, se imputarán a los recursos dispuestos en 2021 para la Región Metropolitana, en el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    19. Los beneficiarios de este subsidio podrán postular a futuros llamados del DS Nº27 (V. y U.), de 2016, para la postulación de obras distintas de aquellas con las que resultaren beneficiados. De igual modo, los beneficiarios no propietarios de vivienda, podrán postular a los llamados del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, o a cualquier programa de adquisición de viviendas.
    20. Téngase presente, los instrumentos de ahorro señalados en el Artículo 16 del DS del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    21. En atención al Artículo 36, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, será obligación de la EP, celebrar un contrato de prestación de servicios, según formato entregado por el Serviu Metropolitano.
    22. En atención al Artículo 42, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a cada copropiedad seleccionada en virtud del presente llamado, le corresponderá generar únicamente un contrato de obras, en base al formato tipo entregado por Serviu, en el que se hará parte un solo Contratista o Constructora. Téngase presente, que, antes del inicio de las obras, se deberá entregar la boleta de garantía o el documento que corresponda, según lo establecido en el Artículo 44, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    23. El inicio de las obras se realizará en un plazo máximo de 60 días corridos, según lo establecido por el Artículo 50, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. Téngase presente, que la empresa constructora y la EP, deberán informar a copropietarios y residentes, las características técnicas del proyecto, el plazo de ejecución, la planificación general del proyecto, sus partidas, los encargados de la obra y de la inspección técnica de obras, las características, objetivos y planificación general de los Antecedentes Sociales y Jurídicos más sus encargados, según lo establece la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.) 2019.
    24. Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, al inicio de las obras, deberá contar con una FTO. Los profesionales encargados de realizar estas actividades, así como aquellos encargados de realizar las actividades correspondientes a las labores de Asistencia Técnica de "Gestión Legal y Social de Proyectos", no podrán atender simultáneamente a un número mayor a 350 familias.
    Los pagos de asistencia técnica y ejecución de obras serán realizados contra actas de conformidad firmadas por el Representante Legal del grupo postulante o el presidente del Comité de Administración del condominio, según la modalidad de postulación correspondiente, junto a los informes de pagos y antecedentes requeridos y aprobados por el Serviu Metropolitano. Para el último pago de las obras, se exigirá un Acta de Conformidad de Término de Obras emitida por esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo.
    En el caso de Proyectos de Ampliación de la vivienda, dicho pago se verificará una vez acompañado el certificado de recepción municipal. Además, se entenderán por terminadas las labores de Asistencia Técnica referidas a "Gestión Legal y Asesoría para la Recepción de Obras" y "Gestión Técnica y Social de Proyectos", cuando se inscriban en el Conservador de Bienes Raíces:
     
    . El plano de copropiedad resultante tras el proyecto de ampliación.
    . El reglamento de copropiedad en donde se actualiza la proporción de derechos correspondiente a cada propietario.
     
    Adicionalmente, cuando se trate de obras destinadas a atender deficiencias en redes de servicio, se requerirá un Acta de Conformidad suscrita por cada uno de los propietarios o residentes de las unidades de viviendas intervenidas.
    Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el Serviu Metropolitano, podrá prescindir del Acta de Conformidad firmada por el representante legal para el pago de obras y asistencia técnica, siempre que dicho Servicio verifique y deje constancia que éstas han sido ejecutadas en conformidad a los términos del presente llamado, al proyecto aprobado y a lo estipulado en el respectivo contrato de obras. Téngase presente, que, en caso de detectar irregularidades, se procederá a dar inicio de procedimiento sancionatorio a la EP por parte del Serviu y/o la Seremi Metropolitana (V. y U.).
    Los pagos por la ejecución de las obras se podrán efectuar hasta en cinco giros equivalentes en monto al porcentaje de avance físico de obras acreditado mediante informe del FTO, visado por el Serviu. El monto máximo de recursos que podrá girarse como anticipo al contratista o constructor por concepto de pagos no podrá superar el 70% del precio del contrato. En casos fundados y aprobados por la Seremi, Serviu podrá efectuar más estados de pago, con un máximo de 7 estados de pago contra avance físico de 10% cada uno, reservando el 30% del total del precio del contrato para el último pago.
    Sólo en contexto de pandemia también será aplicable para anticipo contra avance de obras, lo establecido en la resolución exenta Nº 821, de fecha 13 de mayo de 2020 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    25. Tratándose de condominios que incluyan el recambio de ascensores, se aplicarán las siguientes condiciones:
     
    a. Los beneficiarios deberán efectuar un contrato de suministro con una empresa inscrita en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, aprobado por el DS Nº 22 (V. y U.) de 2009, a que se refiere la ley 20.296, que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares. Dichas empresas estarán eximidas de cumplir con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas o Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales.
    b. El Contrato deberá ser a suma alzada y suscribirse dentro de 30 días corridos desde la emisión de la resolución de asignación de subsidios. En reemplazo de la boleta de garantía a que se refiere el Artículo 44, del DS Nº 27 (V. y U.), 2016, podrá entregarse un certificado de fianza que caucione tanto el fiel cumplimiento de contrato como la buena ejecución de las obras. Dicho documento deberá extenderse a favor de Serviu, por un plazo mínimo de 24 meses, contados desde la fecha de inicio de la vigencia del subsidio, y por un monto equivalente al 2% del precio total del contrato, aplicando además iguales condiciones en caso de prórroga.
    c. El monto máximo de recursos por concepto de anticipos que podrá girarse a la empresa contratada será de hasta el 50% del monto total de la partida "ascensor", en un solo acto. Para esto, deberá entregar al Serviu Metropolitano una Boleta de Garantía o Certificado de Fianza emitido por una Institución de Garantía Recíproca regida por la ley Nº 20.179, clasificada en Categoría A en el Registro respectivo que lleva la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. El documento, será por el monto del anticipo, extendido a favor del Serviu Metropolitano, pagadero a la vista a su sola presentación, por un plazo que exceda a lo menos 90 días al de la vigencia del respectivo certificado de subsidio, expresado en unidades de fomento, incluyendo además una proyección de intereses calculado de acuerdo a la tasa porcentual fijada por el Minvu.
    d. El pago final se efectuará una vez sea acreditado el término de los servicios de suministro, mediante informe del FTO, visado por el Serviu Metropolitano.
     
    26. Establézcase a lo menos, los siguientes productos para Copropiedad Inmobiliaria de acuerdo a la resolución Nº 1.237 (V. y U.), de fecha 24 de mayo de 2019, según modalidad de postulación y selección:
     
   
     
   
     
    Los honorarios correspondientes a la tabla precedente se pagarán según lo establecido resolución Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, una vez que Serviu verifique la realización y cumplimiento de la totalidad de los servicios que establezca el llamado a postulación, previo oficio de la Seremi que exprese la conformidad de cumplimiento de la totalidad de componentes descritos en este resuelvo.
    27. Los montos de Asistencia Técnica, procedimientos e hitos de pago, serán aquellos establecidos en la resolución Nº 1.237 (V. y U.), de 2019.
    28. La Seremi, en coordinación con el Serviu Metropolitano, tendrán la facultad de conocer y verificar todos los procedimientos realizados por las EP en el marco del presente llamado, pudiendo requerir documentación, proyectos, modificaciones de proyecto y/o contrato, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta implementación del Programa. Asimismo, podrá generar las orientaciones generales y/o específicas necesarias, dirigidas a propiciar una adecuada implementación regional del Programa.
    29. En todo aquello no regulado por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016.
     


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Manuel José Errázuriz Tagle, Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.