Resolucion 337 EXENTA
Resolucion 337 EXENTA LLAMADO A POSTULACIÓN 2021 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADOS POR EL DS 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS ECONÓMICAS PARA LA REGIÓN METROPOLITANA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN METROPOLITANA
Promulgación: 01-ABR-2021
Publicación: 10-ABR-2021
Versión: Última Versión - 17-OCT-2024
LLAMADO A POSTULACIÓN 2021 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADOS POR EL DS 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS ECONÓMICAS PARA LA REGIÓN METROPOLITANA
Mediante resolución exenta Nº 337, de fecha 01.04.2021, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, se realizó llamado en virtud de la facultad que se le ha conferido en el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.898 para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
La resolución exenta Nº 353 (V. y U.), de fecha 19.03.2021 y sus modificaciones, que autorizó a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar llamados especiales correspondientes al Capítulo III: Proyectos para Condominios de Vivienda, del decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, para las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, la Araucanía y Los Lagos.
La resolución exenta Nº 140 (V. y U.), de fecha 11.02.2021 y sus modificaciones, que aprueba el proceso de certificación 2021 para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas Sociales y Económicas, de la Región Metropolitana.
La resolución exenta Nº 821, de fecha 13 de mayo de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que adopta medidas excepcionales de gestión que indica, respecto de proyectos en actual ejecución de los Programas de Protección al Patrimonio Familiar, y de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por los DS Nºs. 255, de 2006 y 27, de 2016, ambos de Vivienda y Urbanismo.
La resolución exenta Nº 1.168, de fecha 16 de septiembre de 2020, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo y su modificación, se estableció el orden de prelación de nómina de copropiedades con proyectos habilitados e inhabilitados correspondiente al proceso de selección del Llamado 2020 en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, para condominios de Viviendas Económicas de la Región Metropolitana.
Que, por correo electrónico de fecha 25 de enero de 2021, la Jefa del Subdepartamento de Subsidios para Mejoramiento de Viviendas y Entorno (S), del Departamento de Asignación de Subsidios Habitacionales de la Subdirección de Operaciones Habitacionales del Serviu Metropolitano, se especifica fecha de acreditación de ahorros.
Que, en atención a que las obras de reparación, mejoramiento y/o adecuación de bienes de dominio común a realizar en los condominios de viviendas económicas, así como las ampliaciones, configuran acciones de alta relevancia para esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente resolución:
1. Llámase a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para Condominios de Viviendas Económicas calificados como objeto de atención del programa, según lo establecido en el artículo 4, Condominios Objeto del Programa, del citado reglamento otorgadas entre los años 2019 y 2021, que se encuentren emplazados en la Región Metropolitana, y consideren obras correspondientes a Mejoramiento de Bienes Comunes edificados y/o ampliación de la vivienda en copropiedad.
2. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, serán los siguientesResolución 171 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 17.02.2022:
VIVIENDA
N° 1
D.O. 17.02.2022:

3. Para habilitar la Certificación de Condominio Objeto, esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, ha dispuesto un ingreso digital en el contexto del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, declarado en el territorio de Chile. Mediante esta plataforma, las comunidades de copropietarios y residentes interesadas en postular deberán presentar un Expediente digital que contenga los antecedentes que permitan acreditar la condición de condominio objeto del llamado. Dicho Expediente, deberá ser presentado por una Entidad Patrocinante (E.P.), según lo indica el artículo 34 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
4. El procedimiento de certificación de Condominio objeto comienza con el ingreso de un oficio conductor, de acuerdo al formato provisto por esta Secretaría Regional Ministerial, los que deberán ser enviados a la casilla electrónica: ofparteseremirm@minvu.cl, con copia al Equipo Vivienda Colectiva. El plazo de presentación de las certificaciones o modificaciones será el primer ingreso entre el 8 y el 9 de marzo de 2021 y un segundo ingreso entre el 30 y 31 de marzo de 2021. Una vez recepcionado el correo de ingreso, las Entidades Patrocinantes, recibirán un correo electrónico de respuesta que incluirá el link de una carpeta OneDrive con el nombre de la Entidad correspondiente. En esta carpeta, cada Entidad deberá crear una subcarpeta para cada Copropiedad Postulante, debidamente identificada por su nombre, en la cual deberán cargar la totalidad de antecedentes requeridos para la certificación de Condominio objeto.
5. La condición de Condominio objeto, citada en el resuelvo 4 de esta resolución exenta, será acreditada por esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, en atención al artículo 89, numeral 1, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. Adicionalmente, de acuerdo a la facultad establecida en el artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, delegada a través de la resolución exenta identificada en el Visto 18, y de acuerdo a la resolución exenta Nº 140 citada en el visto 19 de la presente resolución exenta, se solicitarán antecedentes dirigidos a identificar las características generales de la copropiedad: el diagnóstico físico constructivo, que tiene por objetivo establecer los niveles de deterioro existentes en los bienes comunes y el diagnóstico socio-jurídico, que tiene por objeto identificar la existencia de los órganos de administración de la copropiedad y las características organizativas entre copropietarios y residentes, entre otros antecedentes.
Lo anterior, de acuerdo al instructivo y formatos proporcionados por esta Seremi, los que deberán ser ingresados a través de los canales que se han dispuesto y en los plazos indicados a través de la resolución exenta Nº 140.
6. Las comunidades de copropietarios que cumplan con los requisitos y antecedentes enunciados en el resuelvo anterior, serán certificadas por la Seremi como Condominios Objeto del Programa, mediante resolución exenta, habilitándolas para las siguientes fases: Digitación, Habilitación, Presentación y Revisión - Calificación.
7. Las copropiedades certificadas el año 2019, en conformidad al DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que no hubiesen resultado seleccionadas en los Llamados anteriores, se considerarán en calidad de vigentes, siempre que, el Condominio objeto de la certificación, no haya recibido asignación entre los años 2019 y 2020.
8. Este llamado contempla la modalidad de postulación colectiva, asociado a copropiedad formalizada. Deberán postular a través de la siguiente personalidad jurídica:
A través de los Comités de Administración de la copropiedad, que cuenten con un Rol Único Tributario otorgado por el Servicio de Impuestos Internos. La condición de Copropiedad Formalizada será acreditada mediante la fotocopia del RUT de la Copropiedad, otorgada por el Servicio de Impuestos Internos (SII); una copia del Reglamento inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, según conste en el Certificado de Hipotecas y Gravámenes respectivo y una copia del Acta de la Asamblea de Copropiedad que nombra al Comité de Administración.
9. Para el proceso de selección, se encontrarán habilitadas de participar en el Llamado aquellas Entidades Patrocinantes, que cumplan con lo establecido en el artículo 34, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. No obstante, considerando el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, decretado en todo el territorio de Chile, se eximirá el numeral 2, del citado artículo hasta que se concluyan los 60 días de terminado el período de excepción, según resolución exenta Nº 589 (V. y U.), de 2020.
10. Para el presente Llamado, el plazo establecido para la actualización de antecedentes será:

11. El proceso de postulación de los proyectos se realizará conforme las etapas que describe el artículo 27, numeral 1, 2, 3, y 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, considerando lo siguiente:
a. Fase de Digitación de las postulaciones: Será responsabilidad de las Entidades Patrocinantes, ingresar completa y correctamente los antecedentes de los postulantes y del proyecto, en el Sistema habilitado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Además, será responsabilidad de las EP verificar su capacidad máxima y digitar las postulaciones en base lo establecido en el numeral 1 del artículo 34 del DS Nº 27 (V. y U.). El plazo correspondiente a esta fase será el siguiente:

A fin de dar curso a lo establecido en el artículo 27, numeral 1, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones en la etapa de Digitación, a través del procedimiento dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán los siguientes:
. Resolución Exenta vigente de certificación de la calidad de condominio objeto del Programa, otorgada por la Seremi Minvu respectiva.
. Acta de asamblea, o acta del resultado de consulta por escrito, según corresponda, en que se aprueba el proyecto a postular, especificando sus características generales.
. En el caso de las copropiedades formalizadas, copia del RUT de la copropiedad otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, copia del Acta en que conste la elección de la directiva vigente del Comité de Administración y copia del Reglamento de Copropiedad debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el caso de las copropiedades no formalizadas, copia de Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica de la organización funcional que representará a la comunidad de copropietarios y/o residentes.
. Certificado de Recepción de Obras, otorgado por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, a fin de acreditar la antigüedad de la copropiedad y/o la superficie original promedio de las viviendas a ampliar. En caso de que dicho antecedente no exista por razones de fuerza mayor, el Serviu Metropolitano, deberá indicar el documento oficial a emplearse.
b. Fase de Habilitación de las postulaciones: A la nómina de postulantes válidos emitida por el Serviu en la fase anterior, esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, aplicará los factores de selección nacional según el artículo 94, numeral 2 y 3 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. Además, aplicará los factores regionales establecidos en resuelvo 14 de la presente resolución exenta, en estricto orden de prioridad y según la disponibilidad presupuestaria, definiendo así la nómina de postulantes habilitados para presentar proyectos al Serviu Metropolitano. Así mismo, la Seremi, definirá una lista de espera con proyectos habilitados hasta enterar los recursos disponibles para el proceso de selección, cuyo monto de financiamiento a subsidiar sea equivalente al 20% de los recursos establecidos en el resuelvo 13 del presente llamado. Acogiéndose a la facultad del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, y en atención al financiamiento disponible, se establecerá mediante resolución exenta la nómina y el orden de prelación de copropiedades que cumplan con los requisitos válidos de acuerdo a los puntajes Nacionales y Regionales de las postulaciones que resulten habilitadas por Serviu-Seremi para la siguiente etapa. El plazo correspondiente a esta fase será el siguiente:

De acuerdo a lo establecido en la resolución exenta Nº 353, citada en el visto 18 de la presente resolución exenta, se establece un 50% del monto de ahorro establecido en el artículo 88 del DS (V. y U.), de 2016 y, de acuerdo a lo establecido por el Serviu Metropolitano, se deberá acreditar el ahorro, a partir de la fecha de asignación de selección de copropiedades.
c. Fase Presentación de los Proyectos: En atención al artículo 22, numeral 4, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, los tipos de proyectos a presentar en el presente Llamado serán las partidas establecidas en la respectiva resolución exenta que la sanciona.
A fin de complementar y especificar los contenidos de esta fase, el Serviu Metropolitano informará directamente a las Entidades Patrocinantes, los "Contenidos de Presentación de Proyectos", donde se detallarán los requisitos para el ingreso de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de la Vivienda en Copropiedad, según corresponda a lo establecido por Resolución de Condominio Objeto de Programa.
No obstante, en atención al artículo 27, numeral 1, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, los antecedentes de los postulantes y del proyecto mínimos que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones al Serviu Metropolitano, serán los siguientes:
. Identificación de la cantidad de personas o unidades que componen la postulación;
. Identificación del (la) representante legal de la copropiedad;
. Identificación de la empresa constructora;
. Resolución de certificación de la calidad de condominio objeto del programa vigente, otorgada por la Seremi Minvu respectiva;
. Identificación de la cantidad y distribución de recursos requeridos mediante subsidio, con el objeto de financiar la ejecución de obras, según tipo de proyectos, obras e incrementos;
. Identificación de la cantidad de recursos a aportar mediante ahorro mínimo obligatorio, aportes de terceros o aportes adicionales;
. Identificación de los roles de las unidades que componen la postulación;
. Identificación de la proporción de recursos correspondiente a Gastos Generales, Impuesto al Valor Agregado y Utilidades;
. Demás antecedentes determinados por el Serviu Metropolitano.
El plazo correspondiente a esta fase será el siguiente:

Los proyectos presentados al Serviu Metropolitano, que cumplan lo establecido en el resuelvo 1, cuando hayan sido beneficiados anteriormente con un subsidio regulado por el decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, sólo podrán presentar partidas para la ejecución de obras diferentes de aquellas para las cuales recibieron un subsidio anterior.
Aquellos proyectos que por Resolución de Condominio Objeto contengan partidas aprobadas de subsidio de Acondicionamiento Térmico y/o Iluminación Fotovoltaica, deberán ceñirse a las exigencias contenidas en las resoluciones que norman los estándares técnicos para los referidos tipos de obras, citadas en los vistos 8, 9 y 11 del presente llamado.
d. Fase Revisión y Calificación de Proyectos: El Serviu Metropolitano, revisará las factibilidades técnicas, administrativas, legales y sociales únicamente de proyectos habilitados por resolución Seremi de V. y U., ciñéndose estrictamente la elaboración de los proyectos a las partidas prioritarias establecidas por Resolución de Condominio objeto de Programa de la Seremi. Esta fase, considerará solo una instancia de observaciones, mediante la cual el Serviu Metropolitano comunicará a la Entidad Patrocinante las inconformidades detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el proyecto subsanado. Por último, el Serviu Metropolitano comunicará a la Entidad Patrocinante las calificaciones y, en el caso de los rechazos, las inconformidades detectadas y deberá excluir dicho proyecto del proceso de selección. Los plazos correspondientes a esta fase serán los siguientes:

12. Acogiéndose a la facultad delegada en el Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, en la resolución exenta Nº 353 (V. y U.), de fecha 19 de marzo de 2021, se seleccionará, mediante resolución y en atención al financiamiento disponible, aquellos proyectos que resulten calificados por el Serviu Metropolitano, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 28 del DS 27/2016.
Una vez dictada la resolución de proyectos hábiles seleccionados correspondiente, la Seremi deberá publicar un extracto de la resolución en el Diario Oficial. En tanto, el Serviu Metropolitano, mediante un aviso en al menos un periódico de circulación regional, pondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de los proyectos y beneficiarios seleccionados, conforme al DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

La distribución de montos contemplada en el cuadro anterior podrá experimentar variaciones en función de la proyección de demanda habilitada en etapa de certificación de condominios objeto de programa o en fase de habilitación de copropiedades.
En caso de resultar excedentes de recursos durante el proceso de selección del Llamado de Condominios de Vivienda Económica, éstos podrán ser reasignados por decisión de la Comisión Evaluadora o de la Seremi de Vivienda y Urbanismo.
A partir de la fecha de la resolución exenta de Selección, las entidades tendrán un plazo de 5 días hábiles para presentar reclamaciones ante la Seremi de la Región Metropolitana a los siguientes correos electrónicos: Oficina de Partes Seremi RM ofparteseremirm@minvu.cl con copia a Equipo de Mejoramiento de Vivienda Colectiva rpinoa@minvu.cl y vaguilara@minvu.cl.
14. Establécese los siguientes criterios regionales señalados en la tabla inserta en el artículo 94, numeral 2, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, con los cuales la Comisión Evaluadora deberá evaluar las postulaciones que resulten habilitadas por el Serviu Metropolitano, en la fase de Habilitación descrita en el Resuelvo 11, letra b de la presente resolución exenta.
a. Criterios regionales para la selección de Condominios de Vivienda Económica:

b. Criterios regionales para la selección de copropiedades de Interés Regional Ampliaciones:

15. Los factores de selección nacional, establecidos en el artículo 94, numeral 2, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, así como los factores de prelación regional establecidos en el Resuelvo 14 de la presente resolución exenta, deberán ser aplicados por una Comisión Evaluadora que convocará la Secretaría Regional Ministerial, integrada por a lo menos 2 profesionales representantes de la Seremi y 2 profesionales representantes del Serviu Metropolitano.
En caso de que las Entidades Patrocinantes estimen una aplicación errónea de los factores de prelación, podrán reclamar por escrito a la Seremi respectiva, durante los siguientes 3 días hábiles tras comunicarse dichos resultados. Las reclamaciones serán revisadas y respondidas fundadamente por esta Seremi.
16. Los subsidios que se otorguen conforme al presente llamado, se imputarán a los recursos dispuestos en el año 2021, para la Región Metropolitana, en el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
17. Los beneficiarios de este subsidio podrán postular a futuros llamados del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para la postulación de obras distintas de aquellas con las que resultaren beneficiados. De igual modo, los beneficiarios no propietarios de vivienda, podrán postular a los llamados del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, o a cualquier programa de adquisición de viviendas.
18. Téngase presente, para la fase de Calificación de los Proyectos, los instrumentos de ahorro señalados en el artículo 16 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
19. En atención al artículo 36 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, será obligación de la Entidad Patrocinante, celebrar un contrato de prestación de servicios, según formato entregado por Serviu.
20. En atención al artículo 42, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a cada copropiedad seleccionada en virtud del presente llamado, le corresponderá generar únicamente un contrato de obras, en base al formato tipo entregado por el Serviu Metropolitano, en el que se hará parte un solo Contratista o Constructora. Téngase presente que, antes del inicio de las obras, se deberá entregar una boleta de garantía o el documento que corresponda, según lo establecido en el artículo 44 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
21. El inicio de las obras se realizará en un plazo máximo de 60 días corridos, según lo establecido por el artículo 50 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. Téngase presente, que la empresa constructora y la EP, deberán informar a copropietarios y residentes, las características técnicas del proyecto, el plazo de ejecución, la planificación general del proyecto y sus partidas, los encargados de la obra y de la inspección técnica de obras, las características, objetivos y planificación general de los Antecedentes Sociales y Jurídicos y sus encargados, según lo establece la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019.
22. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, al inicio de las obras, deberá contar con una FTO. Los profesionales encargados de realizar estas actividades, así como aquellos encargados de realizar las actividades correspondientes a las labores de Asistencia Técnica de "Gestión Legal y Social de proyectos", no podrán atender simultáneamente a un número mayor a 350 familias.
Los pagos de asistencia técnica y ejecución de obras serán realizados contra Actas de Conformidad firmadas por el Presidente del Comité de Administración del condominio, junto a los informes de pagos y antecedentes requeridos y aprobados por el Serviu Metropolitano.Resolución 1682 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 17.10.2024
VIVIENDA
N° 1
D.O. 17.10.2024
En el caso de proyectos de Proyectos de Ampliación de la Vivienda, dicho pago se verificará una vez acompañado el certificado de recepción municipal. Además, se entenderán por terminadas las labores de Asistencia Técnica referidas a "Gestión Legal y Asesoría para la Recepción de Obras" y "Gestión Técnica y Social de Proyectos", cuando se inscriban en el Conservador de Bienes Raíces respectivo:
. El plano de copropiedad resultante tras el proyecto de ampliación.
. El reglamento de copropiedad en donde se actualiza la proporción de derechos correspondiente a cada propietario.
Adicionalmente, cuando se trate de obras destinadas a atender deficiencias en redes de servicio, se requerirá un Acta de Conformidad suscrita por cada uno de los propietarios o residentes de las unidades de viviendas intervenidas.
Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el Serviu Metropolitano, podrá prescindir del Acta de Conformidad firmada por el representante legal para el pago de obras y asistencia técnica, siempre que dicho Servicio verifique y deje constancia que éstas han sido ejecutadas en conformidad a los términos del presente llamado, el proyecto aprobado y a lo estipulado en el respectivo contrato de obras. Téngase presente que, en caso de detectar irregularidades, se procederá a dar inicio de procedimiento sancionatorio a la EP por parte del Serviu y/o la Seremi Metropolitana (V. y U.).
Los pagos por la ejecución de las obras se podrán efectuar hasta en cinco giros equivalentes en monto al porcentaje de avance físico de obras acreditado mediante informe del FTO, visado por el Serviu Metropolitano. El monto máximo de recursos que podrá girarse como anticipo al contratista o constructor por concepto de pagos no podrá superar el 70% del precio del contrato.
En casos fundados y aprobados por la Seremi, el Serviu Metropolitano podrá efectuar más estados de pago, con un máximo de 7 estados de pago contra avance físico de 10% cada uno, reservando el 30% del total del precio del contrato para el último pago.
Sólo en contexto de pandemia también será aplicable para anticipo contra avance de obras, lo establecido en la resolución exenta Nº 821, de fecha 13 de mayo de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
23. Tratándose de condominios que incluyan el recambio de ascensores, se aplicarán las siguientes condiciones:
a. Los beneficiarios deberán efectuar un contrato de suministro con una empresa inscrita en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, aprobado por el DS Nº 22 (V. y U.), de 2009, a que se refiere la ley Nº 20.296, que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares. Dichas empresas estarán eximidas de cumplir con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas o Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales.
b. El Contrato deberá ser a suma alzada y suscribirse dentro de 30 días corridos desde la emisión de la resolución exenta de asignación de subsidios. En reemplazo de la boleta de garantía a que se refiere el artículo 44, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, podrá entregarse un certificado de fianza que caucione tanto el fiel cumplimiento de contrato como la buena ejecución de las obras. Dicho documento deberá extenderse a favor del Serviu Metropolitano, por un plazo mínimo de 24 meses, contados desde la fecha de inicio de la vigencia del subsidio, y por un monto equivalente al 2% del precio total del contrato, aplicando además iguales condiciones en caso de prórroga.
c. El monto máximo de recursos por concepto de anticipos que podrá girarse a la empresa contratada será de hasta el 50% del monto total de la partida "ascensor", en un solo acto. Para esto, deberá entregar al Serviu Metropolitano, una Boleta de Garantía o Certificado de Fianza emitido por una Institución de Garantía Recíproca regida por la ley Nº 20.179, clasificada en Categoría A, en el Registro respectivo que lleva la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. El documento será por el monto del anticipo, extendido a favor del Serviu Metropolitano, pagadero a la vista a su sola presentación, por un plazo que exceda a lo menos 90 días al de la vigencia del respectivo certificado de subsidio, expresado en unidades de fomento, incluyendo además una proyección de intereses calculado de acuerdo a la tasa porcentual fijada por el Minvu.
d. El pago final se efectuará una vez sea acreditado el término de los servicios de suministro, mediante informe del FTO, visado por el Serviu Metropolitano.
24. Establézcase a lo menos, los siguientes productos para Copropiedad Inmobiliaria de acuerdo a la resolución Nº 1.237 (V. y U.), de fecha 24 de mayo de 2019, según cada modalidad de postulación y selección:

Resolución 1682 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 17.10.2024Los honorarios correspondientes a la tabla precedente se pagarán según lo establecido en la resolución N°1.237 (V. y U.), de 2019, una vez que el Serviu Metropolitano verifique la realización y cumplimiento de la totalidad de los servicios que establezca el llamado a postulación.
VIVIENDA
N° 2
D.O. 17.10.2024Los honorarios correspondientes a la tabla precedente se pagarán según lo establecido en la resolución N°1.237 (V. y U.), de 2019, una vez que el Serviu Metropolitano verifique la realización y cumplimiento de la totalidad de los servicios que establezca el llamado a postulación.
25. Los montos de Asistencia Técnica, procedimientos e hitos de pago, serán aquellos establecidos en la resolución Nº 1.237 (V. y U.), de 2019.
26. La Seremi, en coordinación con el Serviu Metropolitano, tendrá la facultad de conocer y verificar todos los procedimientos realizados por los PSAT, en el marco del presente llamado, pudiendo requerir documentación, proyectos, modificaciones de proyecto y/o contrato, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta implementación del Programa. Asimismo, podrá generar las orientaciones generales y/o específicas necesarias, dirigidas a propiciar una adecuada implementación regional del Programa.
27. En todo aquello no regulado por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016.
NOTA
El número 1º de la Resolución 283 Exenta, Vivienda, publicada el 16.03.2022, modifica la presente norma en el sentido de disminuir los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos, establecidos en el Resuelvo 13 de la presente resolución, en la forma que indica el cuadro inserto de la citada norma.
El número 1º de la Resolución 283 Exenta, Vivienda, publicada el 16.03.2022, modifica la presente norma en el sentido de disminuir los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos, establecidos en el Resuelvo 13 de la presente resolución, en la forma que indica el cuadro inserto de la citada norma.
NOTA 1
La letra A) de la Resolución 368 Exenta, Vivienda, publicada el 08.04.2022, modifica la presente norma en el sentido de disminuir los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos, establecidos en el Resuelvo 13 de la presente resolución, en la forma que indica el cuadro inserto de la citada norma.
La letra A) de la Resolución 368 Exenta, Vivienda, publicada el 08.04.2022, modifica la presente norma en el sentido de disminuir los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos, establecidos en el Resuelvo 13 de la presente resolución, en la forma que indica el cuadro inserto de la citada norma.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 17-OCT-2024
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17-OCT-2024 | |||
Intermedio
De 08-ABR-2022
|
08-ABR-2022 | 16-OCT-2024 | ||
Intermedio
De 16-MAR-2022
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16-MAR-2022 | 07-ABR-2022 | ||
Intermedio
De 17-FEB-2022
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17-FEB-2022 | 15-MAR-2022 | ||
Intermedio
De 19-OCT-2021
|
19-OCT-2021 | 16-FEB-2022 | ||
Texto Original
De 10-ABR-2021
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10-ABR-2021 | 18-OCT-2021 |
Comparando Resolucion 337 EXENTA |
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