DIVISION Y DEMARCACION DEL ESTADO.

EL DIRECTOR SUPREMO DEL ESTADO DE CHILE &c

    144 Por cuanto el Soberano Congreso Constituyente ha decretado lo siguiente:

    El Soberano Congreso oida la comision de Gobierno y vistos los diversos proyectos de demarcacion que se le han presentado sanciona y decreta:
    1.° Se dividirá el Estado en mas Departamentos que los que tiene actualmente.
    2.° La actual Lejislatura no se encarga de verificar la division.
    3.° Se autoriza al Poder Ejecutivo para que tomando todos los conocimientos necesarios, forme el proyecto de demarcacion del Estado, y dé cuenta, a la Lejislatura que exista en la época que lo verifique para su sancion.
    Lo que anuncio a V.E. para su cumplimiento, promulgacion, e impresion. Sala del Congreso, Octubre 25 de 1823.- Juan Egaña, Presidente- Dr. Gabriel Ocampo, Secretario.
    Por tanto ordeno que se publique por lei insertandose en el Boletin. Dado en el Palacio Directorial de Santiago a 27 de Octubre de 1823.

    FREIRE.
        Mariano de Egaña.