DIVISION Y DEMARCACION DEL ESTADO.
EL DIRECTOR SUPREMO DEL ESTADO DE CHILE &c
144 Por cuanto el Soberano Congreso Constituyente ha decretado lo siguiente:
El Soberano Congreso oida la comision de Gobierno y vistos los diversos proyectos de demarcacion que se le han presentado sanciona y decreta:
1.° Se dividirá el Estado en mas Departamentos que los que tiene actualmente.
2.° La actual Lejislatura no se encarga de verificar la division.
3.° Se autoriza al Poder Ejecutivo para que tomando todos los conocimientos necesarios, forme el proyecto de demarcacion del Estado, y dé cuenta, a la Lejislatura que exista en la época que lo verifique para su sancion.
Lo que anuncio a V.E. para su cumplimiento, promulgacion, e impresion. Sala del Congreso, Octubre 25 de 1823.- Juan Egaña, Presidente- Dr. Gabriel Ocampo, Secretario.
Por tanto ordeno que se publique por lei insertandose en el Boletin. Dado en el Palacio Directorial de Santiago a 27 de Octubre de 1823.
FREIRE.
Mariano de Egaña.