Artículo quinto.- Las modificaciones contenidas en el artículo 5º, que modifican el artículo 40 del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, sobre Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, sólo serán aplicables para los procesos de licitación de seguros iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.