Artículo noveno.- Las modificaciones que introduce el artículo 538 bis contenido en el artículo 8º de esta ley comenzarán a regir sesenta días después de dictada la respectiva norma de carácter general por la Comisión para el Mercado Financiero. Dicha norma deberá ser dictada dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la presente ley.".