EJECUTA ACUERDO Nº 29.117, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 1, EFECTUADA EL 17 DE FEBRERO DE 2021, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE "CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) - CRÉDITO CORFO MIPYME" Y MODIFICA TRANSITORIAMENTE RESOLUCIÓN QUE INDICA

    Núm. 15.- Santiago, 25 de febrero de 2021.
     
    Vistos:
     
    1. El Acuerdo Nº 29.020, de 2020, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, que: "Reemplaza Acuerdos Nº 28.749, de 2016 y Nº 28.914, de 2018, ambos del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, referidos al programa "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme" y dicta normas transitorias que indica", modificado por los Acuerdos Nº 29.032, Nº 29.073, y por el Acuerdo N° 29.103, todos de 2020, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo. Las Normas Operativas Vigentes del Programa se encuentran aprobadas por la resolución afecta Nº 37, de 2020; modificada por las resoluciones afectas Nº 57, Nº 86 y Nº 126 todas de 2020, todas de Corfo.
    2. El Acuerdo del CEC Nº 29.117, de 17 de febrero de 2021, que: "Modifica transitoriamente Acuerdo Nº 29.020, de 2020, referido al "Programa Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme".
    3. Lo establecido en ley Nº 19.880, cuyo artículo 3º inciso séptimo establece que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una resolución de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
    4. La naturaleza de órgano administrativo pluripersonal del Comité Ejecutivo de Créditos, cuya reglamentación se encuentra aprobada por resolución (A) Nº 57, de 2014, modificada por la resolución (A) Nº 51, de 2020, requiriéndose de una resolución para poner en ejecución los acuerdos adoptados por dicho Comité.
    5. Las facultades que me confiere la Ley Nº 6.640 y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, lo señalado en la resolución (A) Nº 98, de 2015, de Corfo, que delega la facultad de ejecutar los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos en el Gerente de Inversión y Financiamiento de Corfo y lo dispuesto en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, y su modificación, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina montos para ese trámite, respectivamente.
     
    Considerando:
     
    Que, producto de la operación del Programa de la referencia, surgió la necesidad de ajustar su Reglamento, para acotar transitoriamente la ventanilla abierta del Programa Crédito Corfo Mipyme a un monto máximo de MM$ 1.000 por cada intermediario elegible y sus empresas relacionadas, en conformidad al Reglamento del Programa.
     
    Resuelvo:

     
    1. Ejecútase el Acuerdo Nº 29.117, de 2021, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, en el marco del Programa de "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme".
    2. Modifícase transitoriamente la resolución (A) Nº 37, de 2020, modificada por la resolución (A) Nº 57, de 2020, por la resolución (A) Nº 86, de 2020, y por la resolución (A) Nº 126, todas de 2020, todas de Corfo, en el siguiente sentido:
     
    En el numeral 12, del Resuelvo Nº 2, denominado "Exposición Máxima de Corfo por Intermediario", reemplázase el literal a) del primer párrafo por lo siguiente:
     
    "a) MM$ 1.000;"
     
    3. Esta modificación entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente resolución, y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. A partir del 1º de enero de 2022, estas normas transitorias dejarán de estar vigentes, y se volverá a aplicar el texto aprobado en la resolución afecta Nº 37, de 2020; modificada por la resolución afecta Nº 57, por la resolución afecta Nº 86, y por la resolución (A) Nº 126, todas de 2020, todas de Corfo.
    Lo anterior, se entenderá sin perjuicio de los derechos adquiridos por los IFNB, respecto de solicitudes de financiamiento presentadas con anterioridad a la presente modificación transitoria.
     

    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Luis Felipe Andrés Oliva Díaz, Gerente de Inversión y Financiamiento.