1. Ejecútase el Acuerdo Nº 29.117, de 2021, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, en el marco del Programa de "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme".
    2. Modifícase transitoriamente la resolución (A) Nº 37, de 2020, modificada por la resolución (A) Nº 57, de 2020, por la resolución (A) Nº 86, de 2020, y por la resolución (A) Nº 126, todas de 2020, todas de Corfo, en el siguiente sentido:
     
    En el numeral 12, del Resuelvo Nº 2, denominado "Exposición Máxima de Corfo por Intermediario", reemplázase el literal a) del primer párrafo por lo siguiente:
     
    "a) MM$ 1.000;"
     
    3. Esta modificación entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente resolución, y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. A partir del 1º de enero de 2022, estas normas transitorias dejarán de estar vigentes, y se volverá a aplicar el texto aprobado en la resolución afecta Nº 37, de 2020; modificada por la resolución afecta Nº 57, por la resolución afecta Nº 86, y por la resolución (A) Nº 126, todas de 2020, todas de Corfo.
    Lo anterior, se entenderá sin perjuicio de los derechos adquiridos por los IFNB, respecto de solicitudes de financiamiento presentadas con anterioridad a la presente modificación transitoria.